Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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donde justifican las razones para la implementacion del PLAN LECTOR; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Aprobar las NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACION, APLICACION Y CONSOLIDACION DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA REGULAR, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion Nacional de Educacion Basica Regular, la coordinacion, difusion y adecuada aplicacion de las normas aprobadas por el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica

Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED, Aprueba la Directiva para el Ano Escolar 2007: "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva". - Resolucion Ministerial Nº 0386-2006-ED, Aprueban Directiva sobre Normas para la Organizacion y Aplicacion del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular. - Resolucion Ministerial Nº 0667-2005-ED, Aprueba Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular ­ MORDAZA de Articulacion. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Plan Lector es la estrategia pedagogica basica para promover, organizar y orientar la lectura en los estudiantes de Educacion Basica Regular. En Educacion Secundaria consiste en la seleccion de 12 titulos que estudiantes y profesores deben leer durante el ano, a razon de uno por mes. En Educacion Inicial y Educacion Primaria la cantidad de textos se define por las oportunidades de lectura que se fomenten y por la veriedad de titulos que se ofrecen en funcion de las caracteristicas, necesidades, intereses y desarrollo madurativo de los ninos y ninas. 5.2. Corresponde a cada Institucion Educativa definir los textos del Plan Lector en funcion de las caracteristicas, intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes, sobre la base del diagnostico institucional y las intenciones educativas. 5.3. Los textos seleccionados del Plan Lector guardan correspondencia, en primer lugar, con los intereses, caracteristicas personales, gustos, necesidades, imaginario y el desarrollo madurativo de los estudiantes; en MORDAZA lugar, con los aprendizajes de las areas curriculares, y pueden estar relacionados con los temas transversales y los valores contenidos en el Proyecto Curricular de cada Institucion Educativa. Aun asi, la lista de titulos es flexible, pues no siempre se cuenta con ejemplares suficientes de un mismo titulo o el estudiante puede estar motivado con otro MORDAZA de lectura. 5.4. El Plan Lector comprende dos propositos: el desarrollo de habitos lectores a partir del fomento o la animacion de la lectura libre, recreativa y placentera y el desarrollo de capacidades comunicativas relacionadas con la comprension lectora. Para el primero, se considerara todo tipos de textos motivadores y para el MORDAZA, debe priorizarse textos de MORDAZA continuo (descripcion, narracion, exposicion, argumentacion, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, graficos, MORDAZA, tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, tecnicos, funcionales, etc. Incluye la lectura con intencionalidades diversas (publica, educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados, publicos, masivos. 5.5. En el MORDAZA de construccion del Plan Lector, en Educacion Secundaria asumen funciones de coordinacion y sistematizacion un docente o equipo de docentes, preferentemente del Area de Comunicacion. En Educacion Inicial y Primaria, asumen estas funciones cualquier docente del equipo. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 6.1 DE LOS PARTICIPANTES Participaran todos los estudiantes y docentes de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de las Instituciones Educativas publicas y privadas del pais. 6.2 DEL PLAN LECTOR 6.2.1. El Plan Lector es la estrategia basica para desarrollar el habito lector a partir del fomento o la animacion de la lectura libre, recreativa y placentera; asi mismo, para desarrollar las capacidades comunicativas relacionadas con la comprension lectora, a partir de la lectura dirigida o de estudio, de modo que permita a los estudiantes mejorar sus aprendizajes y acceder a otros. 6.2.2. El Plan Lector sera formulado en forma consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de familia y estudiantes), en funcion de

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACION, APLICACION Y CONSOLIDACION DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA REGULAR 1. FINALIDAD Establecer las normas y orientaciones complementarias para la implementacion, ejecucion y consolidacion del Plan Lector en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas de Educacion Basica Regular. Asimismo, establecer el MORDAZA normativo que brinde precisiones sobre algunos aspectos detectados en la implementacion de los planes lectores de las instituciones educativas. 2. OBJETIVOS - Desarrollar habitos lectores a partir del fomento de la lectura libre, recreativa y placentera en todas las Instituciones Educativas y en la comunidad. - Promover la ejecucion de acciones para desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales que contribuyen a la formacion integral de los ninos, adolescentes y jovenes en lo personal, profesional y humano. - Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la implementacion del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular. - Incentivar la participacion de las Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la practica de la lectura. 3. ALCANCE - Direccion Nacional de Educacion Basica Regular. - Direcciones Regionales de Educacion. - Unidades de Gestion Educativa Local. - Instituciones Educativas de Gestion Publica y Privada de Educacion Basica Regular. 4. BASE LEGAL - Ley N° 28044, Ley General de Educacion. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. - Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. - Decreto Supremo Nº 006-2004-ED, "Aprueba Lineamientos Politicos Especificos de Politica Educativa, MORDAZA 2004-diciembre 2006". - Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Regular. - Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510. - Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de

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