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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343331 CONSIDERANDO: Que, los artículos 38° y 40° de la Constitución Política del Perú establecen que todos los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación; asimismo que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, el 15 de diciembre de 1984, el Gobierno promulgó la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, la misma que fue modi fi cada por la Ley N° 25212, normándose el régimen del profesorado como carrera pública; Que, en tal sentido se aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado, mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED, estableciéndose que el profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando, inspirado en los principios de la democracia social; Que, posteriormente, se promulga la Ley N° 28044, Ley General de Educación, disponiéndose que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir e fi cazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes; Que, asimismo, la Ley N° 28988, declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; Que, la Ley N° 28175, Ley del Empleo Público en el literal “b” de su artículo 2° establece que todo empleado público está al servicio de la Nación, y en tal razón tiene el deber de supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio; Que, en tal sentido, es necesario modi fi car algunos artículos del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 19-90-ED, a fi n de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación y en la Ley N° 28988; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación. Modifíquense los artículos 33°, 126° y 137° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 33°.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Artículos 119, 119-A, 137, 233 y 234 del presente Reglamento. Artículo 126°.- La comisión permanente de Procesos Administrativos estará constituida por cuatro (4) miembros titulares y contará con cuatro (4) suplentes; de los cuales serán tres (3) representantes designados por la entidad y un (1) representante de los profesores. En el caso de los representantes de la entidad, uno será el Jefe de Personal o quien haga sus veces, y otro la presidirá. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que sean necesarios. Artículo 137°.- El profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a reincorporarse automáticamente, al término de la sanción, a otra plaza distinta a la que ocupaba y que determine la administración. La autoridad educativa inmediata comunicará al órgano correspondiente la reincorporación a dicha plaza ”. Artículo 2°.- Incorporación. Incorpórese el artículo 119°-A al Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 119°-A.- La estabilidad en el servicio se suspende por el inicio de un proceso administrativo pudiendo ser puesto el docente a disposición de la autoridad correspondiente miembras dure el mismo”. Artículo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 47983-4 Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a la Residencia de la Embajada del Perú ante la Santa Sede - Vaticano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-ED Piura, 11 de abril de 2007Visto, el O fi cio Nº 374-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente Nº 02656-2007-INC, el señor Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, solicita autorización para la salida temporal de cinco (5) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con destino a Roma-Italia, Residencia de la Embajada del Perú ante la Santa Sede - Vaticano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 439-2006-RE, de fecha 1 de diciembre de 2006, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve; Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya autorización de salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo, en la modalidad “clavo a clavo”, por la Póliza Multiriesgo Nº 1301-514636 emitida por Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Informe Nº 087-2007-INC/ SDIRCPCMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de los cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que se puede autorizar excepcionalmente la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema, en el caso de viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, entre otros; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se re fi ere la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 28296; Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve, a partir de la fecha de publicación de la