Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

casos en que se aplique el articulo XV del Estatuto del OIEA; 4. Decide que las medidas especificadas en los parrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolucion 1737 (2006) se aplicaran tambien a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolucion; 5. Decide que el Iran no debera suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, MORDAZA ni material conexo, y que todos los Estados deberan prohibir la adquisicion de esos articulos del Iran por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, procedan o no del territorio del Iran; 6. Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Iran, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, de carros de combate, vehiculos blindados de combate, sistemas de artilleria de gran calibre, aeronaves de combate, helicopteros de ataque, buques de MORDAZA, misiles o sistemas de misiles, segun se definen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de MORDAZA Convencionales, asi como en el suministro al Iran de cualquier MORDAZA de asistencia o capacitacion tecnicas, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediacion o de otra indole, y la transferencia de recursos o servicios financieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricacion o la utilizacion de esos articulos con el fin de prevenir una acumulacion de MORDAZA desestabilizadora; 7. Exhorta a los Estados e instituciones financieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de concesion de subvenciones, asistencia financiera ni prestamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la Republica Islamica del Iran, salvo con fines humanitarios y de desarrollo; 8. Exhorta a todos los Estados a informar al Comite, en un plazo de 60 dias desde la aprobacion de la presente resolucion, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los parrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra; 45686-2

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generacion de Desarrollo la conduccion de MORDAZA de seleccion para designar sociedad de auditoria encargada de realizar auditoria de fondos de la Donacion JPN-TF052877
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 112-2007-CG MORDAZA, 30 de marzo de 2007 Visto; la Hoja de Recomendacion N° 001-2007-CG/ GSNC de la Gerencia de Sistema Nacional de Control, sobre la autorizacion para la conduccion del MORDAZA de seleccion para la designacion de una sociedad auditora que efectue la auditoria a los fondos de la Donacion JPN-TF052877-PE, por el periodo comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru (Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y la Municipalidad

Metropolitana de Lima) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Desarrollo (Banco Mundial) sucribieron el Documento de Donacion JPN-TF052877PE cuyos objetivos son reducir la pobreza en las comunidades mas pobres de MORDAZA mediante la mejora de la calidad de entrega de los servicios basicos, entre otros, financiando los fondos de la donacion al Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generacion del Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la entidad senala con Oficio N° 043-2007/MMLGM de 14.Mar.2007, que el examen de auditoria a la Donacion JPN-TF052877-PE por el periodo comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006 sera contratado aplicando las normas vigentes en el Banco Mundial; asimismo, remite la MORDAZA del Documento de Donacion JPN-TF052877-PE, MORDAZA de la Hoja de Transmision del Fax 4861435681 de 08.Mar.2007, mediante el cual el Banco manifiesta la no objecion otorgada a los terminos de referencia propuestos para auditar los fondos de la citada donacion por el periodo MORDAZA indicado, Declaracion Jurada de proporcionar toda la informacion objeto de auditoria, MORDAZA de la MORDAZA de Disponibilidad Presupuestal y, el numero y fecha de comprobante de pago por concepto de designacion y/o supervision de la sociedad por la auditoria externa solicitada; Que, el articulo 51º del Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R.C. Nº 063-2007-CG, de 22.Feb.2007 establece que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria, la Contraloria General autoriza a la entidad la conduccion del MORDAZA de seleccion correspondiente; sin perjuicio de la aplicacion del presente Reglamento en lo que resulte pertinente; Que, en el literal (b) de la Clausula 5. Cuentas y Auditorias del Documento de Donacion JPN ­ TF052877-PE, se establece la obligacion del receptor de tener los estados financieros auditados y que la auditoria a dichos estados financieros puede hacerse por el periodo convenido por el Banco; en el presente caso, se sustenta que el periodo materia de auditoria requerido por el Banco corresponde al 1.Ene.2005 al 31.Dic.2006; Que, el Banco Mundial a traves de la Hoja de Transmision de Fax Nº 4861435681, otorga su no objecion a los terminos de referencia propuestos y a la contratacion directa de una firma auditora para auditar los fondos de la donacion JPN-TF052877-PE por el periodo comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, indicando que se ha revisado la descripcion del MORDAZA para la contratacion de la auditoria que se realizara mediante el metodo de seleccion directa basado en la continuidad de los trabajos realizados anteriormente, refiriendose a los numerales 3.9 y 3.10 del Capitulo III de la Guia de Contratacion de Consultores del Banco Mundial, respecto del cual el Banco Mundial ha otorgado su no objecion; Que, asimismo, con relacion a lo establecido en el literal d) del articulo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, el cual establece que tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoria puede extenderse hasta todo el periodo del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; se ha determinado que se aplica al presente caso, de conformidad con el literal (b) de la Clausula 5. Cuentas y Auditorias del Documento de Donacion JPN ­ TF-052877PE, asi como la No objecion otorgada por el Banco; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los articulos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la entidad, la conduccion del MORDAZA de seleccion para que designe a una sociedad de auditoria que efectue la auditoria a los fondos de Donacion JPN

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