TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343452 - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carnet y/o pasaporte por cada contrayente. - Certi fi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntándose copia de recibos: de agua, teléfono, luz y/o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán portar sus documentos de identidad originales, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 27 de junio de 2007. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 47429-1 Eliminan derecho de pago del procedimiento 4.06 numeral 6 ítem Recurso de Reclamación del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2007-DA-MDMM Magdalena del Mar, 26 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia recaída sobre el Expediente N° 3741-2004-AA/TC publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, dentro de nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, procedimiento 4.06 ítem Recurso de Reclamación, numeral 6, se establece el cobro de un derecho de trámite de 0.65% UIT, a efectos de la tramitación de reclamos, el mismo que de conformidad a la norma antes expuesta tiene que dejarse sin efecto; Que, según lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de dicho requisito podría quedar sin efecto a través de un Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Único.- ELIMINAR el derecho de pago del procedimiento 4.06 numeral 6 ítem Recurso de Reclamación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 47431-1 Delegan a la Gerente Municipal facultades en materia presupuestal y de aprobación de modificaciones presupuestarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 032-2007-A-MDMM Magdalena del Mar, 24 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que “El Titular de una Entidad es la más alta autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municial (...). Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley general. Las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. (...)”; Que el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Alcalde puede “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, siendo ello así en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que faculta al Alcalde a delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28411, resulta necesario delegarle a la Gerente Municipal las facultades en materia presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Artículo 7°, así como la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40°, 42° y 43° de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2006; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Sra. OCTAVIA JUANA HERRERA ORENDO, Gerente Municipal las facultades que competen a este Despacho en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Artículo 7°, así como la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modi fi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40°, 42° y 43° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2007. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente resolución y su noti fi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 47432-1