Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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- Fomentar la participacion de los padres y madres de familia, asi como de la Sociedad Civil organizada y otros sectores del Estado en la Promocion de la Lectura. - Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector. - Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la practica de lectura: letrar el aula, crear un clima propicio, un espacio o MORDAZA de lectura limpio, MORDAZA, ventilado, con mantas, petates, cojines. - Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, asi como, crear vinculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes. - Promover la recopilacion de las tradiciones orales familiares y comunales como estrategia para impulsar la participacion de las comunidades rurales con el fin de preservar la cultura ancestral y promover el habito lector desde los nucleos familiares. - Generar espacios de formacion permanente que promuevan el desarrollo de las capacidades comunicativas. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, segun los intereses de los estudiantes y las caracteristicas de la comunidad. 7.2. En Educacion Inicial, se seleccionara textos motivadores y de diferente MORDAZA para que lean ninos y ninas, acompanados de sus padres o docentes. 7.3. Los libros a leer por los estudiantes en el periodo vacacional (enero y febrero), al terminar el MORDAZA ciclo y MORDAZA ciclo de la Educacion Basica Regular, seran recomendados por los niveles de Educacion Inicial y Educacion Primaria, respectivamente. 7.4. Las Direcciones Regionales de Educacion estableceran acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales, bibliotecas rurales, comunales o privadas para la difusion nacional y regional de la campana. 7.5. El incremento de libros para las bibliotecas de la Institucion Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o publicas, organizaciones no gubernamentales, municipales, artisticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la MORDAZA de hacer MORDAZA el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que su hijo alcance el estandar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo del Plan Lector. 7.6. La lectura libre, recreativa y placentera; asi como la lectura dirigida o de estudio se implementaran de manera paralela y complementaria en todas las Instituciones Educativas del MORDAZA, con el fin de consolidar los objetivos del Plan Lector. San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 47798-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen como medida temporal la exoneracion del cumplimiento de la obligacion contenida en el articulo 8° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, por parte de los Productores e Importadores de GLP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2007-MEM/DM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al MORDAZA interno; Que, el articulo 8° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, establece que cada Planta de Produccion y cada Importador de GLP tendra la obligacion de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petroleo equivalente a quince (15) dias de su venta promedio de los ultimos seis (6) meses o de su importacion promedio en el mismo lapso, segun sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-EM, se incluyo una Decima Disposicion Complementaria al Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, la cual senala que en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el MORDAZA o de un area en particular, la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resolucion Ministerial medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante expedientes N° 1623125 y N° 1657861, la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., principal productor de Gas Licuado de Petroleo en el MORDAZA, senala que no cuenta con suficiente produccion de Gas Licuado de Petroleo para atender la fuerte expansion de la demanda de dicho combustible, lo cual generaria que no pueda reponer debidamente las existencias medias establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, asimismo, la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. establece que el cumplimiento de la referida MORDAZA conllevaria a limitar las ventas y desatender parte de la demanda del MORDAZA interno, lo cual aceleraria la perdida de autosuficiencia que se tiene prevista para el MORDAZA trimestre del presente ano, debido al crecimiento sostenido de la demanda del Gas Licuado de Petroleo; Que, de otro lado, mediante documento TGP/GELE/ INT-3004-2007 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ­ TGP S.A. ha comunicado a este Ministerio, la suspension preventiva temporal del Servicio de Transporte de Liquidos de Gas Natural, debido a la deteccion de la presencia de pequenas cantidades de liquidos de gas natural estabilizado en la PK 125 + 500 del tramo del ducto. Este hecho trajo como consecuencia que a la fecha se MORDAZA dejado de producir un estimado de 105 Mil Barriles de Gas Licuado de Petroleo; Que, mediante Informe Tecnico N° 09-2007-EM/ DGH, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, elaborado por la Direccion General de Hidrocarburos, se informo acerca de la problematica en el abastecimiento de Gas Licuado de Petroleo en el MORDAZA interno, senalandose que su creciente demanda nos llevara en el MORDAZA trimestre del presente ano a pasar del autoabastecimiento a la importacion; Que, asimismo en el referido informe se senala que con la falta de produccion de Gas Licuado de Petroleo, debido a la suspension del Servicio de Transporte de Liquidos de Gas Natural por parte de TGP S.A., se esta acelerando el periodo de deficit de dicho combustible; Que, al haberse configurado uno de los supuestos establecidos en la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0194-EM, de acuerdo a lo establecido en el Informe Tecnico mencionado; es necesario dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento del articulo 8º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0194-EM, a fin de evitar una afectacion al abastecimiento de Gas Licuado Petroleo en todo el pais; De conformidad con lo dispuesto en el articulo

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