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El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343456 Que a fi n de asegurar la adecuada protección de los usuarios, se considera necesario establecer que los abonados que previamente hubieran sido clasi fi cados como comerciales, pero que sin embargo eran efectivamente abonados residenciales, conforme a los criterios aprobados mediante la presente resolución, tendrán derecho a la devolución que corresponda por los montos pagados en exceso; Que el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias forma parte de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los criterios según los cuales el uso del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A. puede ser considerado como comercial, para fi nes de la implementación del programa de reducción de rentas establecido como resultado del proceso de negociación llevado a cabo entre el Estado Peruano y Telefónica del Perú S.A.A. en el año 2006, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Contratación del servicio telefónico utilizando un número de Registro Único de Contribuyente. En aquellos casos en los cuales los clientes hayan especi fi cado tanto el DNI como el RUC se presumirá que el cliente es residencial. 2. La existencia de una Licencia de Funcionamiento en el local donde se encuentra instalada la línea telefónica. 3. Instalación y funcionamiento de la línea telefónica en un local donde se producen, acopian o comercializan bienes y/o servicios con atención al público. 4. Cuando se veri fi que la existencia de trá fi co a través de terminales POS (pagos con tarjetas de crédito o débito). 5. Cuando en el lugar de instalación se hubieran contratado servicios de telecomunicaciones de carácter comercial: RDSI, RPS, datos, Speedy Negocios, Troncal, Centrales. 6. Entidades del Gobierno, incluyendo las entidades educativas. 7. Representaciones diplomáticas extranjeras, congregaciones religiosas y semejantes. Artículo Segundo.- Desestimar como posibles indicios los siguientes criterios presentados por Telefónica del Perú S.A.A.: 1. Ubicación de lugares comerciales en la misma casa / departamento en donde se instaló la línea telefónica. 2. La existencia de al menos 2 computadoras personales o 2 líneas telefónicas juntas en ambientes de acceso público. 3. Venta de productos/servicios en el local por parte del cliente u otras personas. 4. No hay habitación en el lugar de instalación (entendiéndose ésta como morada). 5. Cuando el número de abonado del servicio telefónico aparece en la publicidad de un proveedor de bienes o prestador de servicios, sea mediante folletería, carteles, páginas amarillas u otros. 6. Emisión de tarjetas personales.7. Presencia de recepción.8. Exposición de productos.9. Existencia de seguridad privada en local de acceso público. 10. Sólo contesta el teléfono o funciona en horarios y días especí fi cos. 11. Titularidad de tres a más líneas o tenencia de tres a más locales. 12. Forma de contestar el teléfono. Artículo Tercero.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá adecuar la clasi fi cación efectuada para la aplicación del reciente ajuste trimestral de tarifas tope, a los criterios establecidos en la presente resolución. Telefónica del Perú S.A.A. deberá efectuar las devoluciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 31º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Las posibles discrepancias sobre la clasi fi cación del uso del servicio telefónico serán tramitadas como reclamos, acorde con lo señalado en el inciso 1 del artículo 18º de la Directiva de Reclamos. Artículo Cuarto.- La presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- La presente resolución, su exposición de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES1.1 Clasi fi cación de Clientes en el Marco de la Negociación. En octubre de 2006 se inició el proceso de negociación entre el Estado Peruano y Telefónica, cuyos resultados se hicieron de público conocimiento el 22 de diciembre de 2006. Como parte de los resultados de este proceso, Telefónica presentó un programa de reducción de las rentas aplicables a los planes de consumo más representativos, con mayor número de usuarios, y socialmente importantes, cuyos usuarios son de bajos recursos. Cabe indicar que el acuerdo de fi nido en el proceso de negociación priorizó la reducción de las rentas aplicables a los usuarios residenciales, excluyendo como bene fi ciados a los clientes que hacen uso de la línea telefónica para fi nes comerciales. Para fi nes de la implementación de las reducciones en rentas, la empresa regulada presentó un cronograma que consideró la realización de reducciones desde el mes de diciembre de 2006 hasta marzo de 2007. En especí fi co, entre los meses de diciembre y enero se dio lugar a la reducción del nivel de la renta aplicable al plan prepago Fonofácil Plus. De otro lado, respecto de la línea Control Súper Económica, la empresa aplicó una reducción de rentas entre los meses de enero y febrero del presente año. El proceso de reducciones en rentas fue completado con la implementación del ajuste de tarifas correspondiente al trimestre marzo-mayo de 2007, el mismo que entró en vigencia desde el 1 de marzo y fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolución N° 009-2007-CD/OSIPTEL, publicada el 28 de febrero en el Diario O fi cial El Peruano. Cabe indicar que dichas tarifas han sido debidamente publicadas por la empresa en el Sistema de Información y Registro de Tarifas de OSIPTEL. Para la implementación del referido ajuste de tarifas la empresa regulada presentó mediante cartas DR-067-C-181/GR-07, recibida el 30 de enero de 2007, y DR-067-C-254/GR-07, recibida el 20 de febrero de 2007, su solicitud de ajuste trimestral. Complementariamente, mediante carta DR-236-C-045/CL-07, recibida el 6 de febrero de 2007, la empresa regulada presentó una propuesta de criterios para la segmentación de clientes comerciales solicitando la aprobación de los mismos. No obstante la aprobación del ajuste de tarifas, una tarea pendiente consiste en la de fi nición y posterior supervisión de la aplicación del conjunto de criterios que deberán ser empleados para la clasi fi cación de los clientes entre líneas residenciales y líneas comerciales. 1.2 Clasi fi cación de Clientes en el Marco de los Procesos de Desregulación Establecidos en los Lineamientos del Sector. Con fecha 2 de febrero de 2006 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, en adelante Lineamientos. El numeral 4 del artículo 4° de los Lineamientos faculta a las empresas concesionarias a ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en función a criterios geográ fi cos o tipo de uso del servicio (residencial o comercial). Al respecto, el numeral 5 del mismo artículo de fi ne como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un número de Registro Único de PROYECTO