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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343051 para la plani fi cación del desarrollo departamental y provincial; • Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal; • Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; • Provisión de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y • Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede departamental del censo. c) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de los distritos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir e fi cientemente las funciones de su responsabilidad; d) Absolver las consultas que le formulen los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos en su jurisdicción; e) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos; f) Informar al Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, en caso de ser necesarias; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comité Departamental. Artículo 33º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se re fi eran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento. Artículo 34º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 35º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Provincial del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción. Artículo 36º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, son presididos por el Alcalde Distrital y estarán conformados por: a) El Gobernador; b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital distrital; c) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto rango en el Distrito; d) Las autoridades distritales de más alto rango, que representen a los sectores: educación, salud y agricultura, entre otros; e) Un representante de cada Universidad, Instituto Superior No Universitario e Instituciones Educativas, con sede en la capital distrital; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital distrital; g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital distrital; y h) El Jefe Distrital del Censo, quién actuará como Secretario Técnico. Artículo 37º.- El Presidente del Comité Distrital de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Artículo 38º.- Son funciones y atribuciones de los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: • Actualización cartográ fi ca y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea; • Difusión de los fi nes y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la plani fi cación del desarrollo departamental y provincial; • Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal; • Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; • Provisión de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y • Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede provincial del censo. c) Efectuar coordinaciones con las autoridades y servidores del Sector Público, así como con las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos; d) Informar al Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, de ser necesarias; e) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comité Provincial. Artículo 39º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se re fi eran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento. Artículo 40º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 41º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Distrital del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción. Artículo 42º.- Los Comités Departamentales, Provinciales y Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, funcionarán hasta la culminación del proceso censal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a la programación establecida por el INEI. Dentro del término de sus funciones deberán remitir a la instancia superior de la que dependen, toda la documentación generada, a fi n de que sirva como antecedentes para la preparación de futuros censos. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LOS CENSOS NACIONALES CAPÍTULO ÚNICO OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 43º.- Los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda por ser de prioridad nacional requieren de la participación de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país. Están obligados a participar y apoyar en la preparación y levantamiento censal, las entidades públicas y privadas de los niveles nacional, departamental, provincial y distrital. Artículo 44º.- Todo peruano o extranjero residente o transeúnte en el país está obligado a proporcionar la información que se solicita en la cédula censal a requerimiento del empadronador.