Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Que a fin de asegurar la adecuada proteccion de los usuarios, se considera necesario establecer que los abonados que previamente hubieran sido clasificados como comerciales, pero que sin embargo eran efectivamente abonados residenciales, conforme a los criterios aprobados mediante la presente resolucion, tendran derecho a la devolucion que corresponda por los montos pagados en exceso; Que el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias forma parte de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los criterios segun los cuales el uso del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. puede ser considerado como comercial, para fines de la implementacion del programa de reduccion de rentas establecido como resultado del MORDAZA de negociacion llevado a cabo entre el Estado Peruano y Telefonica del Peru S.A.A. en el ano 2006, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Contratacion del servicio telefonico utilizando un numero de Registro Unico de Contribuyente. En aquellos casos en los cuales los clientes hayan especificado tanto el DNI como el RUC se presumira que el cliente es residencial. 2. La existencia de una Licencia de Funcionamiento en el local donde se encuentra instalada la linea telefonica. 3. Instalacion y funcionamiento de la linea telefonica en un local donde se producen, acopian o comercializan bienes y/o servicios con atencion al publico. 4. Cuando se verifique la existencia de trafico a traves de terminales POS (pagos con tarjetas de credito o debito). 5. Cuando en el lugar de instalacion se hubieran contratado servicios de telecomunicaciones de caracter comercial: RDSI, RPS, datos, Speedy Negocios, Troncal, Centrales. 6. Entidades del Gobierno, incluyendo las entidades educativas. 7. Representaciones diplomaticas extranjeras, congregaciones religiosas y semejantes. Articulo Segundo.- Desestimar como posibles indicios los siguientes criterios presentados por Telefonica del Peru S.A.A.: 1. Ubicacion de lugares comerciales en la misma MORDAZA / departamento en donde se instalo la linea telefonica. 2. La existencia de al menos 2 computadoras personales o 2 lineas telefonicas juntas en ambientes de acceso publico. 3. Venta de productos/servicios en el local por parte del cliente u otras personas. 4. No hay habitacion en el lugar de instalacion (entendiendose esta como morada). 5. Cuando el numero de abonado del servicio telefonico aparece en la publicidad de un proveedor de bienes o prestador de servicios, sea mediante folleteria, carteles, paginas amarillas u otros. 6. Emision de tarjetas personales. 7. Presencia de recepcion. 8. Exposicion de productos. 9. Existencia de seguridad privada en local de acceso publico. 10. Solo contesta el telefono o funciona en horarios y dias especificos. 11. Titularidad de tres a mas lineas o tenencia de tres a mas locales. 12. Forma de contestar el telefono. Articulo Tercero.- Telefonica del Peru S.A.A. debera adecuar la clasificacion efectuada para la aplicacion del reciente ajuste trimestral de tarifas tope, a los criterios establecidos en la presente resolucion. Telefonica del Peru S.A.A. debera efectuar las devoluciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 31º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Las posibles discrepancias sobre la clasificacion del uso

del servicio telefonico seran tramitadas como reclamos, acorde con lo senalado en el inciso 1 del articulo 18º de la Directiva de Reclamos. Articulo Cuarto.La presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- La presente resolucion, su exposicion de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES

1.1 Clasificacion de Clientes en el MORDAZA de la Negociacion. En octubre de 2006 se inicio el MORDAZA de negociacion entre el Estado Peruano y Telefonica, cuyos resultados se hicieron de publico conocimiento el 22 de diciembre de 2006. Como parte de los resultados de este MORDAZA, Telefonica presento un programa de reduccion de las rentas aplicables a los planes de consumo mas representativos, con mayor numero de usuarios, y socialmente importantes, cuyos usuarios son de bajos recursos. Cabe indicar que el acuerdo definido en el MORDAZA de negociacion priorizo la reduccion de las rentas aplicables a los usuarios residenciales, excluyendo como beneficiados a los clientes que hacen uso de la linea telefonica para fines comerciales. Para fines de la implementacion de las reducciones en rentas, la empresa regulada presento un cronograma que considero la realizacion de reducciones desde el mes de diciembre de 2006 hasta marzo de 2007. En especifico, entre los meses de diciembre y enero se dio lugar a la reduccion del nivel de la renta aplicable al plan prepago Fonofacil Plus. De otro lado, respecto de la linea Control Super Economica, la empresa aplico una reduccion de rentas entre los meses de enero y febrero del presente ano. El MORDAZA de reducciones en rentas fue completado con la implementacion del ajuste de tarifas correspondiente al trimestre marzo-mayo de 2007, el mismo que entro en vigencia desde el 1 de marzo y fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion N° 009-2007-CD/ OSIPTEL, publicada el 28 de febrero en el Diario Oficial El Peruano. Cabe indicar que dichas tarifas han sido debidamente publicadas por la empresa en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas de OSIPTEL. Para la implementacion del referido ajuste de tarifas la empresa regulada presento mediante cartas DR-067-C181/GR-07, recibida el 30 de enero de 2007, y DR-067-C254/GR-07, recibida el 20 de febrero de 2007, su solicitud de ajuste trimestral. Complementariamente, mediante carta DR-236-C-045/CL-07, recibida el 6 de febrero de 2007, la empresa regulada presento una propuesta de criterios para la segmentacion de clientes comerciales solicitando la aprobacion de los mismos. No obstante la aprobacion del ajuste de tarifas, una tarea pendiente consiste en la definicion y posterior supervision de la aplicacion del conjunto de criterios que deberan ser empleados para la clasificacion de los clientes entre lineas residenciales y lineas comerciales. 1.2 Clasificacion de Clientes en el MORDAZA de los Procesos de Desregulacion Establecidos en los Lineamientos del Sector. Con fecha 2 de febrero de 2006 se publico el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, en adelante Lineamientos. El numeral 4 del articulo 4° de los Lineamientos faculta a las empresas concesionarias a ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en funcion a criterios geograficos o MORDAZA de uso del servicio (residencial o comercial). Al respecto, el numeral 5 del mismo articulo define como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un numero de Registro Unico de

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