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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342925 Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 46225-10 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2007-MIMDES Mediante O fi cio N° 955-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 161-2007-MIMDES, publicada en la edición del día 3 de abril de 2007. DICE:SE RESUELVE: Artículo 2°.- Encargar, al señor ERICSON FIDEL CUBA INGA(...) DEBE DECIR:SE RESUELVE: Artículo 2°.- Encargar, al señor EDINSON FIDEL CUBA INGA(...) 45989-1 PRODUCE Precisan alcances del Artículo 1° del D.S. N° 003-2007-PRODUCE, referido a la Constancia de No Adeudo a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador DECRETO SUPREMO N° 010-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 003-2007- PRODUCE, se estableció para los armadores pesqueros de mayor escala, la obligación de presentar ante las Capitanías de Puerto, la Constancia de No Adeudo expedida por la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador; Que la autorización de zarpe constituye, dentro del ámbito propio del sistema pesquero, un acto administrativo previsto como requisito para la operación de las embarcaciones pesqueras, razón por la cual deviene necesario precisar el alcance del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE, con el propósito de que la obtención previa de la precitada Constancia de No Adeudo, sea aplicable respecto de los aportes y retenciones que, ante la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social de Pescador, corresponde únicamente a los armadores pesqueros; De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; el Decreto Ley N° 25977 -Ley General de Pesca- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEDECRETA: Artículo 1°.- Exigencia de la Constancia de No Adeudo que expide la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador. Precísase que la Constancia de No Adeudo a la Caja de Bene fi cios y Seguridad del Pescador a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2007\ PRODUCE como requisito previo para la tramitación que autorizaciones de zarpe es exigible únicamente a aquellos armadores de embarcaciones pesqueras que dicha norma indica y respecto a los aportes y retenciones que, en su calidad de armadores, están obligados a realizar ante dicha entidad. Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 46225-4 Designan representantes titular y alterno del Ministerio para integrar la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2007-PRODUCE Lima, 2 de abril del 2007Vistos: los Memorandos Nºs. 0653 y 0507-2007- PRODUCE/DVP y el Informe Nº 030-2007-PRODUCE/OGAJ-JCF, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2007- PCM del 10 de febrero de 2007, se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el reglamento de la Ley Nº 28847 – Ley del Trabajo del Biólogo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, la indicada Comisión Multisectorial podrá estar conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administración que designe al representante titular y también al representante alterno del Ministerio de la Producción que integrará la Comisión Multisectorial antes indicada; Estando a la propuesta de designación de representantes contenida en los memorandos de vistos, así como al correspondiente informe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 045-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores SULMA HELEN CARRASCO BARRERA y ROGELIO VILLANUEVA FLORES, como representantes, titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el reglamento de la Ley Nº 28847 – Ley del Trabajo del Biólogo.