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El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343458 funcionamiento. En efecto, es posible que al momento de la contratación el servicio telefónico no hubiera sido contratado utilizando el RUC y, posteriormente, el usuario hubiera decidido iniciar actividades comerciales que le imponen la obtención de una licencia de funcionamiento. De otro lado, considerando la posibilidad de que en el proceso de contratación de la línea el cliente haya especi fi cado tanto su DNI como su RUC (algunos formularios podrían considerar el llenado de ambos campos), es importante precisar que el criterio aplicable en estos casos será el del DNI, es decir, se considerará que la línea es de uso residencial. Este procedimiento evitará que existan usuarios residenciales que sean clasi fi cados como comerciales sólo por el hecho de haber especi fi cado su RUC en el formato de solicitud de la línea. Es importante precisar que en la experiencia peruana existe un alto índice de informalidad 1, razón por la cual puede existir un elevado número de clientes que aún haciendo un uso comercial de su línea no hayan contratado el servicio haciendo uso del RUC del negocio. De esta manera, la aplicación de los criterios fundamentales presentados puede determinar un resultado a nivel de la clasi fi cación de clientes que podría diferir de manera importante en la consideración del número real de clientes que hacen uso del servicio telefónico para fi nes comerciales. Bajo estas condiciones, se consideró necesario incorporar determinados criterios adicionales que, sujetos a una debida veri fi cación, puedan contribuir con una óptima clasi fi cación de clientes (criterios 3, 4 y 5). Adicionalmente, es oportuno mencionar que el uso comercial del servicio telefónico se determina también por exclusión de aquellos que no corresponden a un uso residencial (criterios 6 y 7), sobre todo teniendo en cuenta que el programa de reducciones tarifarias resultante del proceso de negociación tenía como objetivo su aplicación a los planes de consumo más representativos, con mayor número de usuarios, y socialmente importantes, cuyos usuarios son de bajos recursos. 2.5 Indicios Desestimados.Es importante señalar que la empresa concesionaria presentó algunos indicios adicionales que han sido desestimados debido a su elevado nivel de subjetividad y complejidad. 1. Emisión de tarjetas personales: aun cuando muchas personas emiten tarjetas personales, ello no determina que la línea consignada en dichas tarjetas tenga un uso comercial. 2. Forma de contestar el teléfono: dado lo abstracto del criterio no es posible determinar si efectivamente se trata de una línea comercial. 3. Presencia de recepción: existe un elevado número de edi fi cios residenciales que cuentan con recepción, o edi fi cios donde existen tanto ofi cinas como residencias familiares. 4. Exposición de productos: la sola exposición de productos no implica que el servicio telefónico se esté utilizando para la actividad comercial. 5. Existencia de seguridad privada en local de acceso público: en ambientes multifamiliares donde también existen o fi cinas la existencia de miembros de seguridad puede generar clasi fi caciones erróneas en función a la determinación de qué están cuidando efectivamente dichas personas. 6. Sólo contesta el teléfono o funciona en horarios y días especí fi cos: este criterio establece un amplio margen de subjetividad. 7. Titularidad de tres a más líneas o tenencia de tres a más locales: muchas personas naturales disponen de más de una residencia y con ello de más de una línea residencial. 8. Ubicación de lugares comerciales en la misma casa / departamento en donde se instaló la línea telefónica: no existe certeza de la utilización de la línea telefónica como insumo de producción porque la línea puede estar instalada en zonas no comerciales. 9. La existencia de al menos 2 PC o 2 líneas telefónicas juntas en ambientes de acceso público: este criterio está incluido en el numeral 3 del acápite 2.4. 10. Venta de productos/servicios en el local por parte del cliente u otras personas: este criterio está incluido en el numeral 3 del acápite 2.4.11. No hay habitación en el lugar de instalación (entendiéndose ésta como morada): no existe certeza de la utilización de la línea telefónica como insumo de producción. 12. Cuando el servicio telefónico aparece en la publicidad de un proveedor de bienes o prestador de servicios, sea en el caso de folletería, carteles, páginas amarillas u otros: este criterio estaría incluido en el numeral 3 del acápite 2.4. 2.6 Aplicación del Ajuste Trimestral de Tarifas Marzo - Mayo 2007 En su solicitud de ajuste trimestral de tarifas, Telefónica presentó dos cartas. En la carta DR-067-C-181/GR-07, recibida el 30 de enero de 2007, Telefónica manifestó que para la segmentación residencial / empresas, tomó como punto de partida el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) para efectos de la contratación de una línea de telefonía fi ja empresarial de abonado. Posteriormente, mediante carta DR-067-C-254/GR-07, recibida el 20 de febrero de 2007, Telefónica modi fi có dicho número precisando que para efectos de la segmentación residencial / empresas consideró los criterios propuestos a OSIPTEL en su carta DR-236-C-045/CL-07. En esta carta, Telefónica señaló que de producirse modi fi caciones en los criterios de segmentación comercial, el impacto económico generado por dichas modi fi caciones debe tomarse en cuenta para la determinación del crédito utilizado y el saldo de crédito existente en los ajustes posteriores a dicha modi fi cación. Al respecto, cabe indicar que si bien los criterios según los cuales el uso del servicio de telefonía fi ja de Telefónica puede ser considerado como comercial, serán aprobados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las reducciones tarifarias, esta aprobación puede generar algunos ajustes que tal como ha señalado Telefónica, serán debidamente evaluados. Por tanto, atendiendo a que el tipo de uso del servicio telefónico es una circunstancia preexistente a la aprobación de los criterios de diferenciación entre el uso residencial y comercial, la clasi fi cación de usuarios residenciales y comerciales que aplique Telefónica es meramente declarativa, lo que implica que si existieran usuarios clasi fi cados por la empresa como comerciales cuando, de acuerdo a los criterios aprobados por OSIPTEL, hacen uso residencial del servicio telefónico, Telefónica deberá adecuar su clasi fi cación. 2.7 Supervisión del Cumplimiento de la Aplicación de los Criterios Aprobados. Tal como se ha mencionado anteriormente, al aplicar el ajuste trimestral marzo-mayo 2007, Telefónica pudo haber incurrido en inconsistencias con relación a los criterios en la medida que aún no habían sido aprobados. Sin embargo a partir de su aprobación, al existir certeza con respecto a los criterios, la empresa deberá aplicarlos estrictamente. La aplicación de los criterios de diferenciación entre usuarios residenciales y comerciales debe ser materia de supervisión y fi scalización por parte del OSIPTEL. En este sentido, la empresa deberá aplicar estrictamente los criterios aprobados por el OSIPTEL, en caso contrario, ella deberá asumir los costos generados a los usuarios como resultado del error en la cali fi cación, independientemente de las responsabilidades administrativas por su incumplimiento. En el caso de que exista un error de clasi fi cación que genere que un usuario no sea bene fi ciado por una reducción tarifaria focalizada en un segmento determinado, la empresa deberá efectuar el reintegro de la renta mensual cobrada en exceso durante el período de afectación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31° de las Condiciones de Uso de los Servicios Público de Telecomunicaciones. Adicionalmente, las posibles discrepancias existentes sobre la cali fi cación de un cliente como comercial o residencial podrán ser tramitadas como reclamos, acorde con lo señalado en el inciso 1 del artículo 18° de la Directiva de Reclamos. 1 Con relación a la informalidad, ver Enste y Schneider (2000) y Loayza (1997). 47596-1PROYECTO