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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342921 Artículo 4º .- Remítase copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura ANEXO I ADQUISICIÓN DE ABONOS FOLIARES PARA LA REHABILITACIÓN DE CULTIVOS DE PAPA AFECTADAS POR LA OCURRENCIA DE HELADAS EN LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DS Nº 014-2007-PCM APURÍMAC, AYACUCHO, HUANCAVELICA, JUNÍN Y PUNO Nº Descripción REGIONESUnidad de MedidaCantidadPrecio Unitario (S/.)TOTAL (S/.) 01Abono Foliar 20- 20-20 + LKP+TE Enriquecido con microelementos.PUNO Kg 891.00 14.00 12,474.00 02Abono Foliar 20- 20-20 + LKP+TE Enriquecido con microelementos.AYACUCHO Kg 479.00 14.00 6,706.00 03Abono Foliar 20- 20-20 + LKP+TE Enriquecido con microelementos.APURÍMAC Kg 312.00 14.00 4,368.00 04Abono Foliar 20- 20-20 + LKP+TE Enriquecido con microelementos.JUNÍN Kg 261.00 14.00 3,654.00 05Abono Foliar 20-20-20 HUANCAVELICA Kg 200.00 12.10 2,420.00 06Paquete para Recuperación de Helada en Etapa de DesarrolloAYACUCHO Pqt. 40.00 85.00 3,400.00 07Paquete para Recuperación de Helada en Etapa de DesarrolloJUNÍN Pqt. 40.00 85.00 3,400.00 TOTAL -- -- -- -- 36,422.00 46130-1 Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de marca VICUÑA- PERU, suscrito entre el CONACS y CAPCA TEXTILES ANDINOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2007-AG Lima, 3 de abril de 2007VISTO: El O fi cio N° 109 -2007-AG-CONACS/P, remitido por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación manejo y mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante el certi fi cado N° 047664, folio N° 174, Expediente N° 9859776, y Resolución N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653, establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en representación del Estado otorgará la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especi fi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, para efectos de la comercialización de los productos obtenidos con fi bra de vicuña, provenientes de animal esquilado vivo, es necesario el uso de la Marca VICUÑA PERU, por la cual puede ser cedida por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS en su calidad de titular de manejo de vicuñas; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 19 de marzo del 2007, ha cedido al Consorcio de Asociaciones de Productores de Camélidos Andinos – CAPCA TEXTILES ANDINOS, la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión Andina 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y el Consorcio de Asociaciones de Productores de Camélidos Andinos – CAPCA TEXTILES ANDINOS, especi fi cando que conforme a la Cláusula Sexta; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 026-92-AG Decreto legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA –PERU, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y el Consorcio de Asociaciones de Productores de Camélidos Andinos – CAPCA TEXTILES ANDINOS, suscrito el 19 de marzo de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 45415-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones perci- bidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 DECRETO SUPREMO N° 039-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA