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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342922 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene fi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley N° 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de in fl ación anual acumulada a diciembre de 2006, siendo éste de 1,14%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente al 80% de la infl ación anual acumulada a diciembre de 2006 aplicada a la pensión promedio de los bene fi ciarios; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 213-2006- EF, durante el año 2007 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 450); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28449 y la Ley N° 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2007, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2006 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a diez nuevos soles y 00/100 (S/. 10,00) para todo bene fi ciario de acuerdo a las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se de fi ne como la suma de la pensiones reajustadas, pensiones adicionales, grati fi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28449 precisada por Ley N° 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2°.- FinanciamientoEl gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será fi nanciado con cargo a la Reserva de Contingencia contemplada en la Ley N° 28927. Asimismo, en el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto supremo será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3°.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2007, regularizarán el pago del reajuste que dispone el artículo 1° de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades administradoras a las que se hace alusión en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 132-2005-EF deberán remitir a la O fi cina de Normalización Previsional la información y/o documentación a que se hace referencia en los Decretos Supremos N° 159-2002-EF y N° 048-2004-EF, según corresponda. Tercera.- Deléguese en la O fi cina de Normalización Previsional, la facultad de absolver las consultas referidas a la correcta aplicación del Decreto Ley N° 20530 sus normas complementarias y conexas, pudiendo emitir directivas para tal efecto con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 46225-3 Autorizan viaje de profesional de la SUNAT a Australia para participar en evento de la APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2007-EF Lima, 4 de abril de 2007Visto el O fi cio Nº 079-2007-SUNAT/1A0000, de fecha 22 de marzo de 2007, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 20 de febrero de 2007, la Secretaria de Servicios de Aduanas de Australia, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para que participe en el “Single Window Workshop for APEC Economies, que se llevará a cabo del 16 al 18 de abril del presente año, en la ciudad de Sydney, Commonwealth de Australia; Que, por Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, cuya implementación está a cargo de la Comisión Multisectorial conformada entre otros, por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que ejerce la Secretaría Técnica, por mandato del artículo 2º del Decreto acotado; Que, la temática del citado evento está vinculado con los objetivos y metas de la actividad que realiza la SUNAT y constituye una actividad preparatoria de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) que se realizará en el 2008 y cuya sede es el Perú; siendo la SUNAT miembro integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional responsable de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC, a la que se re fi ere la Resolución Suprema Nº 133-2006-RE; Que, asimismo el citado evento tiene como rol, contribuir al proceso de las estrategias de dirección, así como también mostrar y brindar la mejor práctica en orden al desarrollo de apropiadas herramientas a los asistentes en la implementación de sus Ventanillas Únicas; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar por excepción el viaje del señor Jorge Julio Chata Tintaya, profesional de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información de la SUNAT, debiendo dicha Superintendencia asumir con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, los gastos que ocasione el citado viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927,