Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343061

Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 007-2007CG/GDPC de 05.MAR.2007, los Oficios Nos 2114DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 05.OCT.2006, 21302006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 10.OCT.2006 y 2147-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 12.OCT.2006; asi como el Atestado Nº 087-2006-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 05.SET.2006 emitido por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, producto de las investigaciones efectuadas en la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU S.A., y; CONSIDERANDO:

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Lineamientos que promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de Horarios en las Dependencias del Ministerio Publico a nivel nacional
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 387-2007-MP-FN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007

Que, la Contraloria General de la Republica a traves del Oficio Nº 296-2005-CG/VC de 05.SET.2005, dispuso se efectue la verificacion sobre presuntos hechos irregulares que habrian sucedido en la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU S.A., debido a la inobservancia del articulo 61º del Estatuto Social de la citada Empresa; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion Nº 001-2005-CG/SP de 22.SET.2005, en el cual se recoge evidencia que el Gerente General de dicha empresa, al cumplir el encargo recibido del Directorio de implementar y aprobar la Estructura Complementaria de la misma, tambien habria consignado en las Circulares de Organizacion respectivas los nombres de los funcionarios que ocuparian las Gerencias de la empresa; situacion que implicaba no solo la aprobacion de la referida Estructura, sino ademas el nombramiento de Gerentes, arrogandose una atribucion que corresponde exclusivamente al Directorio de PETROPERU S.A.; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 2114-DIRCOCOR-PNPDIVPACGR de 05.OCT.2006 a la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Usurpacion de Funciones; ilicito previsto y sancionado en el articulo 361º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 46227-4

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, de fecha 24 de marzo del ano en curso, se dispuso promover en todas las entidades estatales la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demas y convivencia en sociedad. En este contexto, la Fiscalia de la Nacion considera necesario impulsar y promover la cultura de la puntualidad en todas sus dependencias fiscales y administrativas a nivel nacional, con el proposito de que sus miembros interioricen y practiquen dicho valor civico, lo cual a su vez permitira que la atencion al publico que accede al Ministerio Publico, se brinde de forma eficiente, agil y oportuna. Estando a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, a partir de la fecha, los "Lineamientos que promueven la cultura de la puntualidad y respeto de horarios en las dependencias del Ministerio Publico a nivel nacional", cuyo contenido se desarrolla a continuacion: LINEAMIENTOS QUE PROMUEVEN LA CULTURA DE LA PUNTUALIDAD Y RESPETO DE HORARIOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL 1. OBJETIVO Promover en todas las dependencias del Ministerio Publico la practica de la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto y convivencia en sociedad, con el proposito de que sus miembros interioricen y practiquen. 2. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Estado. - Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 518-2006-MP-FN. - Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el ano 2007 como el "Ano del Deber Ciudadano". - Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como practica habitual en todas las entidades de la administracion publica. 3. ALCANCE La aplicacion de la presente directiva comprende a todos los trabajadores, locadores, directores, proveedores, fiscales, medicos legistas, funcionarios y, en general, a cualquier persona que actue a nombre del Ministerio Publico. Para efectos del presente lineamiento, a todas estas personas se les denominara indistintamente como el Personal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.