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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342927 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al Viceministro de Industria, como representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 45508-4 Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2007-PRODUCE Lima, 4 de abril de 2007Visto el O fi cio Nº PCD-100-122-2007-PRODUCE/ IMP del 3 de abril de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 020-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 3 de abril de 2007 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 336-2006- PRODUCE, del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de diciembre, al haberse alcanzado la cuota de captura fi jada por la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE; Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Avances del Proceso Reproductivo, Estado de la Población y Proyecciones de Pesca del Stock Norte-Centro de Anchoveta (Al 31 de marzo de 2007)”, donde señala, entre otros aspectos, que la actividad reproductiva en la región Norte-Centro se encuentra descendiendo gradualmente y estimando una biomasa para la citada región en 7.7 millones de toneladas, por lo que recomienda que la temporada de pesca podría iniciarse a partir de la segunda semana de abril y con una cuota de pesca de 3 millones de toneladas, la que sería distribuida en 3 cuotas periódicas y fi nalmente recomienda se contemple un estricto seguimiento y óptima aplicación de medias de manejo frente a la presencia de juveniles en las capturas; Que, a través del Informe Nº 218-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir del 10 de abril de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Autorización del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir de las 00:00 del 10 de abril del 2007. Cuota de Captura Artículo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Período del 10 al 14 de abril, 500 000 toneladas; b) Período del 2 al 11 de mayo, 1 000 000 toneladas;c) A partir del 1 de junio, 1 500 000 toneladas; En el caso de que las capturas excediesen la cuota prevista en los literales a) y b) del presente artículo, dicho exceso será considerado como parte de la cuota de captura del último período. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 3°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, o haber sido incorp oradas a las citadas Resoluciones, cuya información actualizada se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones