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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (07/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343050 CAPÍTULO III DE LOS COMITES DE COOPERACIÓN Y APOYO A LOS CENSOS Artículo 22º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos se conformarán, con carácter Ad- Honórem, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, en concordancia con la Organización Territorial Censal, teniendo como sede sus respectivas capitales. Artículo 23º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos serán presididos por el Presidente del Gobierno Regional, y estarán conformados por: a) El Alcalde Provincial de la capital departamental; b) El Gobernador del Distrito de la provincia capital del departamento; c) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital departamental d) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto rango con sede en la capital departamental; e) Los funcionarios de mayor nivel jerárquico con sede en la capital departamental de los sectores siguientes: Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Transportes y Comunicaciones; Agricultura; Justicia; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Producción; y, Mujer y del Desarrollo Social; f) Un representante de cada Universidad y de la Conferencia Episcopal, con sede en la capital departamental; g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital departamental; h) El Director de la O fi cina Departamental de Estadística e Informática; y i) El Jefe Departamental del Censo, quien actuará como Asesor Técnico. Artículo 24º.- El Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: • Actualización cartográ fi ca y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea; • Difusión de los fi nes y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la plani fi cación del desarrollo regional y departamental; • Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal; • Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; • Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y • Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede central del INEI. c) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir efi cientemente las funciones de su responsabilidad; d) Absolver las consultas que le formulen los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos en su jurisdicción; e) Comunicar al INEI el contenido de las consultas absueltas para los fi nes a que hubiere lugar;f) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos; g) Informar al Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, de ser necesarias; h) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas de la Comisión Consultiva. Artículo 26º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refi eran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento. Artículo 27º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 28º.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Departamental del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción. Artículo 29º.- En la capital departamental, las funciones de los Comités Provinciales y Distritales, las asumirá el Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos. En la capital sede provincial, las funciones de los Comités Distritales, las asumirá el Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos. Artículo 30º.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos son presididos por el Alcalde Provincial correspondiente y lo conformarán: a) El Gobernador del distrito, capital de provincia; b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital de la provincia; c) El Jefe de la Policía Nacional del Perú, de más alto rango en la capital de la provincia; d) Las autoridades provinciales de más alto rango, que representen a los sectores: educación, salud y agricultura, entre otros; e) Un representante de cada Universidad e Instituto Superior No Universitario, con sede en la capital de la provincia; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital de la provincia; g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital provincial; h) El Jefe Provincial del Censo, quién actuará como secretario tecnico. Artículo 31º.- El Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Artículo 32º.- Son funciones y atribuciones de los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: • Actualización cartográ fi ca y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe ésta tarea; • Difusión de los fi nes y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos