Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

funcionamiento. En efecto, es posible que al momento de la contratacion el servicio telefonico no hubiera sido contratado utilizando el RUC y, posteriormente, el usuario hubiera decidido iniciar actividades comerciales que le imponen la obtencion de una licencia de funcionamiento. De otro lado, considerando la posibilidad de que en el MORDAZA de contratacion de la linea el cliente MORDAZA especificado tanto su DNI como su RUC (algunos formularios podrian considerar el llenado de ambos campos), es importante precisar que el criterio aplicable en estos casos sera el del DNI, es decir, se considerara que la linea es de uso residencial. Este procedimiento evitara que existan usuarios residenciales que MORDAZA clasificados como comerciales solo por el hecho de haber especificado su RUC en el formato de solicitud de la linea. Es importante precisar que en la experiencia peruana existe un alto indice de informalidad1, razon por la cual puede existir un elevado numero de clientes que aun haciendo un uso comercial de su linea no hayan contratado el servicio haciendo uso del RUC del negocio. De esta manera, la aplicacion de los criterios fundamentales presentados puede determinar un resultado a nivel de la clasificacion de clientes que podria diferir de manera importante en la consideracion del numero real de clientes que hacen uso del servicio telefonico para fines comerciales. Bajo estas condiciones, se considero necesario incorporar determinados criterios adicionales que, sujetos a una debida verificacion, puedan contribuir con una optima clasificacion de clientes (criterios 3, 4 y 5). Adicionalmente, es oportuno mencionar que el uso comercial del servicio telefonico se determina tambien por exclusion de aquellos que no corresponden a un uso residencial (criterios 6 y 7), sobre todo teniendo en cuenta que el programa de reducciones tarifarias resultante del MORDAZA de negociacion tenia como objetivo su aplicacion a los planes de consumo mas representativos, con mayor numero de usuarios, y socialmente importantes, cuyos usuarios son de bajos recursos. 2.5 Indicios Desestimados. Es importante senalar que la empresa concesionaria presento algunos indicios adicionales que han sido desestimados debido a su elevado nivel de subjetividad y complejidad. Emision de tarjetas personales: aun cuando muchas personas emiten tarjetas personales, ello no determina que la linea consignada en dichas tarjetas tenga un uso comercial. 2. Forma de contestar el telefono: dado lo abstracto del criterio no es posible determinar si efectivamente se trata de una linea comercial. 3. Presencia de recepcion: existe un elevado numero de edificios residenciales que cuentan con recepcion, o edificios donde existen tanto oficinas como residencias familiares. 4. Exposicion de productos: la sola exposicion de productos no implica que el servicio telefonico se este utilizando para la actividad comercial. 5. Existencia de seguridad privada en local de acceso publico: en ambientes multifamiliares donde tambien existen oficinas la existencia de miembros de seguridad puede generar clasificaciones erroneas en funcion a la determinacion de que estan cuidando efectivamente dichas personas. 6. Solo contesta el telefono o funciona en horarios y dias especificos: este criterio establece un amplio margen de subjetividad. 7. Titularidad de tres a mas lineas o tenencia de tres a mas locales: muchas personas naturales disponen de mas de una residencia y con ello de mas de una linea residencial. 8. Ubicacion de lugares comerciales en la misma MORDAZA / departamento en donde se instalo la linea telefonica: no existe certeza de la utilizacion de la linea telefonica como insumo de produccion porque la linea puede estar instalada en zonas no comerciales. 9. La existencia de al menos 2 PC o 2 lineas telefonicas juntas en ambientes de acceso publico: este criterio esta incluido en el numeral 3 del acapite 2.4. 10. Venta de productos/servicios en el local por parte del cliente u otras personas: este criterio esta incluido en el numeral 3 del acapite 2.4. 1.

11. No hay habitacion en el lugar de instalacion (entendiendose esta como morada): no existe certeza de la utilizacion de la linea telefonica como insumo de produccion. 12. Cuando el servicio telefonico aparece en la publicidad de un proveedor de bienes o prestador de servicios, sea en el caso de folleteria, carteles, paginas amarillas u otros: este criterio estaria incluido en el numeral 3 del acapite 2.4. 2.6 Aplicacion del Ajuste Trimestral de Tarifas Marzo - MORDAZA 2007 En su solicitud de ajuste trimestral de tarifas, Telefonica presento dos cartas. En la carta DR-067-C-181/GR-07, recibida el 30 de enero de 2007, Telefonica manifesto que para la segmentacion residencial / empresas, tomo como punto de partida el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) para efectos de la contratacion de una linea de telefonia fija empresarial de abonado. Posteriormente, mediante carta DR-067-C-254/GR-07, recibida el 20 de febrero de 2007, Telefonica modifico dicho numero precisando que para efectos de la segmentacion residencial / empresas considero los criterios propuestos a OSIPTEL en su carta DR-236-C-045/CL-07. En esta carta, Telefonica senalo que de producirse modificaciones en los criterios de segmentacion comercial, el impacto economico generado por dichas modificaciones debe tomarse en cuenta para la determinacion del credito utilizado y el saldo de credito existente en los ajustes posteriores a dicha modificacion. Al respecto, cabe indicar que si bien los criterios segun los cuales el uso del servicio de telefonia fija de Telefonica puede ser considerado como comercial, seran aprobados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las reducciones tarifarias, esta aprobacion puede generar algunos ajustes que tal como ha senalado Telefonica, seran debidamente evaluados. Por tanto, atendiendo a que el MORDAZA de uso del servicio telefonico es una circunstancia preexistente a la aprobacion de los criterios de diferenciacion entre el uso residencial y comercial, la clasificacion de usuarios residenciales y comerciales que aplique Telefonica es meramente declarativa, lo que implica que si existieran usuarios clasificados por la empresa como comerciales cuando, de acuerdo a los criterios aprobados por OSIPTEL, hacen uso residencial del servicio telefonico, Telefonica debera adecuar su clasificacion. 2.7 Supervision del Cumplimiento de la Aplicacion de los Criterios Aprobados. Tal como se ha mencionado anteriormente, al aplicar el ajuste trimestral marzo-mayo 2007, Telefonica pudo haber incurrido en inconsistencias con relacion a los criterios en la medida que aun no habian sido aprobados. Sin embargo a partir de su aprobacion, al existir certeza con respecto a los criterios, la empresa debera aplicarlos estrictamente. La aplicacion de los criterios de diferenciacion entre usuarios residenciales y comerciales debe ser materia de supervision y fiscalizacion por parte del OSIPTEL. En este sentido, la empresa debera aplicar estrictamente los criterios aprobados por el OSIPTEL, en caso contrario, MORDAZA debera asumir los costos generados a los usuarios como resultado del error en la calificacion, independientemente de las responsabilidades administrativas por su incumplimiento. En el caso de que exista un error de clasificacion que genere que un usuario no sea beneficiado por una reduccion tarifaria focalizada en un segmento determinado, la empresa debera efectuar el reintegro de la renta mensual cobrada en exceso durante el periodo de afectacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31° de las Condiciones de Uso de los Servicios Publico de Telecomunicaciones. Adicionalmente, las posibles discrepancias existentes sobre la calificacion de un cliente como comercial o residencial podran ser tramitadas como reclamos, acorde con lo senalado en el inciso 1 del articulo 18° de la Directiva de Reclamos.

1

Con relacion a la informalidad, ver Enste y Schneider (2000) y MORDAZA (1997).

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