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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (13/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343442 relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos fue iniciada mediante la Resolución Nº 081-2005/CDS-INDECOPI publicada el 19 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido más de 12 meses de la fecha de imposición de medidas, la Sala considera que la Comisión cumplió de acuerdo a ley. III.2. Determinación de la existencia de un “ cambio de circunstancias ” El artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece un mecanismo para examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping de fi nitivos vigentes 2. Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comúnmente conocidas como examen “ intermedio ” o “por cambio de circunstancias ” y son efectuadas por la Comisión. La Comisión de fi nió como un “ cambio sustancial en las circunstancias ”, al impacto en las condiciones económicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas éstas en la investigación que dio origen a la imposición de derechos. La Comisión concluyó que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del mercado de acero entre los años 2004 y 2005, que signi fi caban una diferencia sustancial de la situación imperante cuando se realizó el análisis original que incluía información del período de 1998 al 2001. Dichos cambios involucran principalmente la participación de China en la oferta y demanda internacional de acero. Según la apelante, la signi fi cativa demanda de acero de este país habría conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como partícipe en la demanda internacional del acero, representaría un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, según manifestaciones de SIDERPERÚ, China habría modi fi cado su posición en el mercado internacional de acero en el segundo semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender esta Sala, la participación de China como exportador mundial re fl ejaría un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigación original para la imposición de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos LAC provenientes de Rumania (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo señalara la Comisión, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del mercado internacional del acero al aparecer nuevos actores en el mercado y afectar con ello, la participación y calidad de los actores del mismo, entre ellos de países como Kazajstán, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se re fl ejarían especialmente más no únicamente, en los precios de venta (ver Grá fi co Nº 1) 0100200300400500600700Ene-98May-98Sep-98Ene-99May-99Sep-99Ene-00May-00Sep-00Ene-01May-01Sep-01Ene-02May-02Sep-02Ene-03May-03Sep-03Ene-04May-04Sep-04Ene-05May-05Sep-05 MesesUS$/tm P internacionalesContexto durante la investigación inicial"Cambio de circunstancias" Contexto de la investigación actualGRÁFICO Nº 1 EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS EN EL MERCADO MUNDIAL DE ACERO LAC (EN US$/TM) Fuente: MEPS (Internacional) Ltd. y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI Es necesario destacar que, tanto del análisis de la Comisión como de la apelación de SIDERPERÚ, se desprende que las condiciones evaluadas en el período considerado en la investigación original di fi eren signi fi cativamente de las condiciones imperantes en el período que comprendió la revisión de la aplicación de las medidas antidumping. Siendo así, la “volatilidad” alegada por SIDERPERÚ –que sería resultado de la dinámica de este mercado– no puede justifi car la permanencia de los derechos antidumping.2 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos.