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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (07/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343049 de los Censos como órgano asesor de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; c) La Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano técnico ejecutor a nivel nacional; d) Las O fi cinas Departamentales, Provinciales y Distritales; como órganos técnicos ejecutores en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 10º.- El INEI, es el encargado de la dirección, planeamiento, organización, ejecución, procesamiento y publicación de los resultados de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda. Artículo 11º.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a) Proponer a la Comisión Consultiva, para su aprobación, el Plan Censal 2007 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cédula Censal, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones; b) Informar periódicamente a la Comisión Consultiva sobre el avance de las actividades y tareas censales programadas; c) Proponer a la Comisión Consultiva la fecha del levantamiento censal o “Día del Censo”; d) Proponer a la Comisión Consultiva los proyectos de dispositivos legales o normas que se requieran para la preparación y ejecución de las actividades censales; e) Absolver las consultas de carácter técnico que se le formule. Artículo 12º.- Son atribuciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a) Solicitar, a través de la Comisión Consultiva, el destaque de funcionarios especializados de cualquier entidad del Sector Público, en los casos que se requiera para la organización y/o ejecución de los censos; b) Coordinar y solicitar el destaque de funcionarios especializados de las o fi cinas del Sistema Estadístico Nacional en la preparación y ejecución de los censos; c) Constituir equipos especiales de empadronamiento en las zonas que, por su difícil acceso o de otra naturaleza, requiera de la participación especial de determinados servidores del Sector Público y de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; d) Requerir directamente o por intermedio de la autoridad competente, a los funcionarios censales que no hubieran cumplido con las tareas censales encomendadas, a fi n de revisar o recti fi car la información correspondiente. e) Solicitar a la Comisión Consultiva efectúe las coordinaciones pertinentes, para la implementación y apoyo logístico que requieran las O fi cinas del Censo en los niveles: Departamental, Provincial y Distrital, durante la organización y/o ejecución de los censos; f) Resolver los casos de duda o con fl icto que se presenten en relación a los aspectos técnicos y administrativos de los censos. g) Celebrar Convenios de Cooperación y Apoyo a las actividades censales, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con las normas legales vigentes que regulan la celebración de dicho convenios; h) Denunciar ante las autoridades competentes a los que contravengan lo establecido en las presentes normas. i) Otras que por ley le correspondan. Artículo 13º.- El Comité Directivo Institucional, como órgano asesor del Jefe del INEI, se encarga de analizar, revisar y evaluar las propuestas técnicas de las actividades censales efectuadas por el Comité Técnico de los Censos. Artículo 14º.- La Dirección Nacional de Censos y Encuestas como órgano ejecutivo de los censos, tiene las funciones siguientes: a) Planear, programar y conducir las actividades censales; b) Coordinar, controlar y supervisar las actividades y tareas que realicen las diferentes áreas técnicas;c) Plani fi car, implementar, impartir y evaluar, oportunamente, los planes y programas de capacitación censal; d) Distribuir oportunamente los documentos y materiales a ser utilizados en el proceso censal; e) Coordinar con los Gobiernos Locales, a través de los funcionarios censales, las propuestas de ternas para la designación de los Jefes Provinciales y Distritales de los censos. f) Constituir las O fi cinas Censales a nivel Departamental, Provincial y Distrital; g) Impartir instrucciones técnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal; h) Cumplir las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva; y, i) Otras que le encomiende el Jefe del INEI. Artículo 15º.- Los Jefes de las O fi cinas del Censo, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales son responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento. Excepcionalmente, en algunos Departamentos, Provincias o Distritos, podrán designarse más de un Jefe del Censo, de acuerdo a la organización territorial censal establecida. Artículo 16º.- Son funciones de los Jefes de las Ofi cinas del Censo; las siguientes: a) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades y tareas censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes. b) Convocar, capacitar, seleccionar y asignar en sus respectivas áreas de trabajo a los funcionarios censales; c) Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción; d) Veri ficar que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fi n de asegurar la cobertura total de los censos; e) Supervisar permanentemente la ejecución de las labores censales de los funcionarios censales de su jurisdicción; f) Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado; g) Elaborar el Resumen del Empadronamiento, en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción; h) Garantizar bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes; i) Mantener permanentemente informado al Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdicción; j) Informar oportunamente a su jefe inmediato, las difi cultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y, k) Otras que se le asigne, de acuerdo al nivel que le compete. Artículo 17º.- Los funcionarios censales que dependen de los Jefes Distritales del Censo son: Jefes de Zona, Jefes de Sección Urbanos y Jefes de Sección Rurales, Empadronadores Urbanos, Empadronadores Rurales y Empadronadores Especiales. Artículo 18º.- Los Jefes de Zona, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del censo en la Zona Censal a su cargo. Artículo 19º.- Los Jefes de Sección, Urbanos o Rurales, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del censo en la Sección Censal a su cargo. Artículo 20º.- Los Empadronadores son responsables de obtener información de las personas y viviendas que se encuentran en su área de empadronamiento asignada. Artículo 21º.- El empadronamiento especial en las viviendas colectivas y otros casos especiales tendrá un empadronamiento ad-hoc.