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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343327 contempladas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2007-AG: Al contado o en forma fraccionada. Marcar con una “x” y completar el cuadro según la modalidad a que se acoja el usuario ( ) Al Contado ( ) En forma Fraccionada TarifaMonto DeudaTarifa Monto Deuda Total Deuda Total Deuda (-) Descuento 40%Cuota de pago Inicial (20%) Total a Pagar Saldo a Fraccionar Nº de Cuotas Monto de Cada Cuota Interés sobre la Cuota (1%) Total a Pagar por Cuota CLÁUSULA TERCERA - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 010-2007-AG, tratándose de los convenios celebrados en forma fraccionada, el incumplimiento de pago de por lo menos una de las cuotas pactadas ocasionará la resolución automática del convenio y la consecuente perdida de todos los bene fi cios otorgados AL USUARIO . CLÁUSULA CUARTA- CONSTANCIA DE PAGO Con la suscripción del presente convenio LA JUNTA deja constancia de haber recibido el importe consignado en la cláusula segunda de este convenio según la modalidad del convenio, por lo que otorga todos los bene fi cios que en tal virtud corresponde AL USUARIO conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2007-AG En señal de conformidad con los términos del presente convenio, las partes lo suscriben en tres (03) ejemplares, en __________________ a los días del mes de _______ del año 2007 LA JUNTA EL USUARIO 47599-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Deroga y modifica disposiciones del Reglamento de Guías de Montaña DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2004- MINCETUR, de fecha 25 de noviembre de 2004, se aprobó el Reglamento de Guías de Montaña; Que, conforme al artículo 5º del citado Reglamento, los guías de montaña deben contar con autorización expresa del Órgano Regional Competente, para ejercer la actividad, a cuyo efecto están obligados a presentar una solicitud ante dicho órgano, acompañando, entre otros documentos, una Póliza de seguro contra accidentes, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 10º del mismo Reglamento, dispone que los guías de montaña durante el ejercicio de sus actividades, deben contar con dicha Póliza; Que, el sector turismo luego de la evaluación técnica correspondiente ha veri fi cado que los guías de montaña encuentran serias di fi cultades para cumplir con dicha exigencia por cuanto la actividad que desarrollan es considerada de alto riesgo; Que, dicha situación en muchos casos conduce a la informalidad en la práctica de la actividad de guía de montaña, al no poder contar con la Póliza de seguros, por lo cual resulta pertinente fl exibilizar el cumplimiento de la exigencia antes comentada, fomentando la creación de medios alternativos que permitan o ayuden al guía de montaña a afrontar los riesgos propios de su actividad; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y Decreto Supremo Nº 058-2005-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Deroga disposiciones del Reglamento de Guías de Montaña. Derógase el inciso c) del artículo 5º, el numeral 3 del inciso f) y el numeral 5 del inciso g) del artículo 2º, del Reglamento de Guías de Montaña, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR. Artículo 2º.- Modi fi ca artículo 10º del Reglamento de Guías de Montaña. Modifícase el artículo 10º del Reglamento de Guías de Montaña, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Los Guías de Montaña procurarán contar con un póliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestación del servicio; en su defecto, a través de sus instituciones gremiales o similares, promoverán e impulsarán la creación de medios o formas alternativas de aseguramiento que les permita afrontar los riesgos propios de su actividad”. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 47983-5 Autorizan viaje de representantes de PromPerú a Alemania y España para participar en ferias internacionales de turismo IMEX 2007 y SITC 2007 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2007-MINCETUR Piura, 11 de abril de 2007Vista la Carta Nº C.270.2007/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, entidad en proceso de fusión con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;