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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (13/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343454 directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, de acuerdo con el Artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, regula la situación de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, señala que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se aprobó por mayoría el siguiente Acuerdo de Concejo Municipal: DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y EXONERAR DE PROCESO DE SELECCIÓN Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa María por el plazo de sesenta (60) días en el presente año fi scal. Artículo Segundo.- Exonerar de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, y demás normas emitidas para tal efecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 31,676.02 (Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis con 02/100 Nuevos Soles), según detalle: Ítem I : 6,000 Unidades de Leche Evaporada Entera en tarros de 410 gramos S/. 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles)Item II : 5,133.17 Kg. de Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos S/. 20,276.02 (Veinte Mil Doscientos Setenta y Seis con 02/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- La Fuente de Financiamiento correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2007 de la Municipalidad Distrital de Santa María, al Programa del Vaso de Leche, con la Fuente de Financiamiento 01 – Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gastos 5.3.11.24 – Alimentos para Personas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ZEGARRA FERNÁNDEZ Alcalde 47576-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban los criterios para la clasificación del uso comercial del servicio de telefonía fija prestado por Telefónica del Perú S.A.A. y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2007-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2007 MATERIA : Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban los criterios para la clasi fi cación del uso comercial del servicio de telefonía fi ja prestado por Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la publicación del proyecto normativo mediante el cual se aprobarán los criterios para la clasi fi cación del uso comercial del servicio de telefonía fi ja prestado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter