Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343451

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024 - 07/MDLV La MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto; en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Estado, se MORDAZA en ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico existente; Que, con fecha 20 de marzo de 2007, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 01807/MDLV a traves del cual se fija la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA en S/.11,050.00 Nuevos Soles (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) asi como el monto de la dieta que percibiran los senores Regidores equivalente a S/.1,657.50 Nuevos Soles (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del ano en curso, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senalando en el numeral 3.1 del articulo 3º que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contienen los parametros para la determinacion de sus ingresos que como Anexo es parte integrante de la presente MORDAZA, asimismo las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fijado por los Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente, de conformidad al articulo 5º del referido Decreto; Que, el articulo 51º de la Carta Magna establece la jerarquia de las normas, en donde se encuentran ubicada la Constitucion Politica del Estado que prevalece sobe toda MORDAZA legal; la ley sobre las normas de menor jerarquia, y asi sucesivamente. Se debe manifestar que el MORDAZA de Especialidad precisa que la Ley especial prima sobre la Ley general, siendo que la Ley Organica se modifica o deroga solamente por otra Ley Organica; Que, el literal i) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM senala que las reducciones de ingresos, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince (15) dias de entrada en vigencia la presente norma; En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 018-07/MDLV de fecha 19 de marzo de 2007, Articulo Segundo.- Fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA en

S/. 8,450.00 Nuevos Soles (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Fijar el monto de la dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad de La MORDAZA en S/.1,267.50 Nuevos Soles (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 48086-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan celebracion del "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007"
ORDENANZA Nº 304-MDMM MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 DISPONEN LA REALIZACION DEL MORDAZA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 7 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 031-07-DRRCC/ MDMM, de fecha 21 de febrero de 2007, propone la realizacion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2007; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007" el dia 8 de MORDAZA de 2007, a horas 12:00 p.m. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2007 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por MORDAZA y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por pareja. Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas de ambos contrayentes.

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