TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343453 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO Aprueban relación de bienes a adquirirse para el Proyecto “Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Circuito N- 29 Cono Norte” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 165-2007-MDCC Cerro Colorado, 27 de marzo de 2007VISTOS: Los Requerimientos de Materiales Nºs. 03 y 04- JLYF/2007-MDCC de la residencia de obra de la subgerencia de obras públicas - Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, donde solicita materiales de construcción para el proyecto “Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Circuito N-29 Cono Norte”; y según el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 de fecha 26 de setiembre de 2006, en el que se da el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos Bajo el ámbito de la Ley No. 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo I, que señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de susfi nes, la cual establece la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley No. 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Mina, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia para ser destinados a ejecución de actividades y proyectos de Inversión y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país; En uso de las atribuciones propias conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria, Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004- PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la relación de bienes a adquirir para el Proyecto “Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Circuito N-29 Cono Norte”, código SNIP 29273, que esta considerado en el ámbito de la Ley Nº 28880 y el Decreto Supremo Nº 024-2006 que pertenece al Shock de Inversiones, por la modalidad de procesos de Selección Abreviado (PSA), detallados a continuación: No BIENES A ADQUIRIR 01 Tubería PVC de diferentes diámetros 02 Tapon PVC de diferentes diámetros03 Anillos de jebe de diferentes diámetros04 Codos de hierro dúctil de diferentes diámetros05 Cruz de hierro dúctil de diferentes diámetros06 Reduccion de hierro dúctil de diferentes diámetros07 Tee de hierro dúctil de diferentes diámetros08 Válvula compuerta de hierro dúctil de diferentes diámetros Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, supervise la entrega de los bienes a adquirir, de acuerdo a su respectivo Expediente Técnico. Artículo Tercero.- Encargar a las unidades orgánicas interesadas, el cumplimiento de la presente.Regístrese y comuníquese KELLY Z. ALVAREZ TUPAYACHI Alcaldesa 48024-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 059-2007-MDSM Dado en la Casa Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María, a los veinticuatro días del mes de marzo del 2007. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de marzo del 2007, el Informe Nº 006-2007-GM/MDSM, remitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2007-ULSA/MDSM, remitido por la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, el Informe Nº 100-2007-AL/MDSM, remitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, en relación a la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, con Exoneración del Proceso de Selección por la Causal de Reabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Publico, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27712, que modi fi ca la Ley Nº 27470 señala en sus Artículos 2° y 4° que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las bene fi ciarias. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, con fecha 21 de febrero del 2007 se cumplió con la formalidad de aprobar el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del programa en el presente año fi scal, según Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de esta corporación municipal; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación de la ampliación al contrato; recomendando Declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de sesenta (60) días, en tanto se realice el proceso de selección correspondiente, el mismo que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del término de ley. Asimismo, al amparo del segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, deberá de iniciarse las acciones correspondientes a identi fi car a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la causal de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma