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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343053 por vía aérea, marítima, fl uvial, lacustre o terrestre serán sujetos de empadronamiento especial. Artículo 72º.- Las embarcaciones pesqueras que, desde días antes al “Día del Censo”, se hallen en alta mar, serán empadronadas como viviendas colectivas en los días siguientes tan pronto arriben a un puerto. Artículo 73º.- La tripulación de barcos nacionales y extranjeros que, al amanecer del “Día del Censo”, se hallen fondeados en puertos nacionales, será empadronada en sus respectivos barcos, como vivienda colectiva. CAPÍTULO III DEL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES Artículo 74º.- Los datos censales son de carácter secreto. Ningún funcionario del censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada, aunque mediare orden judicial; sólo podrán ser divulgados o publicados o fi cialmente sus resultados estadísticos en forma innominada, de manera que nadie pueda saber a que persona o unidad de vivienda corresponde dichos datos. Artículo 75º.- Los datos censales obtenidos con violación del artículo anterior no producen efecto en ningún procedimiento administrativo o judicial. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES CENSALES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CENSALES Artículo 76º.- Son infracciones censales: a) Violar el secreto de los datos censales; b) Negarse a suministrar los datos censales, o suministrarlos falseando la verdad; c) La omisión del acto censal por parte de los obligados a empadronarse; d) Negarse a cumplir las comisiones o ejecutarlas con negligencia; e) Negarse a brindar las facilidades, colaboración y apoyo a las tareas censales; f) Transitar dentro de las áreas urbanas a partir de las 8 de la mañana del “Día del Censo”, hasta la conclusión de las labores censales dentro de dicha área. Artículo 77º.- Constituye circunstancia agravante, si el infractor es empleado o funcionario de la Administración Pública o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Artículo 78º.- La persona que durante el proceso censal impida, con violencia o amenaza a los funcionarios censales u organismos responsables, ejercer sus funciones o perturben el ejercicio de éstas o realicen actos que provoquen resistencia, desobediencia o desorden, será sancionada de conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 79º.- Las personas que incurran en las infracciones previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 76º serán sancionados con las multas dispuestas en los artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. En caso de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán sancionados por sus fueros respectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales y demás dependencias públicas que cuenten con inmuebles, vehículos muebles y otros equipos, están obligados a prestar las facilidades para el funcionamiento de los Ofi cinas Censales que establezca el INEI. Segunda.- Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Órganos Censales a nivel nacional, gozarán de prioridad en su envío durante la ejecución de los Censos Nacionales, los mismos que se identi fi carán con el membrete de “Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda”. Tercera.- Las radioemisoras y los canales de televisión del Estado, difundirán gratuitamente avisos censales elaborados por el INEI de un mínimo de 30 segundos de duración, 10 veces al día, durante los últimos 3 meses previos al “Día del Censo”. Así mismo, el Diario Oficial El Peruano en este mismo período, publicará los lemas y demás propaganda relativa a los Censos Nacionales. Cuarta.- Los medios de comunicación social de propiedad privada, a nivel nacional, departamental, provincial y distrital, previa coordinación, apoyarán con la difusión, en los tres meses anteriores al “Día del Censo”, de los lemas y demás propaganda que elabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales. Quinta.- El INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de estas normas, en tanto no se opongan a las mismas. Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a las presentes normas. 46225-17 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 011-2007-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2007-EF/75.01 Lima, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se ha colocado bonos soberanos por la suma de S/. 300 000 000,00; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de abril de 2007, a través de dos subastas, en la que se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2026 y la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2046; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi catorias, Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, será hasta por la suma total de S/. 240 000 000,00