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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343831 ORDENANZA AUTORIZAN MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día domingo 13 de mayo de 2007 a horas 11:00 a.m en el Parque Gustavo Mohme del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Disponer como único pago la cantidad de S/.50.00 Nuevos Soles (Cincuenta 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, certi fi cado médico prenupcial, publicación de Edicto Matrimonial y derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil al que se re fi ere el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Registros Civiles la veri fi cación de la documentación presentada y los demás trámites que corresponda, y a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza Nº 053- MDLV de fecha 15 de septiembre de 2000. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 50507-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 266-CDLO Mediante O fi cio Nº 204-2007-MDLO/SG la Municipalidad de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 266-CDLO, publicada en la edición del 11 de abril de 2007. En el Artículo Primero:DICE: “Artículo Primero.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial 2007 así como para el pago fraccionado de la primera cuota hasta el 21 de abril del 2007.” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial 2007 así como para el pago fraccionado de la primera cuota hasta el 30 de abril del 2007.” En el Artículo Segundo: DICE: “Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines así como de Serenazgo 2007, hasta el 21 de abril del 2007.” DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines así como de Serenazgo 2007, hasta el 30 de abril del 2007.” 50899-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2007-MM Mira fl ores, 16 de abril de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, “los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2007- MM, fue aprobado el monto máximo de la remuneración del Alcalde distrital y Dieta de los señores Regidores del distrito Mira fl ores, en función de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 019-2006, de fecha 1° de agosto de 2006; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, el Gobierno Central ha aprobado la escala remunerativa máxima que deberán percibir los Alcaldes de las diferentes jurisdicciones del país, disponiendo que para el caso del distrito de Mira fl ores de la provincia y departamento de Lima, sea la cantidad de S/.7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en función de cuyo monto, la Dieta a percibir por los señores Regidores no podrá ser mayor al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, el numeral 2) del Artículo 4° de la Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución del Estado, Ley N° 28212, está referido a la jerarquía, modalidad y forma de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Estando a lo opinado por Informe N°184-2007-MM- OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 28) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR en S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde de Mira fl ores para el período 2007-2010, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 28212 y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- FIJAR en S/.1,170.00 el monto de la dieta de los señores Regidores, a percibirse por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, durante el período 2007-2010 y hasta por un máximo de dos (2) Sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.