Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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por via aerea, maritima, fluvial, lacustre o terrestre seran sujetos de empadronamiento especial. Articulo 72º.- Las embarcaciones pesqueras que, desde dias MORDAZA al "Dia del Censo", se hallen en alta mar, seran empadronadas como viviendas colectivas en los dias siguientes tan pronto arriben a un puerto. Articulo 73º.- La tripulacion de barcos nacionales y extranjeros que, al amanecer del "Dia del Censo", se hallen fondeados en puertos nacionales, sera empadronada en sus respectivos barcos, como vivienda colectiva. CAPITULO III DEL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES Articulo 74º.- Los datos censales son de caracter secreto. Ningun funcionario del censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada, aunque mediare orden judicial; solo podran ser divulgados o publicados oficialmente sus resultados estadisticos en forma innominada, de manera que nadie pueda saber a que persona o unidad de vivienda corresponde dichos datos. Articulo 75º.- Los datos censales obtenidos con violacion del articulo anterior no producen efecto en ningun procedimiento administrativo o judicial. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES CENSALES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CENSALES Articulo 76º.- Son infracciones censales: a) Violar el secreto de los datos censales; b) Negarse a suministrar los datos censales, o suministrarlos falseando la verdad; c) La omision del acto censal por parte de los obligados a empadronarse; d) Negarse a cumplir las comisiones o ejecutarlas con negligencia; e) Negarse a brindar las facilidades, colaboracion y apoyo a las tareas censales; f) Transitar dentro de las areas urbanas a partir de las 8 de la manana del "Dia del Censo", hasta la conclusion de las labores censales dentro de dicha area. Articulo 77º.- Constituye circunstancia agravante, si el infractor es empleado o funcionario de la Administracion Publica o miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Articulo 78º.- La persona que durante el MORDAZA censal impida, con violencia o amenaza a los funcionarios censales u organismos responsables, ejercer sus funciones o perturben el ejercicio de estas o realicen actos que provoquen resistencia, desobediencia o desorden, sera sancionada de conformidad con la legislacion vigente. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 79º.- Las personas que incurran en las infracciones previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Articulo 76º seran sancionados con las multas dispuestas en los articulos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM. En caso de miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional seran sancionados por sus fueros respectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales y demas dependencias publicas que cuenten con inmuebles, vehiculos muebles y otros equipos, estan obligados a prestar las facilidades para el funcionamiento de los Oficinas Censales que establezca el INEI. Segunda.- Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Organos Censales a nivel nacional,

gozaran de prioridad en su envio durante la ejecucion de los Censos Nacionales, los mismos que se identificaran con el membrete de "Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda". Tercera.- Las radioemisoras y los MORDAZA de television del Estado, difundiran gratuitamente avisos censales elaborados por el INEI de un minimo de 30 segundos de duracion, 10 veces al dia, durante los ultimos 3 meses previos al "Dia del Censo". Asi mismo, el Diario Oficial El Peruano en este mismo periodo, publicara los lemas y demas propaganda relativa a los Censos Nacionales. Cuarta.- Los medios de comunicacion social de propiedad privada, a nivel nacional, departamental, provincial y distrital, previa coordinacion, apoyaran con la difusion, en los tres meses anteriores al "Dia del Censo", de los lemas y demas propaganda que elabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales. Quinta.- El INEI, en el ambito de su competencia, esta autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicacion de estas normas, en tanto no se opongan a las mismas. Sexta.- Deroguese las disposiciones que se opongan a las presentes normas. 46225-17

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de bonos soberanos a ser realizada en el MORDAZA del D.S. N° 011-2007-EF
RESOLUCION DIRECTORAL N° 06-2007-EF/75.01 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizo la emision de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se ha colocado bonos soberanos por la suma de S/. 300 000 000,00; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de bonos soberanos a ser realizada en el mes de MORDAZA de 2007, a traves de dos subastas, en la que se reabrira la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2026 y la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2046; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y por la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La MORDAZA colocacion de bonos soberanos a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007EF, sera hasta por la suma total de S/. 240 000 000,00

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