Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los articulos 38° y 40° de la Constitucion Politica del Peru establecen que todos los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de la Nacion; asimismo que la ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos; Que, el 15 de diciembre de 1984, el Gobierno promulgo la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, la misma que fue modificada por la Ley N° 25212, normandose el regimen del profesorado como MORDAZA publica; Que, en tal sentido se aprobo el Reglamento de la Ley del Profesorado, mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED, estableciendose que el profesor es agente fundamental de la Educacion y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando, inspirado en los principios de la democracia social; Que, posteriormente, se promulga la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, disponiendose que el profesor es agente fundamental del MORDAZA educativo y tiene como mision contribuir eficazmente en la formacion de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su funcion, la permanencia en la MORDAZA publica docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud fisica y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes; Que, asimismo, la Ley N° 28988, declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial; Que, la Ley N° 28175, Ley del Empleo Publico en el literal "b" de su articulo 2° establece que todo empleado publico esta al servicio de la Nacion, y en tal razon tiene el deber de supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes y obligaciones del servicio; Que, en tal sentido, es necesario modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 19-90-ED, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Educacion y en la Ley N° 28988; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion. Modifiquense los articulos 33°, 126° y 137° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 33°.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Articulos 119, 119-A, 137, 233 y 234 del presente Reglamento. Articulo 126°.- La comision permanente de Procesos Administrativos estara constituida por cuatro (4) miembros titulares y contara con cuatro (4) suplentes; de los cuales seran tres (3) representantes designados por la entidad y un (1) representante de los profesores. En el caso de los representantes de la entidad, uno sera el Jefe de Personal o quien haga sus veces, y otro la presidira. La comision podra contar con el asesoramiento de los profesionales que MORDAZA necesarios. Articulo 137°.- El profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a reincorporarse automaticamente, al termino de la sancion, a otra plaza distinta a la que ocupaba y que determine la administracion. La autoridad educativa inmediata comunicara al organo correspondiente la reincorporacion a dicha plaza". Articulo 2°.- Incorporacion. Incorporese el articulo 119°-A al Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 1990-ED, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 119°-A.- La estabilidad en el servicio se suspende por el inicio de un MORDAZA administrativo

pudiendo ser puesto el docente a disposicion de la autoridad correspondiente miembras dure el mismo". Articulo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 47983-4

Autorizan salida temporal del MORDAZA de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Residencia de la Embajada del Peru ante la MORDAZA Sede - Vaticano
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2007-ED MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 Visto, el Oficio Nº 374-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 02656-2007-INC, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero MORDAZA, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, solicita autorizacion para la salida temporal de cinco (5) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, con destino a Roma-Italia, Residencia de la Embajada del Peru ante la MORDAZA Sede - Vaticano; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 439-2006-RE, de fecha 1 de diciembre de 2006, se nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero Monsalve; Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, cuya autorizacion de salida temporal se solicita, estan cubiertos contra todo riesgo, en la modalidad "clavo a clavo", por la Poliza Multiriesgo Nº 1301-514636 emitida por MORDAZA Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Informe Nº 087-2007-INC/ SDIRCPCMMC, la Subdireccion de Investigacion, Registro y Catalogacion del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporaneo del Instituto Nacional de Cultura, opino favorablemente por la salida temporal del MORDAZA de los cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero Monsalve; Que, el Articulo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que se puede autorizar excepcionalmente la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion mediante Resolucion Suprema, en el caso de viajes de Jefes de Mision, Consules o Diplomaticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, entre otros; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes a que se refiere la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 28296; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la salida temporal del MORDAZA de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la

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