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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342920 2007, se declaró el Estado de Emergencia por desastres naturales, por fenómenos de heladas, granizadas y veranillo en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, Concepción, Junín y Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junín; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, Victor Fajardo, La Mar, Vilcashuamán, Sucre, Huancasancos, Páucar del Sara Sara, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, Puno, San Román, Azángaro, Huancané, Putina y Lampa del departamento de Puno, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura; Que, conforme al inciso c), del artículo 19°, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, conforme lo dispone el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado; Que, el artículo 22º citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo con la segunda parte del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia debe incluirse el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 015-2007-AG-OGA-OL/ UADQ, de fecha 14 de marzo de 2007, la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración señala que de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el artículo 142º del Reglamento de la de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, debiendo adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres y que, de acuerdo con el Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de febrero de 2007 de la Unidad de Defensa Nacional, las heladas, granizadas y veranillo ocurridos en la campaña agrícola 2006-2007 han producido pérdidas en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno; por lo que, en vista de las pérdidas ocasionadas el Ministerio de Agricultura, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, ha ejecutado las acciones inmediatas a fi n de reducir y de minimizar los riesgos existentes, así como la rehabilitación de las zonas afectadas. Siendo los cultivos más afectados los correspondientes a los de la papa, por lo que resultó necesario la adquisición de abono foliar; concluyendo que en atención a los eventos climatológicos ocurridos y los daños y pérdidas ocasionadas en la agricultura, resulta procedente la exoneración por la causal de emergencia dispuesta por el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y que se regularice la adquisición de 2,143 kg. de abono foliar y 80 paquetes para recuperación de helada por el monto de S/. 36,422.00, en atención a la emergencia declarada, conforme lo requerido por la Unidad de Defensa Nacional; por lo cual la señorita Viceministra de Agricultura, autorizó la adquisición del abono foliar hasta por la suma de S/. 60,000.00; Que, mediante el Informe Nº 266-2007-AG-OGAJ y el Ofi cio Nº 895-2007-AG-OGAJ ambos de fecha 26 de marzo de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala, con relación a la justi fi cación legal sobre la procedencia de la exoneración por la causal de declaración en situación de emergencia, que el Informe Nº 015-2007-AG-OGA-OL/UADQ de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Ofi cina de Logística y el O fi cio Nº 850-2007-AG-OGA-247- OL de fecha 19 de marzo de 2007 de la O fi cina General de Administración que constituyen el Informe Técnico para los efectos de sustentar la presente exoneración de procesos de selección, en el sentido que producidas las pérdidas en la campaña agrícola 2006-2007 como consecuencia de las heladas, granizadas y veranillo en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno, mencionadas en el Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de febrero de 2007 de la Unidad de Defensa Nacional, se hizo necesaria la intervención del Ministerio de Agricultura ejecutando acciones inmediatas a fi n de reducir y de minimizar los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM; por consiguiente, la O fi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración se encontraba facultada a efectuar adquisiciones de bienes estrictamente necesarios para satisfacer la necesidad sobrevenida, por haberse declarado el Estado de Emergencia mediante el citado Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por el O fi cio Nº 813-2007-AG-OGPA/OPRE, de fecha 9 de marzo de 2007, la Directora General de la Ofi cina General de Plani fi cación Agraria informa que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Autorizado para el Año Fiscal 2007 y los gastos para atender la emergencia deben cargarse a la Estructura Funcional Programática de Acciones Emergencia, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19° y artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y en los artículos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-2007-AG, de fecha 15 de enero de 2007, las adquisiciones realizadas por la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, realizadas en el marco del Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, las mismas que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonérese del proceso de selección las adquisiciones realizadas por la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, en el marco del Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, hasta por la suma de S/. 36,422.00 (Treinta y seis mil cuatrocientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles), las mismas que se detallan en el anexo adjunto, con cargo a la Estructura Funcional Programática Acciones de Emergencia, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Facúltese, con e fi cacia anticipada al 13 de marzo de 2007, a la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir los contratos y/u órdenes de compra pertinentes, a las adquisiciones referidas el artículo 1º de la presente Resolución.