Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, hasta el 30 de junio de 2007; Que, el analisis efectuado de la operacion del Fondo de Estabilizacion de Precios, ha determinado que este ha resultado ser un mecanismo beneficioso para la economia nacional pues ha venido absorbiendo desde su vigencia, subidas bruscas de precios de los combustibles, logrando asi amortiguar el efecto de la volatilidad externa y evitando que se origine un MORDAZA inflacionario especulativo en el pais; Que, en concordancia con lo senalado en los considerandos que anteceden, se ha visto por conveniente establecer un mecanismo, temporal y extraordinario, destinado a absorber la diferencia de precios que existan cuando empiece el periodo de importacion de GLP y asi se evite un incremento significativo en el precio del GLP en el MORDAZA interno; Que, lo senalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no contar con un manejo adecuado del Estado para afrontar esta situacion temporal; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de emergencia del MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo (GLP) Declarar en situacion de emergencia el MORDAZA del GLP a fin de establecer un mecanismo que compense las importaciones de dicho combustible, permitiendo absorber la diferencia de precios por la importacion de GLP y evitando un incremento significativo en el precio del GLP en el MORDAZA interno. Articulo 2º.- Plazo de vigencia de la medida El plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia sera el mismo plazo que el Decreto de Urgencia Nº 0102004. Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Modificar el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: (...) m) Productos: Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel, Petroleos Industriales y, los demas combustibles incluidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM. La modificacion de esta lista y la inclusion de los productos similares se haran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Para el caso del GLP, se considerara el PPE como referencia en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sus reglamentos u otras normas complementarias. (...)" Articulo 4º.- Inclusion de definicion en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Incluir en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, la definicion de PPE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: (...) o) PPE: Precio de paridad de exportacion en MORDAZA mas el flete Pisco-Callao del GLP comercializado en el Peru. De acuerdo a la referencia que publique OSINERGMIN, se calculara sumando el Precio de Referencia de exportacion de GLP Planta Callao - Maritimo (PR2) con el Margen Comercial Mayorista Promedio (PPE = PR2 + Margen Comercial Mayorista Promedio). p) Factor de GLP: Numero estimado obtenido como el producto del volumen importado de GLP estimado por la DGH para el periodo de deficit por el diferencial de precio

(PPI - PPE), dividido por las ventas de GLP estimadas durante todo el periodo de deficit." Articulo 5º.- Mecanismo de compensacion a las Importaciones de GLP Por el periodo senalado en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, se aplicara un mecanismo de compensacion a las importaciones de GLP con el objeto de que el MORDAZA nacional se encuentre completamente abastecido con la produccion local y con la importacion que se realice de este combustible. La compensacion a los Importadores de GLP por la importacion realizada se efectuara segun los aportes que realicen los Importadores y Productores que tengan ventas de GLP en el MORDAZA interno, segun el procedimiento senalado en el articulo 6º del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, es de aplicacion las disposiciones que correspondan establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas reglamentarias y complementarias. El mecanismo de compensacion a las importaciones de Gas Licuado de Petroleo se encontrara a cargo del Administrador del Fondo. Articulo 6º.compensacion Aplicacion del mecanismo de

6.1 Adicionalmente a la operatividad del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y al calculo de los Factores de Aportacion y Compensacion, el Administrador del Fondo calculara semanalmente la diferencia entre el PPI y el PPE publicados por el OSINERGMIN para el Gas Licuado de Petroleo y publicara esta diferencia en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. 6.2 Mediante Resolucion Directora, el Administrador del Fondo, definira y podra modificar el Factor de GLP, el cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6.3 Semanalmente, cuando exista importacion de GLP, los Importadores presentaran al Administrador del Fondo, una autoliquidacion especial, en la cual se consignara principalmente el monto resultante del volumen de GLP importado y la diferencia entre el PPI y el PPE del GLP, vigente en la semana en la que se realizo la importacion de dicho combustible. Independientemente de que MORDAZA realizado importacion de GLP en la semana, el Importador declarara el monto resultante del producto del Factor de GLP y el volumen de sus ventas de GLP realizadas en la semana en el MORDAZA interno. 6.4 Asimismo, los Productores de GLP presentaran una autoliquidacion especial, consignando el monto resultante del producto del Factor de GLP y el volumen de sus ventas de GLP realizadas en la semana en el MORDAZA interno. 6.5 El Administrador del Fondo evaluara y verificara la informacion consignada en las autoliquidaciones presentadas por los Importadores y Productores de GLP. El saldo negativo resultante de cada Importador de GLP significara que tendra el derecho de cobrar dicho saldo con antelacion a los compromisos adquiridos por el Fondo con los Productores e Importadores. Articulo 7º.- Monto Contingente GLP El Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles mantendra la suma de S/. 8 000 000.00 (Ocho Millones con 00/100 Nuevos Soles) como monto intangible y contingente destinado a compensar solamente a las importaciones de GLP. Articulo 8º.- Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposiciones Complementarias Primera.- Todas las exportaciones de GLP durante el periodo de vigencia del presente Decreto de Urgencia no

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