Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban "Normas para la Ejecucion de Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007"
DECRETO SUPREMO N° 035-2007-PCM CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como organo responsable de la conduccion y ejecucion de los referidos Censos, emitira las normas tecnicas por las que se regiran los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda; Que, la Comision Consultiva de los Censos nacionales conformada mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2007 PCM, ha propuesto la dacion "Normas para la Ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007"; Que, para el cumplimiento eficiente de la preparacion y levantamiento de los Censos a nivel nacional, es necesario aprobar las precitadas normas, que regiran la organizacion y funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Organos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, asi como los aspectos tecnicos inherentes a su ejecucion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Normas Aprobar las "Normas para la Ejecucion de Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007", que constan de seis (6) Titulos, setenta y nueve (79) articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA del Gobierno en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

de Poblacion y VI de Vivienda; en MORDAZA con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 13248, Decreto Legislativo Nº 604, Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM y Resolucion Ministerial Nº 011-2007-PCM. Articulo 2º.- Son Organos Censales: a) La Comision Consultiva de los Censos Nacionales; b) El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y las Oficinas del Censo a nivel Departamental, Provincial y Distrital que se establezcan; y c) Los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos: Departamental, Provincial y Distrital que se constituyan. Articulo 3º.- El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de: a) Los Organos Censales a que se refiere el articulo anterior; b) Los Organismos del Estado; c) Los Gobiernos Regionales y Locales; d) Las personas juridicas cuya participacion sea requerida por los organos censales pertinentes; y, e) Las personas naturales, cuya participacion sea requerida por los organos censales pertinentes. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENSALES Articulo 4º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales es el organo del mas alto nivel en la organizacion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda; es de caracter transitorio y su competencia MORDAZA el territorio de la Republica y sus aguas jurisdiccionales. Su organizacion, funciones y atribuciones se rigen por la Resolucion Ministerial Nº 0112007-PCM. Articulo 5º.- El INEI, es el organismo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales en el MORDAZA, entre otras actividades estadisticas. Articulo 6º.- Los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, son organos censales de caracter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen por finalidad, participar en la organizacion y ejecucion de los censos nacionales en el ambito de su respectiva jurisdiccion. TITULO II DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENSALES CAPITULO I DE LA COMISION CONSULTIVA DE LOS CENSOS NACIONALES Articulo 7º.- La Comision Consultiva tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el MORDAZA de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias y normas tecnicas por las que se regira dicha investigacion estadistica. Articulo 8º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la Republica. Sera presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica de acuerdo a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 006-2007-PCM. CAPITULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (INEI) Articulo 9º.- Los niveles de Organizacion Censal son: a) El Instituto Nacional de Estadistica e InformaticaINEI, como organo central de los censos a nivel nacional; b) El Comite Directivo Institucional de los Censos, como organo asesor del Jefe del INEI; el Comite Tecnico

NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS CENSOS NACIONALES: XI DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA EN EL ANO 2007 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- Establecer la organizacion, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Organos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales: XI

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