Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343057

VISTO: El Oficio N° 079-2007-P/TC, mediante el cual el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita la oficializacion del evento "Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdiccion", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 9 al 12 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdiccion", que se llevara a cabo del 9 al 12 de MORDAZA de 2007, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Constitucional, la Unidad de Coordinacion Ejecutiva del proyecto EUROSOCIAL Justicia y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional; Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, intercambiar conocimientos y experiencias en materia jurisdiccional en el MORDAZA del Derecho Constitucional Comparado, con el tratamiento de temas juridicos relevantes relacionados con la jurisdiccion, modelos y sistemas de justicia constitucional, asi como con la titularidad de los derechos fundamentales y la legitimacion para accionar; De conformidad con los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de marzo de 2007, que establece sanciones contra la Republica Islamica de Iran. El texto completo de dicha resolucion se encuentra publicado en el MORDAZA de Internet de la Organizacion de las Naciones Unidas (www.un.org), asi como en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru (www.rree. gob.pe en el vinculo "Prensa y Difusion / Resoluciones del Consejo de Seguridad"). Articulo 2º.- Sin caracter restrictivo, entiendase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolucion 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Poder Judicial Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Ministerio de Economia y Finanzas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Instituto Peruano de Energia Nuclear Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCION 1747 (2007) El Consejo de Seguridad,

Articulo Primero.- Oficializar el evento "Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdiccion", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 9 al 12 de MORDAZA de 2007. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 45686-1

Disponen publicar resumen de parrafos de resolucion del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la Republica Islamica de Iran
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0384/RE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 24 de marzo de 2007 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobo la Resolucion 1747 (2007) mediante la cual se establece sanciones contra la Republica Islamica de Iran, asi como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Iran de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), asi como los requisitos del OIEA, y tambien para impedir que el Iran desarrolle tecnologias estrategicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones, Actuando en virtud del Articulo 41 del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma que el Iran debera adoptar sin mas demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA (...); 2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el MORDAZA por el, de personas que se dediquen, esten directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Iran que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberan notificar al Comite establecido en virtud del parrafo 18 de la resolucion 1737 (2006) (en lo sucesivo, "el Comite") la entrada en su territorio o el MORDAZA por el de las personas designadas en el anexo de la resolucion 1737 (2006) o el anexo I de la presente resolucion (cuyo texto se publica en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe), asi como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comite por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Iran que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares, incluso mediante su participacion en la adquisicion de los articulos, bienes, equipos, materiales y tecnologia especificados y abarcados en las medidas enunciadas en los parrafos 3 y 4 de la resolucion 1737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los articulos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del parrafo 3 de esa resolucion; 3. Subraya que ninguna de las disposiciones del parrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el parrafo anterior, todos los Estados deberan tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, asi como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolucion y de la resolucion 1737 (2006), incluidos los

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