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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343825 de Comisión Cali fi cadora N° 019-2006, la Resolución de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT y el Memorándum N° 303-2007-SUNAT/2G3100; los mismos que contienen la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que el 27 de febrero de 2001, la O fi cina de Control Interno presentó el Informe Especial N° 01-2001/B00000, en base al cual se denunció al ex servidor Livio Jiménez García; en dicho proceso judicial se requirió información que fue presentada por el doctor Dante Tafur Jiménez en su calidad de representante legal de la SUNAT y, asimismo, asistió durante las declaraciones testimoniales a los auditores que participaron en la acción de control que originó el mencionado Informe Especial; Que sin embargo, la defensa del señor Livio Jiménez García objetó la participación del mencionado representante de la SUNAT, siendo que con ocasión de la declaración testimonial de la señora Isabel Tokuda Kanashiro, la defensa del señor Jiménez apeló la decisión del juzgado de desestimar su recurso, con lo que el tema se resolvió en la Sala Superior Penal Anticorrupción que declaró nula dicha diligencia; Que posteriormente, la Sala Superior Penal Anticorrupción resolvió declarar nula la diligencia en la que participó el doctor Dante Tafur Jiménez; Que en consideración a estos antecedentes, el señor Livio Jiménez interpuso una denuncia ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, dicho caso fue elevado al Consejo de Ética, el cual señaló que existe una trasgresión de las normas estatutarias y éticas en la conducta del doctor Dante Tafur Jiménez, al haber participado como asesor legal de los testigos en la declaración testimonial solicitada por el señor Jiménez García y, a su vez, haber actuado como representante legal de la SUNAT; Que en ese contexto, el afectado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Honor solicitando la nulidad de lo resuelto por el Consejo de Ética, en atención a que no le fueron noti fi cadas debidamente algunas resoluciones, violándose sus derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en los incisos 3 y 14 del Artículo 139° de la Constitución Política del Perú; sin embargo en dicho procedimiento se resolvió no contemplar la nulidad solicitada por el doctor Tafur; Que por lo tanto, el afectado considera recurrir a la vía del amparo constitucional en un proceso contra el Colegio de Abogados de Lima y los miembros del Tribunal de Honor, en ejercicio de su derecho de defensa; Que por los hechos expuestos, al amparo del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 006-2006 1, que establece el procedimiento para hacer efectiva la defensa legal de funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la SUNAT que hayan sido emplazados por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones, el doctor Dante Tafur Jiménez mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2006, solicita asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa; en ese sentido, propone la contratación del doctor Aníbal Quiroga León, considerando su trayectoria profesional y académica; Que mediante el Informe N° 011-2006/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad organizacional de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó la solicitud presentada y concluyó que ésta cumple con los requisitos establecidos en la instrucción numeral 6.1 de la Circular N° 006-2006; por lo que fue remitida a la Comisión Califi cadora de solicitudes de defensa legal; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Acta de Reunión de Comisión Cali fi cadora N° 019-2006 de fecha 19 de octubre de 2006, el Jefe de Control Interno y la Presidenta de la Comisión señalaron que era importante otorgar la solicitud de defensa legal externa, a efecto de evitar que se establezca un precedente negativo que impida que los trabajadores de la institución que tengan que asistir a diligencias judiciales en calidad de testigos puedan ser asesorados por los abogados de la propia SUNAT; Que en consideración a lo expuesto, la Comisión Califi cadora aprobó la solicitud de defensa legal externa presentada por el afectado, dado que se cumplió con los requisitos e informes preliminares que debían presentarse; Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que asimismo, el literal a) del Artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo al último párrafo del Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dentro de la clasi fi cación de servicios personalísimos, se encuentran expresamente incluidas, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el Artículo 146° del referido dispositivo legal establece que las Resoluciones que aprueban la exoneración del proceso de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que igualmente, el Artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, se evaluó la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente afi n de contratar por servicios personalísimos al doctor Aníbal Quiroga León, para que asuma la defensa del doctor Dante Jesús Tafur Jiménez, contra el Colegio de Abogados de Lima y los miembros del Tribunal de Honor; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propuso, el Jefe de la O fi cina de Control Interno señaló en su Informe de fecha 4 de octubre de 2006, que el doctor Aníbal Quiroga León posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciadas de manera objetiva, permiten sostener que es adecuado para ejercer el patrocinio en el proceso judicial a instaurarse por la vía constitucional de amparo; Que agrega que considerando la materia del presente caso, es importante la reputación personal, solvencia académica y destreza profesional del abogado patrocinante; Que cabe señalar que de acuerdo a su Hoja de Vida, las áreas de ejercicio profesional del referido abogado son: Derecho y Administración Judicial, Procedimientos Judiciales y Administrativos, Litigio Civil, Constitucional y Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal Civil y Procesal Constitucional; Derecho Civil, Derecho Constitucional y Familiar, Derecho Internacional Privado y Arbitraje Nacional e Internacional; Que en atención a las características particulares del doctor Aníbal Quiroga León, que comprenden la calidad de su servicio, su experiencia, trayectoria, habilidad, destreza y especialización en el ejercicio profesional; se sustenta de manera razonable e indiscutible que sus servicios permitirían satisfacer el objeto del contrato, por lo que debe habilitarse la exoneración por servicios personalísimos, en aplicación de lo dispuesto en los 1Norma vigente al momento de la aprobación de la solicitud de defensa legal externa presentada por señor Dante Tafur.