Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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estan afectas de la compensacion del volumen exportado por el diferencial entre el PPI y el PPE. Segunda.- El agente exportador debera aportar al mecanismo el saldo resultante entre el volumen exportado y el Factor de GLP. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 47983-15

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007"
DECRETO SUPREMO N° 036-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 188° de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de la descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, durante el ano 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se inicio el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local, cuya verificacion se realiza a traves del cumplimiento de Mecanismos de Verificacion; Que, durante los anos 2004, 2005 y 2006, en cumplimiento de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 y la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 27972, se dio continuidad a las transferencias citadas en el considerando anterior y se inicio la transferencia de funciones sectoriales; Que, en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido por el articulo 83° de la Ley N° 27867, por la Setima Disposicion Complementaria de la Ley N° 27972, por la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos "Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el ano

2007", en cuya virtud, luego de la evaluacion y articulacion efectuada por la Secretaria de Descentralizacion a dichos Planes, dicho organo ha elaborado la propuesta de "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007"; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM se debera culminar al 31 de diciembre de 2007 las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, toda vez que es pertinente que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan sus competencias plenamente y ejecuten y administren los programas y proyectos a transferir, cumpliendo con el MORDAZA de subsidiaridad y los criterios de selectividad y proporcionalidad, provistos en la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, tomando en consideracion lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, resulta necesario simplificar y flexibilidad el actual procedimiento de transferencias con la finalidad de lograr el impulso al MORDAZA de descentralizacion que el Gobierno Nacional viene ejecutando, estableciendo un procedimiento mas viable y agil, dentro del MORDAZA normativo de la Ley N° 28273, y en concordancia con los Decretos Supremos N°s. 010 y 027-2007-PCM; Que, el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 28273 establece que se debe de dictar el Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que requiere el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos N°s. 080-2004-PCM y 008-2006JUS; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Plan de Transferencias del ano 2007 Apruebese el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007", en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Lineamientos para la simplificacion del Procedimiento de Transferencias Apruebese los lineamientos para el procedimiento simplificado de transferencias que garantizara la ejecucion del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales aprobado en el articulo precedente, que contempla ademas las funciones sectoriales pendientes de certificacion, acreditacion y efectivizacion, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; los que serviran como MORDAZA tecnica: 1. MORDAZA ante la Secretaria de Descentralizacion de la PCM, de los requisitos especificos minimos establecidos por cada Sector, previamente coordinados con la Secretaria de Descentralizacion; que seran solicitados a los Gobiernos Regionales y Locales. 2. La suscripcion de los Convenios respectivos para la ejecucion de los programas de capacitacion y asistencia tecnica, debiendo los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales consensuar el contenido de los mismos. Los Sectores, con cargo a sus partidas presupuestales, seran responsables de asumir el costo de estas actividades. El periodo de ejecucion de estos Convenios no interfiere ni es causal de interrupcion de los plazos previstos para la certificacion, acreditacion y efectivizacion de la transferencia de funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos y presupuestales. 3. La certificacion es un MORDAZA de evaluacion, en el MORDAZA de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, cuyo procedimiento simplificado sera establecido por la Secretaria de Descentralizacion de la PCM, en coordinacion con los sectores, quienes ademas elaboraran los respectivos Indicadores de Gestion. 4. La acreditacion de los Gobiernos Regionales que cumplan con la certificacion estara a cargo de la PCM,

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