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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343323 están afectas de la compensación del volumen exportado por el diferencial entre el PPI y el PPE. Segunda.- El agente exportador deberá aportar al mecanismo el saldo resultante entre el volumen exportado y el Factor de GLP. Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 47983-15 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” DECRETO SUPREMO N° 036-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, durante el año 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se inició el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, cuya veri fi cación se realiza a través del cumplimiento de Mecanismos de Veri fi cación; Que, durante los años 2004, 2005 y 2006, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, se dio continuidad a las transferencias citadas en el considerando anterior y se inició la transferencia de funciones sectoriales; Que, en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido por el artículo 83° de la Ley N° 27867, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, por la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos “Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2007”, en cuya virtud, luego de la evaluación y articulación efectuada por la Secretaría de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM se deberá culminar al 31 de diciembre de 2007 las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, toda vez que es pertinente que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan sus competencias plenamente y ejecuten y administren los programas y proyectos a transferir, cumpliendo con el principio de subsidiaridad y los criterios de selectividad y proporcionalidad, provistos en la Ley de Bases de la Descentralización; Que, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, resulta necesario simpli fi car y fl exibilidad el actual procedimiento de transferencias con la fi nalidad de lograr el impulso al proceso de descentralización que el Gobierno Nacional viene ejecutando, estableciendo un procedimiento más viable y ágil, dentro del marco normativo de la Ley N° 28273, y en concordancia con los Decretos Supremos N°s. 010 y 027-2007-PCM; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28273 establece que se debe de dictar el Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos N°s. 080-2004-PCM y 008-2006-JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Plan de Transferencias del año 2007 Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Lineamientos para la simpli fi cación del Procedimiento de Transferencias Apruébese los lineamientos para el procedimiento simpli fi cado de transferencias que garantizará la ejecución del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales aprobado en el artículo precedente, que contempla además las funciones sectoriales pendientes de certi fi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; los que servirán como norma técnica: 1. Presentación ante la Secretaría de Descentralización de la PCM, de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos por cada Sector, previamente coordinados con la Secretaría de Descentralización; que serán solicitados a los Gobiernos Regionales y Locales. 2. La suscripción de los Convenios respectivos para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, debiendo los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales consensuar el contenido de los mismos. Los Sectores, con cargo a sus partidas presupuestales, serán responsables de asumir el costo de estas actividades. El período de ejecución de estos Convenios no inter fi ere ni es causal de interrupción de los plazos previstos para la certi fi cación, acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos y presupuestales. 3. La certi fi cación es un proceso de evaluación, en el marco de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, cuyo procedimiento simpli fi cado será establecido por la Secretaría de Descentralización de la PCM, en coordinación con los sectores, quienes además elaborarán los respectivos Indicadores de Gestión. 4. La acreditación de los Gobiernos Regionales que cumplan con la certi fi cación estará a cargo de la PCM,