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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342949 (b) Hora de operación (c) Número de operación(d) Moneda(e) Participante comprador(f) Participante vendedor(g) Cantidad o monto del documento (Monto nominal)(h) Monto efectivo negociado (precio por cantidad o monto del documento). (i) Precio(j) Plazo (en días)(k) Instrumento(l) Fecha de liquidación(m) Indicador de Carta Fianza(n) Indicador de Liquidación Directa o a través de CAVALI. (o) Estados de la operación. Artículo 19°.- PRESENTACIÓN DE COMITENTES A CAVALI La presentación de comitentes a CAVALI la realizarán los participantes. Para aquellos casos en que FL sea T+1 ó T+2, la presentación se deberá realizar como máximo hasta las 19:00 horas del día T. Este proceso se realizará a través de la opción correspondiente en el sistema. De existir inconvenientes con las comunicaciones, se aplicará el procedimiento de contingencia, es decir, la presentación de comitentes a través de medios magnéticos. Para el caso de las operaciones cuya fecha de liquidación fuera pactada para el mismo día (T) , la asignación de comitentes deberá efectuarse a más tardar hasta las 15:00 horas del día T, a través del procedimiento descrito precedentemente. Los datos que deberán ser registrados en el sistema, serán los siguientes: (a) Fecha de operación (b) Número de operación(c) Fecha de liquidación(d) Instrumento(e) Fecha de vencimiento del documento.(f) Cantidad (*)(g) Comitente (*)(h) Indicador de Fianza (*)(i) Monto de la Carta Fianza (*)(j) Comisión SAB. (*) Datos por comitenteEl sistema validará los datos registrados por el participante con los datos enviados por la Bolsa. De existir alguna discrepancia el sistema mostrará un mensaje de error y no procesará ningún registro, devolviendo el archivo al participante para su corrección. Artículo 20°.- CÁLCULO DE IMPORTES DE OPERACIÓN Y RETRIBUCIONES Sobre la base de datos registrados por los participantes descritos en el artículo 19° y los enviados por la Bolsa, el sistema de CAVALI procederá a calcular los importes a liquidar por los participantes por cada operación-comitente, incluyendo el importe de las retribuciones aplicadas en cada caso. Artículo 21°.- MODIFICACIÓN DE OPERACIONES Los participantes podrán solicitar la modi fi cación de sus operaciones, hasta antes de la liquidación. En tal sentido, se permitirán los siguientes tipos de modi fi cación: (a) Modi fi cación de comitentes (cambio total, desdoble y fusión). (b) Anulación o reducción de operaciones (con la aprobación previa de la contraparte y del Director de Mercados de la Bolsa). (c) Cambio de comisión SAB.(d) Cambio de FL (con la aprobación previa de la contraparte y del Director de Mercados de la Bolsa). Este cambio debe encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el artículo 15° del Reglamento. El procedimiento para la modi fi cación de operaciones y el plazo máximo para su realización, será el aplicable para las operaciones realizadas con instrumentos representativos de deuda en la Rueda de Bolsa de la Bolsa. La modi fi cación de operaciones para ser liquidadas en “T” podrá ser solicitada hasta las 16:00 horas del mismo día, en tanto dichas operaciones no hayan sido liquidadas. Artículo 22°.- CONTROL DE CARTAS FIANZAS Los participantes que hubieran negociado instrumentos garantizados con carta fi anzas, y cuyos datos fueran registrados al momento de la presentación de la información a CAVALI deberán hacerle llegar las correspondientes cartas fi anzas antes de las 16:00 horas de la fecha de liquidación de la operación. Las cartas fi anzas entregadas deberán cumplir con las siguientes características: (a) Estar emitidas a favor de CAVALI. (b) Ser solidarias, irrevocables y de realización automática. (c) Tener una fecha de vencimiento de cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento del instrumento negociado. (d) Estar emitidas por los bancos con categoría mayor a B. (e) El importe mínimo de la carta fi anza será establecido por el Directorio. En caso se requiera de la ejecución de la carta fi anza, CAVALI deducirá del monto de la carta fi anza, los gastos en que hubiera incurrido en la ejecución de la misma. La ejecución de la carta fi anza podrá ser solicitada a través de la SAB del comitente respectivo. CAPÍTULO II INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 23°.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO En caso se produzca un incumplimiento en la liquidación de las operaciones por cualquiera de las partes, la operación quedará sin efecto extinguiéndose las obligaciones de las SAB intervinientes. Ello sin perjuicio de la suspensión para operar en la siguiente sesión del MIENM y de la Rueda de Bolsa a la SAB que incumplió. Artículo 24°.- CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN CAVALI efectuará el control de la liquidación oportuna de las operaciones, informando a la Dirección de Mercados de la Bolsa y a los participantes afectados sobre los incumplimientos incurridos, a fi n de que se apliquen las medidas correspondientes. TÍTULO V INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL INSTRUMENTO Artículo 25°.- RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL INSTRUMENTO La responsabilidad por el pago del instrumento al vencimiento corresponde al obligado u obligados conforme a las normas que regulan su emisión y pago. Artículo 26°.- DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS SAB Las SAB comunicarán a la Bolsa el incumplimiento en el pago del instrumento, dentro de los dos (2) días útiles siguientes a su vencimiento y noti fi carán la realización del protesto del documento, hasta el noveno día a partir de su vencimiento. Artículo 27°.- DIFUSIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS La Bolsa difundirá los incumplimientos en el pago de los instrumentos a través de su página web u otros medios que el Directorio determine, prohibiéndose la negociación de instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor o tomador sea el responsable de los referidos incumplimientos. Esta prohibición se mantendrá hasta que se comunique el pago correspondiente. Cuando el instrumento hubiese sido pagado como consecuencia de la ejecución de la carta fi anza, dicha prohibición se mantendrá hasta que el banco emisor de la fi anza informe del pago por el obligado principal del instrumento. DISPOSICIÓN FINAL Los VEC podrán negociarse a través del MIENM, para lo cual el Directorio establecerá, previa aprobación de CONASEV, los requisitos para que los VEC sean admitidos a negociación, así como los requisitos de información necesarios.