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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342931 Que, al haberse afectado derechos de los recurrentes inherentes al debido procedimiento administrativo y considerando que las solicitudes presentadas, relacionadas con la licencia de operación otorgada por la Resolución Ministerial N° 181-96-PE, requieren de una evaluación técnica previa, corresponde remitir los expedientes respectivos a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que emita el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud presentada por PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN representada por su entidad liquidadora, con el escrito de registro N° CE-14231001 del 4 de diciembre de 2003 considerando los argumentos expuestos en los escritos presentados por los administrados en el presente procedimiento, asimismo, sobre las solicitudes de ENVASADORA POLARIS S.A. con PESQUERA HAYDUK S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. y CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., incluida la de inspección técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encausar y acumular los recursos administrativos interpuestos por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C con los escritos de registros Nºs. 06345002 y 00006227 de fechas 27 de enero de 2004 y 26 de enero de 2006, como recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de apelación y la nulidad de la Resolución Directoral Nº 472-2003-PRODUCE/DNEPP, interpuesto por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., en consecuencia, reponer el procedimiento administrativo iniciado por PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., al momento anterior al pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el expediente de la solicitud de cambio de titular presentada por PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora y las solicitudes relacionadas con la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 181-96-PE, para que emita el pronunciamiento que corresponda, considerando los argumentos expuestos en los escritos presentados por los administrados en este procedimiento y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 45508-5 Otorgan concesión a persona natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2007-PRODUCE/DGA Lima, 15 de marzo del 2007Visto el escrito de Registro Nº 00011705 del 13 de febrero del 2007, presentado por el señor AMERICO MARCO UEHARA UEHARA. CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DCG del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6465799 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA N° 068-2006-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1° . - Otorgar al señor AMERICO MARCO UEHARA UEHARA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6465799 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 08° 32’ 30.1416” 78° 56’ 50.9928” B 08° 32’ 30.1416” 78° 56’ 18.2508”C 08° 33’ 02.52” 78° 56’ 18.2508”D 08° 33’ 02.52” 78° 56’ 50.9928” Artículo 2° . - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente