Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

Articulo 45º.- Todos los funcionarios y servidores del Sistema Estadistico Nacional (SEN) estan obligados a participar, en las labores de organizacion y ejecucion de los Censos Nacionales. Articulo 46º.- Todas las entidades publicas del MORDAZA, preferentemente del Sector Educacion (Universidades, institutos superiores no universitarios e instituciones educativas), estan obligadas a colaborar designando personal, principalmente docentes, y asignando locales para el empadronamiento censal. Asi mismo, el referido sector, debe propiciar la participacion de los alumnos del MORDAZA ano de educacion secundaria, otorgandoles las facilidades del caso. Articulo 47º.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan obligadas a brindar las medidas y resguardos pertinentes, que garanticen la seguridad de los funcionarios censales, locales y material censal durante las actividades de organizacion y ejecucion de los Censos Nacionales. Articulo 48º.- Todos los organismos e instituciones del Sector Publico, Privado y la poblacion en general, tienen el derecho de acceder a los resultados de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda, para lo cual el INEI, les brindara las facilidades del caso. Articulo 49º.- La colaboracion de los servidores publicos (incluido los docentes del sector educacion y de las universidades del pais) en la preparacion y/o levantamiento censal, sera reconocida como merito, conforme a las normas pertinentes de la Administracion Publica. Articulo 50°.- La colaboracion de los estudiantes de las universidades e institutos superiores no universitarios, asi como de los estudiantes del MORDAZA ano de secundaria de las instituciones educativas, en el levantamiento censal, sera reconocida como merito, conforme a las normas y convenios que se formalicen para tal fin. TITULO IV DE LA DEFINICION, ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL PLAN CENSAL NACIONAL Articulo 51º.- El Plan Censal 2007, comprende el Plan Directriz de los Censos, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones, documentos tecnicos de caracter normativo que rigen el planeamiento, ejecucion, procesamiento y difusion de los censos nacionales. Articulo 52º.- Tambien son elementos del Plan Censal, la cedula censal, el calendario de ejecucion de actividades, directivas y demas documentos normativos, tecnicos y administrativos, que permitan el logro de los objetivos previstos. Articulo 53º.- La preparacion y levantamiento de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda, se rigen por el Plan Censal 2007 el mismo que debe ser aprobado por la Comision Consultiva de los Censos Nacionales, a propuesta del INEI. TITULO V DEL EMPADRONAMIENTO Y EL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES CAPITULO I DE LOS EMPADRONADORES Articulo 54º.- El Empadronador es el funcionario censal, a quien el INEI le confia la importante labor civica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un area de empadronamiento. Articulo 55º.Seran designados como Empadronadores, los estudiantes de las universidades e institutos superiores no universitarios; alumnos del MORDAZA ano de secundaria; docentes y otros empleados publicos; personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; y, cualquier persona civil o militar que las autoridades censales consideren necesaria su participacion. Articulo 56º.- El Empadronador para cumplir con su mision dentro del Area de Empadronamiento que se le asigne, se identificara con la correspondiente credencial expedida por el Jefe Distrital del Censo. Articulo 57º.- Los Empadronadores, dependen del respectivo Jefe de Seccion.

Articulo 58º.- Los Empadronadores solo podran utilizar las cedulas censales oficiales. Estan prohibidos de distribuir propaganda politica o ajena al censo, asi como formular preguntas no contenidas en las cedulas censales, bajo responsabilidad penal o administrativa, segun el caso. Articulo 59º.- Los Empadronadores estan prohibidos de solicitar o recibir retribucion alguna en dinero o en especie, de las personas a quienes les corresponde empadronar o de terceros. Quienes contravienen esta disposicion, seran sancionados conforme a las disposiciones legales pertinentes. CAPITULO II DEL EMPADRONAMIENTO Articulo 60º.- El levantamiento del censo de poblacion sera "De Hecho", es decir, las personas seran empadronadas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, del "Dia del Censo", dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, simultaneamente con el censo de vivienda. Articulo 61º.- El "Dia del Censo" se fijara mediante Decreto Supremo a propuesta de la Comision Consultiva. Articulo 62º.- El "Periodo de Empadronamiento" en el area MORDAZA sera de un dia; y, en el area rural, podra extenderse hasta de 15 dias. Articulo 63º.- El empadronamiento de las personas y las viviendas es gratuito. Articulo 64º.- En toda vivienda censada el Empadronador colocara en la MORDAZA principal, la etiqueta de "Vivienda Censada", la que debe ser conservada, por un plazo minimo de 20 dias. Articulo 65º.- El Dia del Censo, habra inamovilidad de la poblacion en todo el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Articulo 66º.- Todas las personas seran empadronadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al "Dia del Censo". Las personas de 12 y mas anos de edad brindaran personalmente sus datos. La informacion sobre las caracteristicas de la vivienda, de las personas menores de 12 anos y de las personas con discapacidad, sera proporcionada por una persona responsable del hogar. Articulo 67º.- Los administradores, gerentes, directores o jefes de establecimientos destinados al alojamiento de personas, tales como hoteles, residenciales y MORDAZA de huespedes, entre otros, estan obligados a brindar todas las facilidades para censar a todas las personas que se alojaron y permanecieron la noche anterior al "Dia del Censo" en dichos establecimientos. Articulo 68º.- Conforme a directivas especificas, se realizara el empadronamiento especial de las personas que ocupan o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, carceles e instituciones afines; el mismo que estara a cargo de los respectivos jefes, directores o administradores, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participara en dicho empadronamiento. Articulo 69º.- Los trabajadores de los servicios publicos vitales: Centros de Salud, Asistencias Publica, clinicas y hospitales; y, de servicios basicos: agua, electricidad, telefonos, telecomunicaciones, comisarias y bomberos, entre otros; asi como las personas que, por razon de ocupacion, viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Dia del Censo", sin esperar la entrevista del empadronador, tendran un Empadronamiento Especial. Para el efecto, se emitiran oportunamente las normas correspondientes. Articulo 70º.- Todas las personas que se encuentran viajando dentro del territorio nacional estan obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomocion arribe el "Dia del Censo". Por excepcion, los pasajeros que el "Dia del Censo" se halle en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomocion terrestre en parajes distantes, deberan empadronarse dentro de los 15 dias siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, segun corresponda. Articulo 71º.- Todas las personas que viajen al exterior, despues de las 00.00 horas del "Dia del Censo",

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