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El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343457 Contribuyente (RUC) o usen el servicio para fi nes comerciales o de negocios de acuerdo a los criterios que apruebe OSIPTEL. Adicionalmente, el artículo 4° de los Lineamientos dispone que OSIPTEL iniciará el proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja local de la empresa incumbente. 2. ANÁLISIS2.1 Diferencias en el Análisis de Clasi fi cación de Clientes Es importante precisar que la clasi fi cación entre clientes residenciales y comerciales en el contexto de la aplicación del programa de reducciones de rentas tiene un objetivo y alcance distinto al requerido para el proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, al que se re fi ere el artículo 4° de los Lineamientos. Para fi nes de la implementación del programa de reducción de rentas sólo se requiere la distinción general entre líneas residenciales y comerciales, entendiendo estas últimas como todas aquellas líneas que tienen un uso para fi nes comerciales (insumo de producción). Para fi nes del proceso de desregulación el análisis es mucho más detallado pues al interior de la totalidad de las líneas comerciales es necesario identi fi car los posibles segmentos de mercado y el alcance de la desregulación en cada caso. En ese sentido, el presente informe analiza los posibles criterios que podrían ser considerados para la clasi fi cación general entre líneas residenciales y comerciales para fi nes de la aplicación del programa de reducciones de rentas anteriormente señalado. 2.2 Marco Normativo El marco normativo tarifario, en especí fi co lo relacionado con la implementación del Régimen Regulatorio de Precios Tope -mecanismo reglamentado a través del Instructivo de Tarifas-, establece las condiciones adecuadas para que Telefónica pueda llevar a cabo reducciones que pueden aplicarse incluso en un nivel mayor a lo previsto en la Fórmula de Precios Tope establecida en los Contratos de Concesión, a través de la realización de ajustes por adelantado con generación de créditos. Como parte de los resultados del proceso de negociación con el Estado Peruano, Telefónica presentó un programa de reducción de las rentas aplicables a los planes de consumo más representativos, con mayor número de usuarios, y socialmente importantes, cuyos usuarios son de bajos recursos. Cabe indicar que este programa de reducción de rentas consideró que para determinados planes de consumo las reducciones en rentas sólo se aplicarían a los servicios telefónicos que tuvieran uso residencial. De esta manera, sobre la base de los criterios y procedimientos de fi nidos en el marco normativo, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas y una propuesta de criterios para la segmentación de clientes comerciales solicitando la aprobación de los mismos, a fi rmando que los criterios propuestos recogen la experiencia latinoamericana. 2.3 De fi nición de Cliente Comercial. En términos económicos, el uso del servicio de telefonía fi ja es de carácter comercial cuando su utilización forma parte del proceso de producción para la provisión de bienes o para la prestación de servicios, es decir, el uso comercial del servicio telefónico está determinado por el concepto de demanda derivada (demanda de un insumo de producción o input ). En ese sentido, la evolución del nivel de producción en el mercado fi nal de un producto o servicio determinado Y estará determinada por la acumulación de factores de producción ( L,K) y la implementación de innovaciones tecnológicas ( A). En este contexto, el uso de los servicios de telecomunicaciones forma parte del conjunto de insumos que conforman el factor “materiales” ( M). Entonces se de fi ne una función de producción como la siguiente: Y = F(A,K,L,M) De otro lado, si de fi nimos Q D como la demanda agregada del bien o servicio fi nal Y,p el precio de dicho bien o servicio, I el vector de ingresos de los consumidores, Z el vector de insumos de producción (conformado por K, los insumos de capital, L, la mano de obra, M, los materiales y A el factor de productividad) y w el vector de precios de los insumos de producción Z, tenemos el siguiente sistema de demandas: CUADRO N° 3 DEMANDA DERIVADA DE INSUMOS DE TELECOMUNICACIONES Demanda Mercado QD = f(p, I) Final Enfoque de XiDNC = g(P,W) Demanda Mercado Insumos Enfoque de xiDC = h(Q, W) Donde: DNC = demanda no condicional. DC = demanda condicional.W = vector de precios de los insumos de producción. P = precio del bien o servicio fi nal. Como se puede apreciar, la demanda de factores de producción, entre ellos, la demanda de servicios de telecomunicaciones, es una demanda derivada que está en función del vector de precios de los factores de producción. De acuerdo con la literatura económica, la demanda derivada dependerá también del nivel de producción (demanda derivada condicional de empresas que minimizan costos sujetos a un nivel de producción) o del precio del bien fi nal (demanda derivada no condicional de empresas tomadoras de precios), tal como se muestra en el cuadro N° 3. Acorde con la de fi nición de clientes comerciales precisada en los Lineamientos, existen dos elementos que caracterizan a un servicio telefónico como comercial: que haya sido contratado utilizando un número de RUC, o que existan indicadores o información veri fi cados que demuestren que el uso del servicio tenga fi nes comerciales en el sentido descrito. Es decir, si se veri fi ca el uso exclusivamente residencial de una línea no le podrá ser aplicable la categorización de comercial. 2.4 Criterios de Clasi fi cación de Clientes Comerciales. De acuerdo con lo antes señalado, los criterios de diferenciación entre el tipo de uso residencial o comercial del servicio telefónico se sustentan en situaciones objetivas y veri fi cables que permitan determinar que el servicio telefónico es utilizado por el usuario como parte del proceso de producción para la provisión de bienes o para la prestación de servicios. 1. Contratación del servicio telefónico utilizando un número de Registro Único de Contribuyente. En aquellos casos en los cuales los clientes hayan especi fi cado tanto el DNI como el RUC se presumirá que el cliente es residencial. 2. La existencia de una Licencia de Funcionamiento en el local donde se encuentra instalada la línea telefónica. 3. Instalación y funcionamiento de la línea telefónica en un local donde se producen, acopian o comercializan bienes y/o servicios con atención al público. 4. Cuando se veri fi que la existencia de trá fi co a través de terminales POS (pagos con tarjetas de crédito o débito). 5. Cuando en el lugar de instalación se hubieran contratado servicios de telecomunicaciones de carácter comercial: RDSI, RPS, datos, Speedy Negocios, Troncal, Centrales. 6. Entidades del Gobierno, incluyendo las entidades educativas. 7. Representaciones diplomáticas extranjeras, congregaciones religiosas y semejantes. Un criterio importante es el hecho que el lugar de instalación del servicio telefónico cuente con licencia de PROYECTO