Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos fue iniciada mediante la Resolucion Nº 081-2005/CDSINDECOPI publicada el 19 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido mas de 12 meses de la fecha de imposicion de medidas, la Sala considera que la Comision cumplio de acuerdo a ley. III.2. Determinacion de la existencia de un "cambio de circunstancias" El articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece un mecanismo para examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes2. Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comunmente conocidas como examen "intermedio" o "por cambio de circunstancias" y son efectuadas por la Comision. La Comision definio como un "cambio sustancial en las circunstancias", al impacto en las condiciones economicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas estas en la investigacion que dio origen a la imposicion de derechos. La Comision concluyo que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del MORDAZA de MORDAZA entre los anos 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situacion imperante cuando se realizo el analisis original que incluia informacion del periodo de 1998 al 2001.

Dichos cambios involucran principalmente la participacion de China en la oferta y demanda internacional de acero. Segun la apelante, la significativa demanda de MORDAZA de este MORDAZA habria conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como participe en la demanda internacional del MORDAZA, representaria un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, segun manifestaciones de SIDERPERU, China habria modificado su posicion en el MORDAZA internacional de MORDAZA en el MORDAZA semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender esta Sala, la participacion de China como exportador mundial reflejaria un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigacion original para la imposicion de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos LAC provenientes de Rumania (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo senalara la Comision, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del MORDAZA internacional del MORDAZA al aparecer nuevos actores en el MORDAZA y afectar con ello, la participacion y calidad de los actores del mismo, entre ellos de paises como Kazajstan, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarian especialmente mas no unicamente, en los precios de venta (ver Grafico Nº 1)

GRAFICO Nº 1 EVOLUCION DE LOS PRECIOS EN EL MORDAZA MUNDIAL DE MORDAZA LAC (EN US$/TM)

700

600

500

US$/tm

400

300

"Cambio de circunstancias"

200

100

Contexto durante la investigacion inicial

Contexto de la investigacion actual

0
Ene-98 May-98 Sep-98 Ene-99 May-99 Sep-99 Ene-00 May-00 Sep-00 Ene-01 May-01 Sep-01 Ene-02 May-02 Sep-02 Ene-03 May-03 Sep-03 Ene-04 May-04 Sep-04 Ene-05 May-05 Sep-05

Meses P internacionales
Fuente: MEPS (Internacional) Ltd. y SUNAT-Aduanas Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Es necesario destacar que, tanto del analisis de la Comision como de la apelacion de SIDERPERU, se desprende que las condiciones evaluadas en el periodo considerado en la investigacion original difieren significativamente de las condiciones imperantes en el periodo que comprendio la revision de la aplicacion de las medidas antidumping. Siendo asi, la "volatilidad" alegada por SIDERPERU ­que seria resultado de la dinamica de este mercado­ no puede justificar la permanencia de los derechos antidumping.

2

Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos.

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