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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343451 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 024 - 07/MDLV La Victoria, 4 de abril de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado, se basa en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, con fecha 20 de marzo de 2007, se publica en el Diario O fi cial El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 018- 07/MDLV a través del cual se fi ja la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria en S/.11,050.00 Nuevos Soles (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) así como el monto de la dieta que percibirán los señores Regidores equivalente a S/.1,657.50 Nuevos Soles (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo del año en curso, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señalando en el numeral 3.1 del artículo 3º que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contienen los parámetros para la determinación de sus ingresos que como Anexo es parte integrante de la presente norma, asimismo las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fi jado por los Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente, de conformidad al artículo 5º del referido Decreto; Que, el artículo 51º de la Carta Magna establece la jerarquía de las normas, en donde se encuentran ubicada la Constitución Política del Estado que prevalece sobe toda norma legal; la ley sobre las normas de menor jerarquía, y asi sucesivamente. Se debe manifestar que el Principio de Especialidad precisa que la Ley especial prima sobre la Ley general, siendo que la Ley Orgánica se modi fi ca o deroga solamente por otra Ley Orgánica; Que, el literal i) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM señala que las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia la presente norma; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 018-07/MDLV de fecha 19 de marzo de 2007, Articulo Segundo.- Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria en S/. 8,450.00 Nuevos Soles (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad de La Victoria en S/.1,267.50 Nuevos Soles (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 48086-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Autorizan celebración del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007” ORDENANZA Nº 304-MDMM Magdalena del Mar, 3 de abril de 2007DISPONEN LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 7 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 031-07-DRRCC/MDMM, de fecha 21 de febrero de 2007, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007” el día 8 de julio de 2007, a horas 12:00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por pareja y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certi fi cadas de ambos contrayentes.