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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343058 casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA; 4.Decide que las medidas especi fi cadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolución; 5.Decide que el Irán no deberá suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armas ni material conexo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio del Irán; 6.Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, según se defi nen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales, así como en el suministro al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnicas, asistencia fi nanciera, inversiones, servicios de intermediación o de otra índole, y la transferencia de recursos o servicios fi nancieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de esos artículos con el fi n de prevenir una acumulación de armas desestabilizadora; 7.Exhorta a los Estados e instituciones fi nancieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia fi nanciera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fi nes humanitarios y de desarrollo; 8.Exhorta a todos los Estados a informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra ; 45686-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a la Municipalidad Metropo- litana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría encargada de realizar auditoría de fondos de la Donación JPN-TF052877 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 112-2007-CG Lima, 30 de marzo de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación N° 001-2007-CG/ GSNC de la Gerencia de Sistema Nacional de Control, sobre la autorización para la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad auditora que efectúe la auditoría a los fondos de la Donación JPN-TF052877-PE, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú (Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y la Municipalidad Metropolitana de Lima) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial) sucribieron el Documento de Donación JPN-TF052877-PE cuyos objetivos son reducir la pobreza en las comunidades más pobres de Lima mediante la mejora de la calidad de entrega de los servicios básicos, entre otros, financiando los fondos de la donación al Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación del Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la entidad señala con O fi cio N° 043-2007/MML- GM de 14.Mar.2007, que el examen de auditoría a la Donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006 será contratado aplicando las normas vigentes en el Banco Mundial; asimismo, remite la copia del Documento de Donación JPN-TF052877-PE, copia de la Hoja de Transmisión del Fax 4861435681 de 08.Mar.2007, mediante el cual el Banco mani fi esta la no objeción otorgada a los términos de referencia propuestos para auditar los fondos de la citada donación por el período antes indicado, Declaración Jurada de proporcionar toda la información objeto de auditoría, copia de la Constancia de Disponibilidad Presupuestal y, el número y fecha de comprobante de pago por concepto de designación y/o supervisión de la sociedad por la auditoría externa solicitada; Que, el artículo 51º del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R.C. Nº 063-2007-CG, de 22.Feb.2007 establece que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especí fi co para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la entidad la conducción del proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente; Que, en el literal (b) de la Cláusula 5. Cuentas y Auditorías del Documento de Donación JPN – TF-052877-PE, se establece la obligación del receptor de tener los estados fi nancieros auditados y que la auditoría a dichos estados fi nancieros puede hacerse por el periodo convenido por el Banco; en el presente caso, se sustenta que el período materia de auditoría requerido por el Banco corresponde al 1.Ene.2005 al 31.Dic.2006; Que, el Banco Mundial a través de la Hoja de Transmisión de Fax Nº 4861435681, otorga su no objeción a los términos de referencia propuestos y a la contratación directa de una fi rma auditora para auditar los fondos de la donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, indicando que se ha revisado la descripción del proceso para la contratación de la auditoría que se realizará mediante el método de selección directa basado en la continuidad de los trabajos realizados anteriormente, refi riéndose a los numerales 3.9 y 3.10 del Capítulo III de la Guía de Contratación de Consultores del Banco Mundial, respecto del cual el Banco Mundial ha otorgado su no objeción; Que, asimismo, con relación a lo establecido en el literal d) del artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, el cual establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; se ha determinado que se aplica al presente caso, de conformidad con el literal (b) de la Cláusula 5. Cuentas y Auditorías del Documento de Donación JPN – TF-052877-PE, así como la No objeción otorgada por el Banco; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la entidad, la conducción del proceso de selección para que designe a una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los fondos de Donación JPN