Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de los Censos como organo asesor de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas; c) La Direccion Nacional de Censos y Encuestas, como organo tecnico ejecutor a nivel nacional; d) Las Oficinas Departamentales, Provinciales y Distritales; como organos tecnicos ejecutores en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 10º.- El INEI, es el encargado de la direccion, planeamiento, organizacion, ejecucion, procesamiento y publicacion de los resultados de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda. Articulo 11º.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: a) Proponer a la Comision Consultiva, para su aprobacion, el Plan Censal 2007 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cedula Censal, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones; b) Informar periodicamente a la Comision Consultiva sobre el avance de las actividades y tareas censales programadas; c) Proponer a la Comision Consultiva la fecha del levantamiento censal o "Dia del Censo"; d) Proponer a la Comision Consultiva los proyectos de dispositivos legales o normas que se requieran para la preparacion y ejecucion de las actividades censales; e) Absolver las consultas de caracter tecnico que se le formule. Articulo 12º.- Son atribuciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: a) Solicitar, a traves de la Comision Consultiva, el destaque de funcionarios especializados de cualquier entidad del Sector Publico, en los casos que se requiera para la organizacion y/o ejecucion de los censos; b) Coordinar y solicitar el destaque de funcionarios especializados de las oficinas del Sistema Estadistico Nacional en la preparacion y ejecucion de los censos; c) Constituir equipos especiales de empadronamiento en las zonas que, por su dificil acceso o de otra naturaleza, requiera de la participacion especial de determinados servidores del Sector Publico y de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; d) Requerir directamente o por intermedio de la autoridad competente, a los funcionarios censales que no hubieran cumplido con las tareas censales encomendadas, a fin de revisar o rectificar la informacion correspondiente. e) Solicitar a la Comision Consultiva efectue las coordinaciones pertinentes, para la implementacion y apoyo logistico que requieran las Oficinas del Censo en los niveles: Departamental, Provincial y Distrital, durante la organizacion y/o ejecucion de los censos; f) Resolver los casos de duda o conflicto que se presenten en relacion a los aspectos tecnicos y administrativos de los censos. g) Celebrar Convenios de Cooperacion y Apoyo a las actividades censales, con organismos publicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con las normas legales vigentes que regulan la celebracion de dicho convenios; h) Denunciar ante las autoridades competentes a los que contravengan lo establecido en las presentes normas. i) Otras que por ley le correspondan. Articulo 13º.- El Comite Directivo Institucional, como organo asesor del Jefe del INEI, se encarga de analizar, revisar y evaluar las propuestas tecnicas de las actividades censales efectuadas por el Comite Tecnico de los Censos. Articulo 14º.- La Direccion Nacional de Censos y Encuestas como organo ejecutivo de los censos, tiene las funciones siguientes: a) Planear, programar y conducir las actividades censales; b) Coordinar, controlar y supervisar las actividades y tareas que realicen las diferentes areas tecnicas;

c) Planificar, implementar, impartir y evaluar, oportunamente, los planes y programas de capacitacion censal; d) Distribuir oportunamente los documentos y materiales a ser utilizados en el MORDAZA censal; e) Coordinar con los Gobiernos Locales, a traves de los funcionarios censales, las propuestas de ternas para la designacion de los Jefes Provinciales y Distritales de los censos. f) Constituir las Oficinas Censales a nivel Departamental, Provincial y Distrital; g) Impartir instrucciones tecnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal; h) Cumplir las funciones de la Secretaria Tecnica de la Comision Consultiva; y, i) Otras que le encomiende el Jefe del INEI. Articulo 15º.- Los Jefes de las Oficinas del Censo, en sus respectivos ambitos jurisdiccionales son responsables de la organizacion y ejecucion de las actividades preparatorias y del empadronamiento. Excepcionalmente, en algunos Departamentos, Provincias o Distritos, podran designarse mas de un Jefe del Censo, de acuerdo a la organizacion territorial censal establecida. Articulo 16º.- Son funciones de los Jefes de las Oficinas del Censo; las siguientes: a) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades y tareas censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes. b) Convocar, capacitar, seleccionar y asignar en sus respectivas areas de trabajo a los funcionarios censales; c) Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdiccion; d) Verificar que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdiccion censal, adoptando las medidas necesarias, a fin de asegurar la cobertura total de los censos; e) Supervisar permanentemente la ejecucion de las labores censales de los funcionarios censales de su jurisdiccion; f) Recepcionar, revisar y ordenar integramente el material censal diligenciado; g) Elaborar el Resumen del Empadronamiento, en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdiccion; h) Garantizar bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes; i) Mantener permanentemente informado al Comite de Cooperacion y Apoyo a los Censos respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdiccion; j) Informar oportunamente a su jefe inmediato, las dificultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y, k) Otras que se le asigne, de acuerdo al nivel que le compete. Articulo 17º.- Los funcionarios censales que dependen de los Jefes Distritales del Censo son: Jefes de MORDAZA, Jefes de Seccion Urbanos y Jefes de Seccion Rurales, Empadronadores Urbanos, Empadronadores Rurales y Empadronadores Especiales. Articulo 18º.- Los Jefes de MORDAZA, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales MORDAZA, durante y despues del levantamiento del censo en la MORDAZA Censal a su cargo. Articulo 19º.- Los Jefes de Seccion, Urbanos o Rurales, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales MORDAZA, durante y despues del levantamiento del censo en la Seccion Censal a su cargo. Articulo 20º.- Los Empadronadores son responsables de obtener informacion de las personas y viviendas que se encuentran en su area de empadronamiento asignada. Articulo 21º.- El empadronamiento especial en las viviendas colectivas y otros casos especiales tendra un empadronamiento ad-hoc.

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