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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342947 Intermediarios: Sociedades Agentes de Bolsa (SAB). INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Intervinientes: Emisor, girador, aceptante, tomador o tenedor de un instrumento según lo contemplado en la Ley de Títulos Valores. Esa de fi nición no incluye a los endosantes de instrumentos distintos del primer tomador o tenedor según sea el caso, ni a los avalistas o a fi anzadores del instrumento. Instrumentos: Títulos valores de emisión no masiva que reúnen las características a que hace referencia el Título II del presente reglamento MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva. Operaciones: Transacciones con instrumentos realizadas en la sesión del MIENM. Organismos Estatales de Derecho Público: Instituciones públicas descentralizadas. No incluye a las empresas de derecho público ni a las empresas estatales de derecho privado. Participante: Entidad que accede a los servicios de CAVALI S.A. ICLV contando necesariamente con una cuenta matriz. Reglamento: Reglamento del MIENM. Reglamento de Operaciones: Reglamento de Operaciones de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. T: Día de la realización de una Operación. Tomador: Se re fi ere al tomador de letras de cambio o al tenedor de otros títulos valores. Vinculación: La determinada por CONASEV de acuerdo al reglamento correspondiente. TÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS Se negociarán en MIENM los instrumentos que: 1.- Cuenten con reconocimiento legal, fecha fi ja de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados; 2.- Hayan sido emitidos con anterioridad a su negociación; 3.- Sean libremente transferibles y no tengan cargas o gravámenes; 4.- Sean transmitidos por endoso o emitidos al portador; 5.- Sean emitidos con relación a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según sea el caso; 6.- En caso se trate de instrumentos garantizados con carta fi anza, ésta deberá ser emitida por una institución con clasi fi cación de riesgo no menor a B. Si contaran con más de una clasi fi cación se considerará la menor; y, 7.- Cuenten con obligados principales al pago o emisores o con tomadores del instrumento que cumplan con los requisitos a que hacen referencia los artículos 4° y 5°, según corresponda. No se admitirán instrumentos con garantías distintas de las previstas en el inciso 6) del presente artículo, salvo aquéllas que de manera general hubiera establecido el Directorio, que hayan sido puestas en conocimiento de CONASEV e informadas al mercado, dentro de los tres (3) días de adoptado el acuerdo y con una anticipación no menor a 10 días, respectivamente. Artículo 4°.- REQUISITOS DE LOS OBLIGADOS PRINCIPALES AL PAGO O EMISORES DE INSTRUMENTOS CUYOS VALORES SE ENCUENTREN LISTADOS EN LA RUEDA DE BOLSA. Serán admitidos a negociación en el MIENM los instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor sea una empresa con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa siempre que: 1.- Se encuentre al día en la presentación de información fi nanciera a la Bolsa; 2.- No haya sido declarada insolvente por INDECOPI;3.- No tenga cuentas por pagar impagas con una antigüedad mayor a sesenta días con la Bolsa o con CAVALI; y, 4.- No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV. Artículo 5°.- REQUISITOS DE LOS OBLIGADOS PRINCIPALES AL PAGO O EMISORES DE INSTRUMENTOS CUYOS VALORES NO SE ENCUENTRAN LISTADOS EN RUEDA DE BOLSA, O TOMADORES Se podrán negociar instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor, sea una empresa cuyos valores no estén listados en Bolsa, siempre que alguno de éstos o el tomador sea presentado por una SAB, y: 1.- Presente sus estados fi nancieros del último ejercicio; 2.- Presente sus estados fi nancieros del último trimestre; 3.- Presente su código del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.); 4.- No haya sido declarada insolvente por INDECOPI;5.- No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV; y, 6.- Presente la Ficha del MIENM debidamente suscrita por el representante legal del obligado principal al pago, emisor o tomador, cuyo modelo fi gura en el Anexo I del presente reglamento. Esta información deberá ser entregada por lo menos con una anticipación de dos (2) días hábiles a la fecha de la operación a realizarse. En caso sea el tomador quien cumpla con los requisitos establecidos en el primer párrafo, o de ser el caso con lo previsto en el artículo 4°, sólo podrán negociarse instrumentos en los cuales éste asuma responsabilidad solidaria con los obligados anteriores. Cuando un obligado principal al pago o emisor o tomador cumpla con los requisitos establecidos en el primer párrafo, y cumpla con la presentación de información fi nanciera trimestral de forma continua desde el momento de su primera presentación, podrá seguir negociando en el MIENM los instrumentos que presente y cumplan con lo establecido en el artículo 3º del presente reglamento. Artículo 6°.- INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS ORGANISMOS ES TATALES DE DERECHO PÚBLICO. También podrán ser objeto de negociación los instrumentos de emisión no masiva emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Público. CAPÍTULO II DE LA EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Artículo 7°.- DE LA EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS El incumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los artículos 4° ó 5°, según corresponda, determinará la exclusión de la negociación en el MIENM. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES EN EL MIENM Artículo 8°.- NORMAS APLICABLES La negociación de los instrumentos se sujetará a las normas del Reglamento de Operaciones, en lo que sea aplicable, en las modalidades que autorice el Directorio. Artículo 9°.- OPERACIONES AL CONTADO Las operaciones al contado se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua, mediante aplicación directa. Las propuestas de compra y de venta de instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor no sea una empresa con valores inscritos en Bolsa, deberán