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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342932 comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° . - La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° . - La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5° . - Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquesePAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 45508-6 RELACIONES EXTERIORES Fijan circunscripción consular de Consulados Generales del Perú en Frankfurt y Munich, República Federal de Alemania DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 172, del 28 de abril de 1988, se emitió la Tabla de Jurisdicciones de las O fi cinas Consulares del Perú en el Exterior, la misma que hacía referencia a la circunscripción del Consulado General en Frankfurt y del Consulado en Munich; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el mismo que en su artículo 38º dispone que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 044- 2007-RE del 24 de enero del presente año se elevó a la categoría de Consulado General al Consulado del Perú en Munich;Que, mediante Nota Verbal del 20 de febrero de 2007 el Ministerio Federal del Exterior de la República Federal de Alemania ha informado que una vez se instale el Consulado General del Perú en Munich, la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt se verá reducida por el Estado Libre de Baviera; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA:Artículo Primero.- Fíjese la circunscripción consular de los Consulados Generales del Perú en Frankfurt y Munich, República Federal de Alemania; de la siguiente manera: FRANKFURT Consulado General En los Estados de Hesse, Sarre, Renania-Palatinado y Baden Wurttemberg. MUNICH Consulado General En el Estado Libre de Baviera Artículo Segundo.- Déjese sin efecto lo establecido por la Resolución Suprema Nº 172, del 28 de abril de 1988, en la parte correspondiente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 46225-6 Ratifican el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005” DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005”, fue suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28986 de 19 de marzo de 2007; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005”, suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28986 de 19 de marzo de 2007.