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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343325 y Locales del año 2006” incorporando la transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y pesada (PMAAP) a los Gobiernos Regionales, entre otros; Que, entre los objetivos de la descentralización se considera la transferencia de activos a los Gobiernos Regionales aplicando los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, a fi n de lograr el desarrollo integral del país y en el caso especí fi co, promover el desarrollo agrícola y agroindustrial, así como la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de riego, hidráulica y caminos rurales; Que, en este orden de ideas y habiéndose identi fi cado maquinaria pesada cuyo alto costo de operación hace prácticamente imposible su utilización, así como maquinaria que encontrándose afectada en uso a determinados Gobiernos Regionales ha permanecido sin ser utilizada por no ser de adecuada al terreno de la región, conforme es de verse del Informe Técnico N° 023-2007-AG-PMAAP del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura, es necesario efectuar una reconsideración de la asignación aprobada, a efectos de fomentar la mecanización de la agricultura mediante un adecuado uso de los recursos asignados; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972 y 28273 y en los Decretos Supremos N°s 080-2004-PCM y 068-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETAArtículo 1°.- Modifíquese el cuadro de distribución aprobado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 076-2006-PCM referido a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, incorporándose en los departamentos que se indican el cuadro de distribución modi fi cado, cuyo detalle es como sigue: REGIÓN TOTAL VALOR (S/.)* AMAZONAS 6 1,974,162 ANCASH 140 11,611,604CUSCO 122 7,422,438 LA LIBERTAD 100 19,006,624LAMBAYEQUE 140 21,600,469PIURA 150 21,624,939PUNO 263 11,602,520Total general 921 94,842,755 (*) Valor estimado obtenido del inventario y tasación efectuado por las empresas PROYASE y PKF durante los años 2002-2003. Artículo 2°.- Amplíese por treinta días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los plazos señalados en la Resolución Presidencial N° 100-2006-CND para el cumplimiento de los procedimientos dispuestos en la mencionada norma. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 47983-3AGRICULTURA Dictan disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas y del beneficio al usuario buen pagador de tarifa de uso de agua RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 003-2007-INRENA-IRH Lima, 4 de abril de 2007VISTOEl Informe Nº 0007-2007-INRENA-IRH, mediante el cual se sustenta la necesidad de dictar disposiciones para la adecuada aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2007-AG; y; CONSIDERANDO:Que, el 16 de febrero del 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2007-AG, mediante el cual se dictaron disposiciones para el sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios e implementación del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas; Que, el artículo 8º del citado Decreto Supremo estableció que los usuarios de agua super fi cial con fi nes agrarios que a la entrada en vigencia de la norma se encuentren completamente al día en el pago de la tarifa y que además la hubieran cancelado puntualmente en los últimos tres años, serán bene fi ciados con un descuento del 20% del monto que les corresponde cancelar por concepto de tarifa de uso de agua en los próximos dieciocho meses, debiendo las Juntas de Usuarios aplicar los ingresos provenientes de los convenios de regularización para cubrir el presupuesto del año en que perciban tales ingresos y servirán para compensar los montos que se dejen de percibir por la aplicación del bene fi cio al buen pagador de tarifa; Que, conforme establece el artículo 18º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, los presupuestos de las Juntas de Usuarios deben ser aprobados con anterioridad al 30 de setiembre del año anterior a su ejecución, los mismos que conforme señala el artículo 11º del citado Reglamento se fi nancian a través del componente Ingreso Juntas de Usuarios de la Tarifa de Uso de Agua con Fines Agrarios; Que, al 31 de diciembre del año 2006, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República aprobaron sus planes de trabajo y respectivos presupuestos consolidados para el desarrollo de sus actividades durante el año 2007; Que, el presupuesto de egresos de dichas organizaciones se encuentran programados para ser fi nanciados con los ingresos que se obtengan producto de la cobranza de la tarifa de agua super fi cial con fi nes agrarios del año 2007, y con la recuperación programada de ingresos a obtener producto de la cobranza de saldos de tarifas anteriores, sin haber considerado la aplicación del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas; Que, asimismo al 31 de diciembre del año 2006, las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego tienen aprobados los valores de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios correspondientes al año 2007. Que, en tal sentido, al haber sido aprobados los presupuestos de las Juntas de Usuarios y el valor de las tarifas que corresponden al año 2007, resulta inviable la implementación del bene fi cio al usuario buen pagador a que se re fi ere el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 010-2007-AG en el presente ejercicio, toda vez que ocasionaría en algunas Organizaciones de Usuarios, un desequilibrio fi nanciero en el presupuesto de ingresos y la consecuente inejecución parcial de las actividades y tareas programadas para atender la gestión de los sistemas de riego a su cargo;