TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342929 Declaran fundados recurso de apelación y nulidad de la R.D. N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP y reponen procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Santo Domingo en Liquidación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2007-PRODUCE/DVP Lima, 22 de marzo del 2007VISTOS: los escritos de registro Nº 06345002, 00006261 (adjuntos 10, 12 y 14) de fechas 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio, 24 y 25 de agosto de 2004 y 20 de febrero de 2007, presentados por ENVASADORA POLARIS S.A.; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorga a ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N! 250 Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el 4 de diciembre de 2003, con el escrito de registro N° CE-14231001, PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 181-96-PE argumentando que desde el 6 de junio de 1995 venía operando la planta industrial en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con ENVASADORA POLARIS S.A., cuya copia obra en el expediente, asimismo, que PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. fue adquiriendo equipos y maquinarias instalados en la planta industrial, así como el inmueble sobre el cual se encuentra instalada la planta de procesamiento pesquero consolidando la propiedad de los equipos, maquinaria e inmueble; Que, el 5 de diciembre del 2003, con el escrito de registro N° CE-14298001, INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. solicita el cambio de ubicación o traslado físico de 8 t/h de las 33t/h de capacidad instalada autorizada por Resolución Ministerial N° 181-96-PE a ENVASADORA POLARIS S.A., hacia el establecimiento industrial de la primera, ubicado en la Av. Primavera s/n Zona Industrial La Huaca, del distrito de Santa, provincia de Santa, región Chavín, de acuerdo al contrato de asociación en participación fi rmado con ENVASADORA POLARIS S.A. en el que se acordó además que las 25 t/h restantes serían utilizadas en un contrato de asociación en participación que se suscribiría con PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, por Resolución Directoral N° 472-2003- PRODUCE/DNEPP del 11 de diciembre del 2003, se aprueba a favor de PESQUERA SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por la Resolución Ministerial N° 181-96-PE, considerando que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 1999, ENVASADORA POLARIS S.A. da en pago y enajenación perpetua a favor de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. el inmueble en el cual se encuentra el establecimiento industrial pesquero; Que, mediante los escritos del vistos, ENVASADORA POLARIS S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior y amplía sus fundamentos, argumentando que no se le noti fi có la Resolución materia de impugnación en su condición de tercero cuyos derechos resultarían afectados con la decisión que se adoptó, presentando como nuevas pruebas copia del certi fi cado de matrícula de naves de la chata de matrícula CE-6517-AM, contrato de prenda industrial celebrado entre la recurrente y el Banco de Desarrollo sobre la totalidad de maquinarias que habría conformado la planta de procesamiento, documentos con los que acreditaría que cuenta con la propiedad y el derecho sobre la planta de harina de pescado con licencia de operación concedida por la Resolución Ministerial N° 181-96-PE y que no habría una transferencia del establecimiento industrial pesquero, puesto que la totalidad de la maquinaria, equipos, chata y demás elementos que constituyen la planta de operación serían de su propiedad; Que, asimismo, ENVASADORA POLARIS S.A. argumenta en el recurso administrativo interpuesto que la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP habría incurrido en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en razón que se contravino lo dispuesto en los artículos 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los artículos 3º, 60º y el numeral 1.2 del artículo IV de la citada Ley N° 27444; Que, con los escritos de registros Nos. CE-00389003 del 30 de enero del 2004 y 00040959 del 23 de noviembre de 2005, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. solicita el cambio de titular y se autorice el traslado físico de la planta de procesamiento autorizada a operar a PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN, petitorio que se sustenta en el contrato de asociación en participación celebrado con el que sería el actual propietario del establecimiento industrial pesquero, CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., quien lo adquirió de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN representada por ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., según contrato de compra venta celebrado el 19 de diciembre del 2003; Que, con el escrito de registro N° 06345001 del 1 de junio del 2004, ENVASADORA POLARIS S.A. en virtud de un contrato de asociación en participación suscrito con PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el traslado físico de 25 t/h, de las 33 t/h otorgadas por Resolución Ministerial N° 181-96-PE, que se utilizarán para incrementar la capacidad instalada del establecimiento industrial que PESQUERA HAYDUK S.A. señale; Que, con el O fi cio N° 2363-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi de fecha 16 de julio de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, solicitó a ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A. representante de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN acredite la titularidad de los equipos y maquinarias que forman parte del indicado establecimiento industrial pesquero respondiendo la entidad liquidadora con el escrito de registro N° 06464003 del 6 de agosto del 2004, que se ha procedido a la venta de la planta ubicada en Miramar Bajo, Chimbote, provincia de Santa, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. según consta en la escritura pública de fecha 22 de diciembre del 2003, por lo que debe considerarse que el nuevo propietario del activo de la empresa corresponde a esta última; Que, asimismo, con el O fi cio N° 2364-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 16 de julio de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó a ENVASADORA POLARIS S.A. que acredite la titularidad de los equipos y maquinarias que forman parte del indicado establecimiento industrial pesquero, dando respuesta la empresa con el escrito de registro N° 06345002 del 24 de agosto del 2004 con el que presenta copia certi fi cada del contrato de prenda celebrado en 1986 entre esta empresa y BANDESCO, en el que se encontrarían consignados los equipos y maquinarias con los que se autorizó la licencia de operación de 33 t/h, asimismo, presenta copia del acta de la junta de acreedores de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN del 24 de enero del 2003, en el que se señala que en la planta de procesamiento se encuentran activos de propiedad de ENVASADORA POLARIS S.A.; Que, con el escrito de registro N° 02108002 del 9 de marzo de 2005, CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. indica que considerando que ha adquirido el establecimiento industrial pesquero integrado por el inmueble, maquinaria, equipos y licencia de operación que fue de propiedad de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. EN LIQUIDACIÓN ubicada en Jr. Trujillo 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, ha sucedido en la relación procesal a esta última al haber sido informados por INDECOPI, que en enero de 2005 se ha inscrito la quiebra de PESQUERA SANTO DOMINGO S.A.; Que, mediante los O fi cios Nos. 061, 062, 063, 064 y 065-2006-PRODUCE/DVM-PE de fecha 17 de enero de