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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343048 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” DECRETO SUPREMO N° 035-2007-PCM CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; Que, la Comisión Consultiva de los Censos nacionales conformada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007 PCM, ha propuesto la dación “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”; Que, para el cumplimiento e fi ciente de la preparación y levantamiento de los Censos a nivel nacional, es necesario aprobar las precitadas normas, que regirán la organización y funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Normas Aprobar las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, que constan de seis (6) Títulos, setenta y nueve (79) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS NACIONALES: XI DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA EN EL AÑO 2007 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- Establecer la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; en armonía con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 13248, Decreto Legislativo Nº 604, Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM. Artículo 2º.- Son Órganos Censales: a) La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; b) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las O fi cinas del Censo a nivel Departamental, Provincial y Distrital que se establezcan; y c) Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos: Departamental, Provincial y Distrital que se constituyan. Artículo 3º.- El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de: a) Los Órganos Censales a que se re fi ere el artículo anterior; b) Los Organismos del Estado;c) Los Gobiernos Regionales y Locales;d) Las personas jurídicas cuya participación sea requerida por los órganos censales pertinentes; y, e) Las personas naturales, cuya participación sea requerida por los órganos censales pertinentes. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENSALES Artículo 4º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales es el órgano del más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; es de carácter transitorio y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Su organización, funciones y atribuciones se rigen por la Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM. Artículo 5º.- El INEI, es el organismo responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales en el país, entre otras actividades estadísticas. Artículo 6º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, son órganos censales de carácter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen por fi nalidad, participar en la organización y ejecución de los censos nacionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENSALES CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LOS CENSOS NACIONALES Artículo 7º.- La Comisión Consultiva tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas por las que se regirá dicha investigación estadística. Artículo 8º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la República. Será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 006-2007-PCM. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA (INEI) Artículo 9º.- Los niveles de Organización Censal son: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, como órgano central de los censos a nivel nacional; b) El Comité Directivo Institucional de los Censos, como órgano asesor del Jefe del INEI; el Comité Técnico