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El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343455 general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4° numeral 5, del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC - norma que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC - el uso comercial de una línea telefónica puede determinarse cuando la contratación del servicio se efectúe utilizando un número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o cuando se use el servicio para fi nes comerciales o de negocios; Que no obstante los criterios generales antes señalados, corresponde a OSIPTEL establecer los criterios especí fi cos que se aplicarán para la clasi fi cación del uso comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante carta DR-236-C-045/CL-07, Telefónica ha presentado su propuesta de criterios para la segmentación de clientes comerciales del servicio telefónico fi jo que presta, dentro del marco del procedimiento de ajuste trimestral de las tarifas tope de categoría I; Que conforme al Principio de Transparencia que rige las acciones de OSIPTEL, conforme a los artículos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM- y atendiendo a los fundamentos sustentatorios del proyecto normativo de VISTO, corresponde disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano con el fi n de recibir las sugerencias y comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 295; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban los criterios para la clasi fi cación del uso comercial del servicio de telefonía fi ja de abonados prestado por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el Informe N° 022-GPR/2007. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- La presente resolución, su exposición de motivos y el correspondiente Informe N° 022-GPR/2007 serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban los criterios para la clasi fi cación del uso comercial del servicio de telefonía fi ja prestado por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del ProyectoComentario 1° 2° 3° 4° Comentarios Generales Otros ComentariosRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2007-CD/OSIPTEL Lima, de de 2007 MATERIA : Aprobación de criterios para la clasi fi cación del uso comercial del servicio de telefonía fi ja prestado por Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se aprueban los criterios para la clasi fi cación del uso comercial del servicio de telefonía fi ja prestado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), conjuntamente con su exposición de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que con fecha 2 de febrero de 2006 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC (en adelante, los Lineamientos); Que en el Artículo 4°, numeral 4, de los Lineamientos, se ha establecido la facultad de las empresas concesionarias para ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en función a criterios geográ fi cos o tipo de uso del servicio (residencial o comercial); Que en el numeral 5 del mismo artículo se ha señalado que el uso comercial de una línea telefónica puede determinarse cuando la contratación del servicio se efectúe utilizando un número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o cuando se use el servicio para fi nes comerciales o de negocios; Que no obstante los criterios generales antes señalados, corresponde a OSIPTEL establecer los criterios especí fi cos que se aplicarán para la clasi fi cación del uso comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que adicionalmente, el Artículo 4° de los Lineamientos dispone que OSIPTEL inicie el proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja local de la empresa incumbente; Que como parte de los resultados del proceso de negociación entre el Estado Peruano y Telefónica, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hizo de conocimiento público el 22 de diciembre de 2006, Telefónica presentó un programa de reducción de las rentas aplicables a los planes de consumo más representativos, con mayor número de usuarios, socialmente importantes y cuyos usuarios son de bajos recursos, habiéndose previsto que- para determinados planes de consumo- las reducciones respectivas sólo se aplicarían a las líneas telefónicas que tuvieran uso residencial; Que acorde con el referido programa de reducción tarifaria y sobre la base de los criterios y procedimientos de fi nidos en el marco normativo vigente, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de categoría I; y asimismo, mediante carta DR-236-C-045/CL-07 presentó su propuesta de criterios para la segmentación de clientes comerciales; Que la clasi fi cación entre clientes residenciales y comerciales, en el contexto de la aplicación del programa de reducciones de rentas, tiene un objetivo y alcance distinto al previsto para el proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, al que se re fi ere el Artículo 4° de los Lineamientos; Que para fi nes de la implementación del programa de reducción de rentas, sólo se requiere la distinción general entre líneas residenciales y comerciales, entendiendo estas últimas como todas aquellas líneas que tienen un uso para fi nes comerciales (insumo de producción), a diferencia del análisis requerido para el proceso de desregulación, dado que al interior de la totalidad de las líneas comerciales es necesario identi fi car los posibles segmentos de mercado y el alcance de la desregulación en cada caso;PROYECTO