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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343543 de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-009-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, conforme al Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo de 2007. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 48306-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Incorporan ciclovía en la Av. Aramburú - Av. del Parque Sur en el marco de la Ordenanza N° 940-MML ORDENANZA N° 1013 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METRPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo de 2007 el Dictamen N° 16-2007-MML-CMDUV de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE INCORPORA CICLOVÍA EN LA AV. ARAMBURÚ - AV. DEL PARQUE SUR EN EL MARCO DE LA ORDENANZA N° 940-MML Artículo Primero.- Disponer que el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, priorice dentro de sus actividades, la realización de programas de capacitación a ciclistas, choferes de vehículos motorizados y peatones, así como, las acciones de promoción del uso de la bicicleta entre la población de Lima y la difusión de los proyectos de ciclovías que ejecuta la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modi fi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Adecuación de las Secciones viales Normativas de la Av. Aramburú - Av. del Parque Sur, tramo Av. Arequipa - Av. Guarcia Civil, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 940-MML del 20 de mayo del 2006, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 26 de marzo de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima