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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343057 VISTO: El O fi cio N° 079-2007-P/TC, mediante el cual el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita la o fi cialización del evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 12 de abril de 2007; CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo del 9 al 12 de abril de 2007, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Constitucional, la Unidad de Coordinación Ejecutiva del proyecto EUROSOCIAL Justicia y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional; Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, intercambiar conocimientos y experiencias en materia jurisdiccional en el marco del Derecho Constitucional Comparado, con el tratamiento de temas jurídicos relevantes relacionados con la jurisdicción, modelos y sistemas de justicia constitucional, así como con la titularidad de los derechos fundamentales y la legitimación para accionar; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 12 de abril de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 45686-1 Disponen publicar resumen de párrafos de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0384/RE Lima, 3 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 24 de marzo de 2007 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1747 (2007) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de marzo de 2007, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Poder Judicial Ministerio del InteriorMinisterio de DefensaMinisterio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de Administración TributariaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFPInstituto Peruano de Energía Nuclear Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN 1747 (2007) El Consejo de Seguridad,Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Rea fi rma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA (...); 2.Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán noti fi car al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo, “el Comité”) la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006) o el anexo I de la presente resolución (cuyo texto se publica en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnología especi fi cados y abarcados en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de esa resolución; 3.Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de la resolución 1737 (2006), incluidos los