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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343338 Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Carlos Enrique García Castillo, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 17 al 20 de abril de 2007, para que participen del “Diálogo Grupo de Río - Unión Europea”. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 1,248.22 240.00 4+1 1,200.00 30.25 Carlos Enrique García Castillo 1,248.22 240.00 4+1 1,200.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 46576-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan a la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional a realizar el “Taller de Capacitación para trabajadoras y Trabajadores del Hogar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2007-TR Lima, 11 de abril de 2007VISTO: El O fi cio N° 900-2007-MTPE/3/11.2 de fecha 10 de abril de 2007, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;CONSIDERANDO: Que, es atribución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Ley N° 27711, establecer como ente rector en el ámbito del Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, la formulación, evaluación y supervisión de la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan, en particular las trabajadoras y trabajadores del hogar, concertando para sus fi nes la asistencia técnica y fi nanciera por parte de instituciones nacionales, públicas, privadas y organismos internacionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, es un órgano de línea de ámbito nacional, que tiene como función especí fi ca, entre otros, el de formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la política nacional de empleo y formación profesional en coordinación con instituciones públicas y privadas; Que, en mérito a lo expuesto, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en coordinación con la Asociación Grupo de Trabajo Redes, ha programado en organizar el “Taller de Capacitación para Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”, el mismo que se llevará a cabo en las Instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del 15 de abril al 6 de mayo de 2007; Que, es prioridad para la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional organizar talleres de capacitación dirigido exclusivamente a las trabajadoras y trabajadores del hogar por ser un sector vulnerable de la población y en donde es necesaria la educación para la vida y el trabajo; y por ello, merece especial atención del Estado; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta conveniente autorizar a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la realización del citado Taller, cuyos gastos que generen su realización, no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional o al Tesoro Público; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 650, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional a realizar el evento denominado “Taller de Capacitación para Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”, el mismo, que se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del 15 de abril al 6 de mayo de 2007. Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución, no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 47886-1