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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343062 4. CONCEPTOS GENERALES 4.1 La puntualidad es la virtud cívica que implica iniciar y concluir una tarea o actividad en el momento y en el plazo establecido, y cumplir oportunamente con las obligaciones y responsabilidades, trabajando con efi ciencia y calidad. 4.2 La puntualidad refleja el respeto a los demás, y al tiempo de los demás, honra a las personas que la practican y las convierte en dignas de confianza. 4.3 Uno de los deberes ciudadanos es la puntualidad, cuyo cumplimiento favorecerá la formación de un clima de con fi anza, permitiendo que la atención al público que accede al Ministerio Público, se brinde de forma e fi ciente, ágil y oportuna. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 En todas las dependencias fiscales y administrativas del Ministerio Público, deberá promoverse el desarrollo de una cultura de puntualidad y de respeto de los horarios de atención al público y los plazos establecidos. 5.2 El Personal debe cumplir sus funciones observando el mayor respeto y cumplimiento posible, de los horarios y plazos establecidos. Asimismo debe llegar a tiempo a las reuniones, diligencias, y demás actos en los que participe, sea como convocante o invitado, tanto al interior de la institución o en otras entidades. 5.3 El respeto por el tiempo ajeno también determina que el Personal debe buscar realizar y concluir sus actividades y funciones en los plazos más cortos posibles, dentro de lo que resulte razonable según la complejidad de cada caso, pero sin afectar la calidad de su trabajo. 5.4 El Personal debe cumplir con el horario de trabajo establecido por la institución, tanto al ingreso, refrigerio y a la salida. Asimismo, iniciar y concluir las actividades programadas en el momento y plazo establecidos. 5.5 La puntualidad y el respeto de los horarios y plazos cobra una relevancia particular en la atención al público. En estos casos, el Personal debe establecer procedimientos y plazos adecuados, así como implementar los mecanismos, medios logísticos y tecnológicos idóneos, para que la atención al público sea en forma oportuna, rápida y e fi caz. El Personal debe atender al público con esmero y dedicación, respetando las horas de inicio y término de la atención evitando demoras innecesarias. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Fiscal Superior Decano de cada distrito judicial, deberá emitir las disposiciones internas que resulten necesarias para la implementación del presente lineamiento. Asimismo la Fiscalía Suprema de Control Interno y las O fi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, asumirán las funciones de O fi cinas de Defensoría de la Puntualidad de su jurisdicción, señaladas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente a la Fiscalía Suprema de Control Interno, O fi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos e Instituto de Medicina Legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 45980-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Adecuan subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S. N° 017-2007-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 196-2007/SUNAT/A Callao, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF aprobó el Arancel de Aduanas 2007 e incorporó la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado del Concejo de Cooperación Aduanera y la nueva Nomenclatura Común de los Países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) aprobada mediante Decisión 653 de la Comunidad Andina de Naciones; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a elaborar y publicar la adecuación de las subpartidas nacionales a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas han sido modi fi cadas a fi n de facilitar la aplicación de las normas legales a que hacen referencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la adecuación de las subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, según Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º. - Las subpartidas nacionales no consideradas en el Anexo adjunto permanecen invariables conforme fueron establecidas en sus respectivas normas legales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO No. 055-99-EF y modi fi catorias APÉNDICE I Operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas A) Venta en el País o importación de bienes: 2002 2007 DESCRIPCION 0101.10.90.00 0101.10.20.00 Asnos reproductores de raza pura 0106.90.10.10 0106.19.11.00 Llamas (lamas glama), incluidos los guanacos0106.90.10.20 0106.19.12.00 Alpacas (lama pacus)0106.90.10.90 0106.19.19.00 Los demás camélidos sudamericanos 0301.91.00.00 0301.91.10.00 Truchas vivas para reproducción o cría industrial 0301.91.00.00 0301.91.90.00Truchas vivas, excepto para reproducción o cría industrial 0301.99.90.00 0301.94.00.00Atunes comunes o de aleta azul (thunnus thynnus), vivos 0301.99.90.00 0301.95.00.00 Atunes del sur (thunnus maccoyii), vivos