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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343488 Artículo 5° . - Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 48562-5 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE Mediante O fi cio Nº 195-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicada en la edición del día 13 de abril de 2007. - En el numeral 7.9 del artículo 7ºDICE:“Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2º del presente Reglamento, están prohibidas de extraer recursos plenamente explotados.” DEBE DECIR: “Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2º del presente Reglamento, están prohibidas de extraer recursos plenamente explotados, a excepción de aquellas que cuenten con permiso para la extracción de dichos recursos.” - En el numeral 8.5 del artículo 8º DICE:“La cali fi cación de pescado apto o no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizará únicamente durante la etapa de procesamiento o transformación dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los Programas de Adecuación de Manejo Ambiental - PAMA para los residuos. A excepción de lo previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podrá hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado.” DEBE DECIR:“La cali fi cación de pescado apto o no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizará únicamente durante la etapa de procesamiento o transformación dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los estudios ambientales aprobados mediante el certi fi cado ambiental correspondiente, para los residuos. A excepción de lo previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podrá hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado.” 49219-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2007-PRODUCE/DVP Mediante O fi cio N° 582-2007-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° 015-2007-PRODUCE/DVP, publicada en la presente edición del 14 de abril de 2007. En el artículo 5° DICE: “Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General (...)” DEBE DECIR:“Transcribir la presente Resolución Vice-Ministerial a la Dirección General (...)” 48562-3 RELACIONES EXTERIORES Designan delegada para participar en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns que se llevará a cabo en Pakistán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0367/RE Lima, 29 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Perú asigna particular importancia a las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo y a las negociaciones tendientes a la reforma del comercio internacional agrícola, que se llevan a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio; Que, la eliminación de las subvenciones a la exportación, el incremento signi fi cativo de las oportunidades de acceso a los mercados y la reducción sustantiva de las medidas de apoyo doméstico a la producción que distorsionan el comercio; son objetivos del Perú en las negociaciones agrícolas multilaterales; Que, el Perú se ha incorporado recientemente a los trabajos y actividades del Grupo Cairns, alianza formada por países desarrollados y en desarrollo que comparten los objetivos mencionados en el párrafo anterior; Que, del 16 al 18 de abril de 2007, se realizará en la ciudad de Lahore, República Islámica de Pakistán, la Vigésimo Primera Reunión Ministerial del Grupo Cairns, en la cual se dará el ingreso o fi cial del Perú al mencionado grupo; Que, en el actual contexto en el que se ha reiniciado de manera formal las negociaciones de la Ronda de Doha, es importante que los grupos de negociación generen el impulso político necesario para que dichas negociaciones culminen satisfactoriamente; Que, la citada Reunión Ministerial es de especial relevancia para el Perú, toda vez que en ella se tratarán aspectos sustanciales y técnicos de las propuestas de negociación, así como el proceso de negociación en sí, a fi n de manifestar el compromiso de ese Grupo con la Ronda de Doha para el Desarrollo y con el Sistema Multilateral de Comercio; Que, es conveniente para la mejor defensa de los intereses económicos y comerciales del Perú, mantener una participación activa en las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0168/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 21 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,