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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342935 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban donación de bienes muebles a favor de centros educativos de la UGEL N° 05-San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2007 MTC/10 Lima, 2 de abril de 2007 VISTO: Los Informes Nº 034-2006-MTC/CGP y Nº 041-2006- MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial, la Resolución Directoral N° 396-2006-MTC/10 y su modi fi catoria, con relación a la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de diecinueve (19) Centros Educativos de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 05 y 06. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 396-2006- MTC/10 y su modi fi catoria, se aprobó la baja de 1,227 bienes muebles ubicados en los depósitos de Chacra Ríos, Cantagallo, Carabayllo, Piedras Gordas y Patio Unión, por causal de obsolescencia técnica; Que, mediante el O fi cio Nº 0927-2006-MTC/10, la Directora de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió al Director de la UGEL Nº 06 - Ate Vitarte, copia de la Resolución Directoral N° 396-2006-MTC/10 en cumplimiento de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, a fi n de que remitan la relación de bienes que resulte de utilidad a los centros educativos de la jurisdicción a su cargo; Que, asimismo, con el O fi cio Nº 0928-2006-MTC/10 reiterado con O fi cio Nº 1206-2006-MTC/10, la Directora de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió al Director de la UGEL Nº 05 - San Juan de Lurigancho, copia de la Resolución Directoral N° 396-2006-MTC/10, a fi n de que envíen la relación de bienes que resulte de utilidad a los centros educativos de la jurisdicción a su cargo; Que, mediante el O fi cio Nº 002330-2006/D.UGEL06/ AGA/ABAST, recibido con fecha 24 de julio de 2006, el Director de la UGEL Nº 06 - Ate Vitarte solicitó la transferencia en calidad de donación de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral N° 396-2006-MTC/10 a favor de dieciséis (16) Instituciones Educativas, de los cuales sólo trece (13) cumplieron con remitir la documentación requerida; Que, mediante el O fi cio Nº 6956-DUGEL.05-AGA-EQ- ABAST-SJL-2006 de fecha 9 de agosto de 2006, el Director de la UGEL Nº 05 - San Juan de Lurigancho, solicitó la transferencia en calidad de donación de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral N° 396-2006-MTC/10 a favor seis (6) Instituciones Educativas; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 034- 2006-MTC/CGP y el Informe Nº 041-2006-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial considera procedente la transferencia en la modalidad de donación de 1,219 bienes muebles ubicados en los depósitos de Chacra Ríos, Cantagallo, Patio Unión y Carabayllo a favor de los Centros Educativos Estatales de las UGEL Nºs. 05 y 06, por encontrarse conforme a la normatividad vigente en la materia; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad donante; Que, mediante Resolución N° 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, asimismo, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, la directiva dispone que tanto ella como el Código Civil rigen sobre la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. Según dicha directiva, se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señala además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especi fi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, de otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la UGEL de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta última evaluar las solicitudes presentadas a efectos de determinar aquellos centros que sean bene fi ciados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual será comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja; agrega dicho artículo que la transferencia de los bienes muebles a favor de Centros Educativos Estatales, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el citado artículo establece que emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, la cual será transcrita conjuntamente con la Resolución que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión; Que, atendiendo a la solicitud presentada por las Unidades de Gestión Educativa Local N°s. 05 y 06 y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de los Centros Educativos detallados en el Anexo 1, respecto a los bienes descritos en los Anexos 01-A y 01-B, que forman parte integrante de la presente resolución. De conformidad con la Ley N° 27791, el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27995 y su reglamento y la Resolución N° 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación que efectúa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los seis (6) Centros Educativos de la UGEL N° 05- San Juan de Lurigancho, detallados en el Anexo 1, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo 01-A, que incluye las características y valor de los bienes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.