Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Articulo 5° . - Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 48562-5 FE DE ERRATAS

PRODUCE/DVP, publicada en la presente edicion del 14 de MORDAZA de 2007. En el articulo 5° DICE: "Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General (...)" DEBE DECIR: "Transcribir la presente Resolucion Vice-Ministerial a la Direccion General (...)" 48562-3

DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE Mediante Oficio Nº 195-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicada en la edicion del dia 13 de MORDAZA de 2007. - En el numeral 7.9 del articulo 7º DICE: "Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del articulo 2º del presente Reglamento, estan prohibidas de extraer recursos plenamente explotados." DEBE DECIR: "Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del articulo 2º del presente Reglamento, estan prohibidas de extraer recursos plenamente explotados, a excepcion de aquellas que cuenten con permiso para la extraccion de dichos recursos." - En el numeral 8.5 del articulo 8º DICE: "La calificacion de pescado apto o no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizara unicamente durante la etapa de procesamiento o transformacion dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los Programas de Adecuacion de Manejo Ambiental - PAMA para los residuos. A excepcion de lo previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podra hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado." DEBE DECIR: "La calificacion de pescado apto o no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizara unicamente durante la etapa de procesamiento o transformacion dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los estudios ambientales aprobados mediante el certificado ambiental correspondiente, para los residuos. A excepcion de lo previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podra hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado." 49219-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 015-2007-PRODUCE/DVP Mediante Oficio N° 582-2007-PRODUCE/SG el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial N° 015-2007-

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegada para participar en la Reunion Ministerial del Grupo Cairns que se llevara a cabo en Pakistan
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0367/RE MORDAZA, 29 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Peru asigna particular importancia a las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo y a las negociaciones tendientes a la reforma del comercio internacional MORDAZA, que se llevan a cabo en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, la eliminacion de las subvenciones a la exportacion, el incremento significativo de las oportunidades de acceso a los mercados y la reduccion sustantiva de las medidas de apoyo domestico a la produccion que distorsionan el comercio; son objetivos del Peru en las negociaciones agricolas multilaterales; Que, el Peru se ha incorporado recientemente a los trabajos y actividades del Grupo Cairns, alianza formada por paises desarrollados y en desarrollo que comparten los objetivos mencionados en el parrafo anterior; Que, del 16 al 18 de MORDAZA de 2007, se realizara en la MORDAZA de Lahore, Republica Islamica de Pakistan, la Vigesimo Primera Reunion Ministerial del Grupo Cairns, en la cual se MORDAZA el ingreso oficial del Peru al mencionado grupo; Que, en el actual contexto en el que se ha reiniciado de manera formal las negociaciones de la Ronda de Doha, es importante que los grupos de negociacion generen el impulso politico necesario para que dichas negociaciones culminen satisfactoriamente; Que, la citada Reunion Ministerial es de especial relevancia para el Peru, toda vez que en MORDAZA se trataran aspectos sustanciales y tecnicos de las propuestas de negociacion, asi como el MORDAZA de negociacion en si, a fin de manifestar el compromiso de ese Grupo con la Ronda de Doha para el Desarrollo y con el Sistema Multilateral de Comercio; Que, es conveniente para la mejor defensa de los intereses economicos y comerciales del Peru, mantener una participacion activa en las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo; Teniendo en cuenta el Memorandum (SAE) Nº 0168/2007, de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, de 21 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

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