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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343324 la misma que se realizará previa opinión favorable de la Secretaría de Descentralizado. 5. La efectivización a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de la transferencia de las funciones sectoriales, programas y proyectos y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales. Dicha efectivización se realizará al 31 de diciembre de 2007. 6. La PCM a través de la Secretaría de Descentralización, con arreglo a lo establecido en el presente artículo y al numeral 6) del inciso c) del artículo 6° de la precitada Ley N° 28273, dictará las disposiciones necesarias que simpli fi quen, agilicen y comprometan el procedimiento de presentación y certi fi cación para la acreditación de las funciones sectoriales contenidas en el Plan. Artículo 3°.- Derogatoria y vigencia Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Recursos presupuestalesLos recursos presupuestales que se indenti fi quen y cuanti fi quen,por efecto de la Resolución Ministerial N° 664-2006-EF/10, cuyo proceso concluirá el 27 de abril de 2007, según el Comunicado N° 001-2007-PCM/SD, publicado por el Presidente del Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2007, serán incorporados en las Actas de Entrega y Recepción suscritas durante el proceso de transferencia, por los Titulares de los Pliegos Ministeriales, que trans fi eren funciones, y por los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, que reciben funciones, proceso que concluirá el 31 de diciembre de 2007. La identi fi cación y cuanti fi cación de recursos presupuestales asociados a la transferencia de funciones sectoriales, a que se re fi ere el párrafo anterior, se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 47983-1 Modifican el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 037-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM publicado el 24 de octubre de 2006, se creó el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), el cual se constituyó como una actividad en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 073-2006- PCM establece que el Director Ejecutivo del PREVEN debe ser designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, publicada el 14 de diciembre de 2001, dispone en su artículo 1º que sólo los altos funcionarios de la Administración Pública deben ser nombrados por Resolución Suprema; Que, de otro lado, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27594 contempla que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;Que, de otro lado, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público publicada el 19 de febrero de 2004 y vigente desde el 1 de enero de 2005, establece la clasi fi cación de los empleados públicos y de fi ne las características de cada una de las clases de trabajadores del Estado, motivo por el cual todas las normas legales vigentes que empleen terminología relacionada con materia de empleo público deben adaptarse a las de fi niciones empleadas por la Ley Nº 28175; Que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la referencia a funcionarios con cargo de con fi anza empleada en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 debe ser entendida como empleados de con fi anza; Que, el Director Ejecutivo del PREVEN es un servidor público que no está comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 27594, motivo por el cual corresponde que su designación sea efectuada a través de Resolución Ministerial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la citada Ley; Que, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, una norma de rango reglamentario no puede transgredir ni desnaturalizar las leyes, motivo por el que resulta necesario adaptar el contenido del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM a lo regulado por la Ley Nº 27594, disponiendo que el Director del PREVEN sea designado por Resolución Ministerial emitida por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, dicha modi fi cación normativa resulta imprescindible para proceder a la designación de dicho Directivo Superior y, de esta manera, evitar vicios que acarreen la nulidad de pleno derecho del acto de nombramiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifíquese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Del Director Ejecutivo del PREVEN El Director Ejecutivo del PREVEN será designado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial”. Artículo 2º.- Refrendo de la Norma El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 47983-2 Modifican cuadro de distribución aprobado mediante D.S. N° 076-2006-PCM referido a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas DECRETO SUPREMO N° 038-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM se modi fi có el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales