Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Siendo Peru, MORDAZA importador y productor de productos LAC, dichos cambios tambien se reflejaron en su MORDAZA a traves de los precios de los productos y de la participacion de sus potenciales proveedores en el aprovisionamiento del mercado. En tanto la medidas antidumping deben estar vigentes unicamente por el periodo en que MORDAZA necesarias para corregir las distorsiones en la competencia y unicamente en la cuantia requerida para ello, esta Sala comparte la determinacion de la Comision al considerar que habiendose verificado un cambio sustancial de circunstancias en el MORDAZA internacional del MORDAZA que afectaba al MORDAZA peruano de productos LAC, se modificaban tambien las circunstancias bajo las cuales se habia realizado la investigacion original de las importaciones de productos LAC provenientes de Rumania. Finalmente, es de notar que el hecho que otros paises hayan impuesto y mantengan medidas correctivas por competencia desleal a las importaciones de MORDAZA LAC originarias de Rumania, no afecta la capacidad del Peru de pronunciarse al respecto en forma independiente y responsable, pues la autoridad investigadora cuenta con facultad discrecional para determinar la existencia de un cambio de circunstancias y evaluar su impacto sobre la MORDAZA de produccion nacional y, por ello, si corresponde o no modificar o eliminar las medidas antidumping. III.3. El levantamiento de los derechos antidumping El articulo 44 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM establece que la autoridad investigadora declarara infundada toda solicitud y pondra fin a la investigacion si se verifica que no existen pruebas suficientes del dumping, dano o de relacion causal que justifiquen la continuacion de una investigacion3. En el presente caso, la Comision verifico que el margen de dumping ha mostrado una significativa contraccion pasando del 10% al 3,68% como resultado de los cambios observados en el MORDAZA mundial del acero. Paralelamente, se verifico la existencia de importaciones peruanas originarias de terceros paises con precios nacionalizados por debajo de los precios de las importaciones originarias de Rumania durante el periodo de revision (enero ­ diciembre 2005). En estas condiciones, la Sala coincide con la Comision en que la supresion de los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Rumania no afectaria negativamente a la MORDAZA de produccion nacional y por tanto, corresponde levantar los derechos antidumping impuestos sobre estos productos, tal como concluyera la Comision. Finalmente, cabe precisar que no corresponde evaluar el pedido de SIDERPERU para considerar precios minimos de importacion al aplicar las medidas antidumping debido a que en este caso se ha confirmado el pronunciamiento de la Comision que elimino dichas medidas. IV. RESOLUCION PRIMERO: confirmar la Resolucion Nº 067-2006/CDSINDECOPI, mediante la cual la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios declaro fundada la solicitud de Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. y, en consecuencia, suprimio los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI. SEGUNDO: publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta

Se confirma la Resolucion Nº 0642006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 01072004/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0282-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados o "cincados de otro modo" originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados o "cincados de otro modo" (en adelante, aceros galvanizados) originarios de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan) y de la Federacion Rusa (en adelante, Rusia), establecidos mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del

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Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, articulo 44.- La Comision declarara infundada la solicitud presentada y pondra fin a la investigacion, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping (...) o del dano o amenaza de dano o de la relacion causal que justifiquen la continuacion del procedimiento.

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Mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 y 5 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso -a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A- derechos antidumping del 15,18% del valor FOB sobre las importaciones de aceros galvanizados originarias de Kazajstan y del 6,74% del valor FOB sobre las importaciones de aceros galvanizados originarias de Rusia que ingresaban por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 30 y 31 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI cambiando el monto de los derechos a 8% del valor FOB para las importaciones originarias de Kazajstan y a 17,34% del valor FOB para las importaciones originarias de Rusia.

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