Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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para la planificacion del desarrollo departamental y provincial; · Contribuir a la oportuna y amplia difusion de los medios de promocion censal; · Reclutamiento, capacitacion y seleccion de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de MORDAZA, de Seccion y Empadronadores; · Provision de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecucion del empadronamiento; y · Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede departamental del censo. c) Supervisar que los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos de los distritos de su jurisdiccion cumplan y MORDAZA cumplir eficientemente las funciones de su responsabilidad; d) Absolver las consultas que le formulen los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos en su jurisdiccion; e) Apoyar a los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos de su jurisdiccion, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinacion entre las autoridades y servidores del Sector Publico, asi como las personas naturales y juridicas que, conforme a la legislacion censal, tienen la obligacion civica de participar en la preparacion y ejecucion de los censos; f) Informar al Presidente del Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecucion, recomendando la adopcion de medidas extraordinarias, en caso de ser necesarias; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comite Departamental. Articulo 33º.- Los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, conformaran comisiones de trabajo para el mejor desempeno de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refieran a la consecucion de personal de MORDAZA, capacitacion, publicidad y propaganda, refrigerio, movilizacion y transporte del personal de MORDAZA para el empadronamiento. Articulo 34º.- Los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, se reuniran las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. Articulo 35º.- Los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, brindaran todo el apoyo al Jefe Provincial del Censo, para la ejecucion de las actividades censales en su jurisdiccion. Articulo 36º.- Los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, son presididos por el MORDAZA Distrital y estaran conformados por: a) El Gobernador; b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital distrital; c) El Jefe de la Policia Nacional del Peru de mas alto rango en el Distrito; d) Las autoridades distritales de mas alto rango, que representen a los sectores: educacion, salud y agricultura, entre otros; e) Un representante de cada Universidad, Instituto Superior No Universitario e Instituciones Educativas, con sede en la capital distrital; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital distrital; g) Un representante de las organizaciones indigenas, con sede en la capital distrital; y h) El Jefe Distrital del Censo, quien actuara como Secretario Tecnico. Articulo 37º.- El Presidente del Comite Distrital de Cooperacion y Apoyo a los Censos, podra incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboracion a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Articulo 38º.- Son funciones y atribuciones de los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, tecnicas y administrativas relativas a la organizacion y ejecucion del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atencion, orientando los recursos humanos y de otra indole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: · Actualizacion cartografica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectue esta tarea; · Difusion de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadisticos para la planificacion del desarrollo departamental y provincial; · Contribuir a la oportuna y amplia difusion de los medios de promocion censal; · Reclutamiento, capacitacion y seleccion de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de MORDAZA, de Seccion y Empadronadores; · Provision de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecucion del empadronamiento; y · Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede provincial del censo. c) Efectuar coordinaciones con las autoridades y servidores del Sector Publico, asi como con las personas naturales y juridicas que, conforme a la legislacion censal, tienen la obligacion civica de participar en la preparacion y ejecucion de los censos; d) Informar al Presidente del Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecucion, recomendando la adopcion de medidas extraordinarias, de ser necesarias; e) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comite Provincial. Articulo 39º.- Los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, conformaran comisiones de trabajo para el mejor desempeno de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refieran a la consecucion de personal de MORDAZA, capacitacion, publicidad y propaganda, refrigerio, movilizacion y transporte del personal de MORDAZA para el empadronamiento. Articulo 40º.- Los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, se reuniran las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. Articulo 41º.- Los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, brindaran todo el apoyo al Jefe Distrital del Censo, para la ejecucion de las actividades censales en su jurisdiccion. Articulo 42º.- Los Comites Departamentales, Provinciales y Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, funcionaran hasta la culminacion del MORDAZA censal en su respectiva jurisdiccion, de acuerdo a la programacion establecida por el INEI. Dentro del termino de sus funciones deberan remitir a la instancia superior de la que dependen, toda la documentacion generada, a fin de que sirva como antecedentes para la preparacion de futuros censos. TITULO III DE LA PARTICIPACION DE LA POBLACION E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN LOS CENSOS NACIONALES CAPITULO UNICO OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 43º.- Los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda por ser de prioridad nacional requieren de la participacion de las personas naturales y juridicas domiciliadas en el pais. Estan obligados a participar y apoyar en la preparacion y levantamiento censal, las entidades publicas y privadas de los niveles nacional, departamental, provincial y distrital. Articulo 44º.- Todo peruano o extranjero residente o transeunte en el MORDAZA esta obligado a proporcionar la informacion que se solicita en la cedula censal a requerimiento del empadronador.

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