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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343059 – TF052877-PE, por el período del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría, para que realice la auditoría a los fondos de la Donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Cali fi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General y ser contratada sujetándose a lo establecido en el Documento de Donación, los lineamientos del Banco Mundial y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y a las unidades orgánicas competentes la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 46227-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre, Huanchaco y San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 113-2007-CG Lima, 3 de abril de 2007VISTO, el Informe Especial N° 051 -2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Arequipa, se efectuó un examen especial a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la mencionada Municipalidad Distrital se decidió la adquisición de un volquete, llevando adelante sucesivamente dos (2) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, los cuales fueron declarados desiertos por falta de postores, habiéndose constatado, entre otros, que no se cursó invitación alguna a persona natural o jurídica respecto de dichos procesos de selección; que, posteriormente, se llevó adelante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, producto del cual se adquirió un volquete que antes había sido alquilado por el referido Gobierno Local; habiéndose pagado por dicho bien un precio sobrevalorado, lo cual ha generado un perjuicio económico para la entidad de S/. 6 700,14; hechos que, entre otros aspectos, constituyen indicios que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado por el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Articulo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 46227-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 114-2007-CG Lima, 3 de abril de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 052-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2003 – Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, con la fi nalidad de determinar si el cobro de los arbitrios se ejecutó de acuerdo a la normativa aplicable y veri fi car las presuntas irregularidades denunciadas respecto a obras ejecutadas por administración directa y sobre terrenos de uso público. Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que de manera arbitraria se dispuso la ejecución de la obra “Boulevard Gastronómico Artesanal”, en terreno que no es de su propiedad, sin contar con autorización, no obstante los diversos pronunciamientos emitidos sobre su improcedencia legal, habiéndose presentado a distintas entidades públicas documentos conteniendo información que no se ajusta a la verdad, con el fi n de simular que la obra se ajustaba al Plan Director de Huanchaco y que el propietario del terreno había autorizado la ejecución de la obra, ocasionando la inversión de fondos públicos en la construcción de un inmueble que no puede registrarse a nombre de la entidad edil y conformar su patrimonio; asimismo, en la ejecución de la citada obra se ha determinado, que se contrató directamente y en forma sucesiva al proveedor del servicio de mano de obra, obviando efectuar los procesos de selección que correspondían de acuerdo con los montos contratados, y que se han ejecutado gastos que no tienen sustento, por servicios no ejecutados en la obra, o que fueron ejecutados por otro contratista o por el personal de la entidad, veri fi cándose duplicidad en los pagos; ocasionando un perjuicio económico por un total de S/. 15 872,90; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Negociación Incompatible con el cargo y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376°, 387º, 397º y 399º (estos dos últimos vigentes en el