Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343059

­ TF052877-PE, por el periodo del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generacion de Desarrollo la conduccion del MORDAZA de seleccion para la designacion de una sociedad de auditoria, para que realice la auditoria a los fondos de la Donacion JPN-TF052877-PE por el periodo comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006. Articulo Segundo.- La sociedad de auditoria designada debera encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a Control de la Contraloria General y ser contratada sujetandose a lo establecido en el Documento de Donacion, los lineamientos del Banco Mundial y demas disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007CG, en lo que resulte aplicable. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria y a las unidades organicas competentes la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 46227-1

constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 46227-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 114-2007-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 052-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, Provincia de MORDAZA, La MORDAZA, por el periodo Ene.2003 ­ Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, con la finalidad de determinar si el cobro de los arbitrios se ejecuto de acuerdo a la normativa aplicable y verificar las presuntas irregularidades denunciadas respecto a obras ejecutadas por administracion directa y sobre terrenos de uso publico. Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que de manera arbitraria se dispuso la ejecucion de la obra "Boulevard Gastronomico Artesanal", en terreno que no es de su propiedad, sin contar con autorizacion, no obstante los diversos pronunciamientos emitidos sobre su improcedencia legal, habiendose presentado a distintas entidades publicas documentos conteniendo informacion que no se ajusta a la verdad, con el fin de simular que la obra se ajustaba al Plan Director de Huanchaco y que el propietario del terreno habia autorizado la ejecucion de la obra, ocasionando la inversion de fondos publicos en la construccion de un inmueble que no puede registrarse a nombre de la entidad MORDAZA y conformar su patrimonio; asimismo, en la ejecucion de la citada obra se ha determinado, que se contrato directamente y en forma sucesiva al proveedor del servicio de mano de obra, obviando efectuar los procesos de seleccion que correspondian de acuerdo con los montos contratados, y que se han ejecutado gastos que no tienen sustento, por servicios no ejecutados en la obra, o que fueron ejecutados por otro contratista o por el personal de la entidad, verificandose duplicidad en los pagos; ocasionando un perjuicio economico por un total de S/. 15 872,90; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Negociacion Incompatible con el cargo y Falsedad Generica, previstos en los articulos 376°, 387º, 397º y 399º (estos dos ultimos vigentes en el

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto MORDAZA MORDAZA, Huanchaco y San MORDAZA de Porres
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 113-2007-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 051 -2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA por el periodo comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA, se efectuo un examen especial a la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA Alegre; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que en la mencionada Municipalidad Distrital se decidio la adquisicion de un volquete, llevando adelante sucesivamente dos (2) procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, los cuales fueron declarados desiertos por falta de postores, habiendose constatado, entre otros, que no se curso invitacion alguna a persona natural o juridica respecto de dichos procesos de seleccion; que, posteriormente, se llevo adelante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, producto del cual se adquirio un volquete que MORDAZA habia sido alquilado por el referido Gobierno Local; habiendose pagado por dicho bien un precio sobrevalorado, lo cual ha generado un perjuicio economico para la entidad de S/. 6 700,14; hechos que, entre otros aspectos, constituyen indicios que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado por el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica,

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