Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (07/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343061 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 007-2007- CG/GDPC de 05.MAR.2007, los O fi cios Nos 2114- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 05.OCT.2006, 2130-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 10.OCT.2006 y 2147-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 12.OCT.2006; así como el Atestado Nº 087-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 05.SET.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A., y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República a través del O fi cio Nº 296-2005-CG/VC de 05.SET.2005, dispuso se efectúe la veri fi cación sobre presuntos hechos irregulares que habrían sucedido en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERU S.A., debido a la inobservancia del artículo 61º del Estatuto Social de la citada Empresa; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Veri fi cación Nº 001-2005-CG/SP de 22.SET.2005, en el cual se recoge evidencia que el Gerente General de dicha empresa, al cumplir el encargo recibido del Directorio de implementar y aprobar la Estructura Complementaria de la misma, también habría consignado en las Circulares de Organización respectivas los nombres de los funcionarios que ocuparían las Gerencias de la empresa; situación que implicaba no solo la aprobación de la referida Estructura, sino además el nombramiento de Gerentes, arrogándose una atribución que corresponde exclusivamente al Directorio de PETROPERÚ S.A.; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 2114-DIRCOCOR-PNP- DIVPACGR de 05.OCT.2006 a la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones; ilícito previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 46227-4MINISTERIO PUBLICO Aprueban Lineamientos que promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de Horarios en las Dependencias del Ministerio Público a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 387-2007-MP-FN Lima, 4 de abril de 2007VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, de fecha 24 de marzo del año en curso, se dispuso promover en todas las entidades estatales la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad. En este contexto, la Fiscalía de la Nación considera necesario impulsar y promover la cultura de la puntualidad en todas sus dependencias fi scales y administrativas a nivel nacional, con el propósito de que sus miembros interioricen y practiquen dicho valor cívico, lo cual a su vez permitirá que la atención al público que accede al Ministerio Público, se brinde de forma e fi ciente, ágil y oportuna. Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .-Aprobar , a partir de la fecha, los“Lineamientos que promueven la cultura de la puntualidad y respeto de horarios en las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional” , cuyo contenido se desarrolla a continuación: LINEAMIENTOS QUE PROMUEVEN LA CULTURA DE LA PUNTUALIDAD Y RESPETO DE HORARIOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL 1. OBJETIVO Promover en todas las dependencias del Ministerio Público la práctica de la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto y convivencia en sociedad, con el propósito de que sus miembros interioricen y practiquen. 2. BASE LEGAL - Constitución Política del Estado. - Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 518-2006-MP-FN. - Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”. - Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, dictan disposiciones a fi n de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la administración pública. 3. ALCANCE La aplicación de la presente directiva comprende a todos los trabajadores, locadores, directores, proveedores, fi scales, médicos legistas, funcionarios y, en general, a cualquier persona que actúe a nombre del Ministerio Público. Para efectos del presente lineamiento, a todas estas personas se les denominará indistintamente como el Personal.