Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343325

y Locales del ano 2006" incorporando la transferencia de Maquinaria MORDAZA y Pesada, implementos y equipos agricolas del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y pesada (PMAAP) a los Gobiernos Regionales, entre otros; Que, entre los objetivos de la descentralizacion se considera la transferencia de activos a los Gobiernos Regionales aplicando los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, a fin de lograr el desarrollo integral del MORDAZA y en el caso especifico, promover el desarrollo MORDAZA y agroindustrial, asi como la construccion, mantenimiento y rehabilitacion de la infraestructura de riego, hidraulica y caminos rurales; Que, en este orden de ideas y habiendose identificado maquinaria pesada cuyo alto costo de operacion hace practicamente imposible su utilizacion, asi como maquinaria que encontrandose afectada en uso a determinados Gobiernos Regionales ha permanecido sin ser utilizada por no ser de adecuada al terreno de la region, conforme es de verse del Informe Tecnico N° 0232007-AG-PMAAP del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura, es necesario efectuar una reconsideracion de la asignacion aprobada, a efectos de fomentar la mecanizacion de la agricultura mediante un adecuado uso de los recursos asignados; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972 y 28273 y en los Decretos Supremos N°s 080-2004-PCM y 068-2006PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA Articulo 1°.- Modifiquese el cuadro de distribucion aprobado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 076-2006-PCM referido a la transferencia de maquinaria MORDAZA y pesada, implementos y equipos agricolas, incorporandose en los departamentos que se indican el cuadro de distribucion modificado, cuyo detalle es como sigue:
REGION AMAZONAS MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Total general TOTAL 6 140 122 100 140 150 263 921 VALOR (S/.)* 1,974,162 11,611,604 7,422,438 19,006,624 21,600,469 21,624,939 11,602,520 94,842,755

AGRICULTURA
Dictan disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas y del beneficio al usuario buen pagador de tarifa de uso de agua
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 003-2007-INRENA-IRH MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTO El Informe Nº 0007-2007-INRENA-IRH, mediante el cual se sustenta la necesidad de dictar disposiciones para la adecuada aplicacion del Decreto Supremo Nº 0102007-AG; y; CONSIDERANDO: Que, el 16 de febrero del 2007 se publico el Decreto Supremo Nº 010-2007-AG, mediante el cual se dictaron disposiciones para el sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios e implementacion del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas; Que, el articulo 8º del citado Decreto Supremo establecio que los usuarios de agua superficial con fines agrarios que a la entrada en vigencia de la MORDAZA se encuentren completamente al dia en el pago de la tarifa y que ademas la hubieran cancelado puntualmente en los ultimos tres anos, seran beneficiados con un descuento del 20% del monto que les corresponde cancelar por concepto de tarifa de uso de agua en los proximos dieciocho meses, debiendo las Juntas de Usuarios aplicar los ingresos provenientes de los convenios de regularizacion para cubrir el presupuesto del ano en que perciban tales ingresos y serviran para compensar los montos que se dejen de percibir por la aplicacion del beneficio al buen pagador de tarifa; Que, conforme establece el articulo 18º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, los presupuestos de las Juntas de Usuarios deben ser aprobados con anterioridad al 30 de setiembre del ano anterior a su ejecucion, los mismos que conforme senala el articulo 11º del citado Reglamento se financian a traves del componente Ingreso Juntas de Usuarios de la Tarifa de Uso de Agua con Fines Agrarios; Que, al 31 de diciembre del ano 2006, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica aprobaron sus planes de trabajo y respectivos presupuestos consolidados para el desarrollo de sus actividades durante el ano 2007; Que, el presupuesto de egresos de dichas organizaciones se encuentran programados para ser financiados con los ingresos que se obtengan producto de la cobranza de la tarifa de agua superficial con fines agrarios del ano 2007, y con la recuperacion programada de ingresos a obtener producto de la cobranza de saldos de tarifas anteriores, sin haber considerado la aplicacion del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas; Que, asimismo al 31 de diciembre del ano 2006, las Administraciones Tecnicas de Distritos de Riego tienen aprobados los valores de la tarifa de uso de agua con fines agrarios correspondientes al ano 2007. Que, en tal sentido, al haber sido aprobados los presupuestos de las Juntas de Usuarios y el valor de las tarifas que corresponden al ano 2007, resulta inviable la implementacion del beneficio al usuario buen pagador a que se refiere el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 010-2007-AG en el presente ejercicio, toda vez que ocasionaria en algunas Organizaciones de Usuarios, un desequilibrio financiero en el presupuesto de ingresos y la consecuente inejecucion parcial de las actividades y tareas programadas para atender la gestion de los sistemas de riego a su cargo;

(*) Valor estimado obtenido del inventario y tasacion efectuado por las empresas PROYASE y PKF durante los anos 2002-2003. Articulo 2°.- Ampliese por treinta dias a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, los plazos senalados en la Resolucion Presidencial N° 100-2006CND para el cumplimiento de los procedimientos dispuestos en la mencionada norma. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 47983-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.