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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342948 ser expuestas por un periodo mínimo de cinco (5) minutos, de manera previa a la realización de la operación. Artículo 10°.- HORARIO DE NEGOCIACIÓN El horario y duración diaria de cada sesión de negociación serán establecidos por el Directorio. Artículo 11°.- DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS El intermediario vendedor deberá obtener de al menos uno de los intervinientes, una declaración jurada respecto a si existe o no vinculación entre dichos intervinientes, asimismo, deberá declarar si tiene o no vinculación con los intervinientes. Previamente a la negociación del instrumento, el intermediario vendedor deberá informar al mercado sobre las referidas vinculaciones por el medio que resulte idóneo, establecido por el Directorio. Los intermediarios compradores, previamente a la realización de una operación de compra, deberán comunicar a su comitente comprador si tienen vinculación con alguno de los intervinientes. Los intermediarios están obligados a alertar a sus comitentes sobre los riesgos de la negociación en el MIENM, debiendo recabar una declaración debidamente suscrita por el comitente de haber sido debidamente informado por dicho intermediario de los riesgos de los instrumentos que se negocian en el MIENM y los provenientes de las operaciones en este mecanismo. Artículo 12°.- DEBER DE VERIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS Es responsabilidad de los intermediarios actuar con diligencia respecto a la veri fi cación correspondiente al instrumento a negociarse, debiendo como mínimo verifi car: a) La documentación respecto a la constitución del obligado directo al pago o el emisor, así como la identidad, poderes y facultades del representante que presente un instrumento para su negociación en el MIENM. b) La correcta constitución de las garantías o del aval, así como la identidad y poderes del aval o su representante, en caso el instrumento se encuentre garantizado o avalado. c) La titularidad, integridad y libre disponibilidad del valor a ser negociado en el MIENM. d) La asunción, por parte del tomador, de responsabilidad solidaria con los obligados anteriores, en los casos a que se re fi ere el artículo 5°. Asimismo, los intermediarios deberán recabar la declaración jurada respecto de la veracidad de los Estados Financieros, suscrita por el representante del obligado principal al pago o emisor o tomador según corresponda, o por el fi rmante de los Estados Financieros. Artículo 13°.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN La suspensión de la negociación de los instrumentos será determinada por el Director de Mercados, en el caso previsto en el artículo 119° de la Ley del Mercado de Valores, o cuando lo disponga el Directorio en el caso previsto en el artículo 128° de la misma ley. Artículo 14°.- DIFUSIÓN DE LAS OPERACIONES La Bolsa difundirá la información referida a las operaciones a través de su página web u otros medios que establezca el Directorio. TÍTULO IV DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE SU INCUMPLIMIENTO CAPÍTULO I LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 15°.- FL DE LAS OPERACIONES La FL de las operaciones realizadas en el MIENM podrá ser T, T+1 ó T+2, podrán ser liquidadas a través de CAVALI (con la modalidad de neteo de operaciones) o bajo la modalidad de liquidación directa. Artículo 16°.- MODALIDADES DE LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS Y FONDOS Con la fi nalidad de cumplir con la liquidación de sus operaciones los participantes podrán optar por la liquidación de operaciones a través de CAVALI (con la modalidad de neteo de operaciones) o bajo la modalidad de liquidación directa (entre las partes), tal como se señala seguidamente: a.- En el primer caso, los participantes deberán poner a disposición de CAVALI los fondos su fi cientes para cumplir con sus obligaciones de pago, hasta las 10:00 horas del día de la liquidación de la operación (en caso sea liquidación T+1 ó T+2), procediendo con el cargo en cuenta del participante. Seguidamente, y siempre que exista la recepción física de los instrumentos vendidos (liquidación a través de CAVALI ), CAVALI procederá al abono, en la cuenta destinada por el participante para tal fi n en el banco liquidador, de los importes resultantes del neteo de las operaciones realizadas. En caso la liquidación sea el mismo día de realizada la operación, ésta se realizará a través del mecanismo de liquidación tradicional, en cuyo caso, CAVALI procederá a las 16:00 horas, al cargo, en la cuenta destinada por el participante en el banco liquidador, de los importes totales de las operaciones realizadas en compra. Luego de la recepción física de los instrumentos vendidos (liquidación a través de CAVALI), CAVALI procederá al pago mediante el abono en la cuenta corriente antes señalada. En caso se traten de operaciones realizadas entre el mismo participante (operaciones cruzadas), éste tendrá la posibilidad de efectuar la aplicación de los fondos de las operaciones de venta, para el pago de las operaciones de compra, siempre que se hubiera cumplido con la entrega de los instrumentos negociados. b.- En los casos en que ambos participantes acuerden realizar la liquidación de sus operaciones en forma directa, éstos dispondrán de opciones en el sistema, mediante las cuales deberán informar a CAVALI la no recepción de los instrumentos o fondos correspondientes a una determinada operación. En el caso de las operaciones que hasta las 16:30 horas no hubiesen sido noti fi cadas como incumplidas, CAVALI asumirá que se ha procedido con la entrega de los instrumentos por parte del Intermediario vendedor hacia el Intermediario comprador y con la entrega de fondos por parte del Intermediario comprador hacia el Intermediario vendedor. Para los casos contemplados en los dos incisos anteriores, si se hubiere negociado un instrumento con garantía de carta fi anza, CAVALI solicitará la presentación de ésta para determinar que la operación ha sido liquidada correctamente, de lo contrario procederá de acuerdo a lo establecido para el incumplimiento de operaciones. Asimismo, el Intermediario comprador deberá registrar la fecha de vencimiento del instrumento negociado y la fecha de vencimiento de la carta fi anza ingresada al sistema de CAVALI por el Intermediario vendedor. Artículo 17°.- COBRO DE RETRIBUCIONES Los participantes involucrados en la operación deberán poner a disposición de CAVALI, hasta las 16:30 horas de la fecha de liquidación de la operación, el importe de las retribuciones correspondientes y el Impuesto General a las Ventas. Dentro de este proceso de cobro de retribuciones, se incluirán todas aquellas operaciones que a la hora límite de liquidación no hubieren sido noti fi cadas como incumplidas. CAVALI realizará dicho cobro en forma directa de las cuentas de liquidación que mantienen los participantes en el banco liquidador, dando con ello por liquidada la operación. En caso el cobro de las retribuciones no sea posible por insu fi ciencia de fondos en las cuentas de liquidación de los participantes, CAVALI no dará conformidad a la operación, procediendo lo establecido para el incumplimiento de operaciones. Artículo 18°.- TRANSFERENCIA DE LAS OPERACIONES La transferencia de operaciones se realizará a través de procesos periódicos, cuyos archivos serán transferidos de la Bolsa al computador de CAVALI en intervalos de una (1) hora, a partir de las 09:45 horas hasta las 14:00 horas del mismo día. La información de las operaciones deberá ser remitida como máximo hasta las 14:30 horas del día siguiente de la operación. Dicha información es la siguiente: (a) Fecha de operación