Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de Comision Calificadora N° 019-2006, la Resolucion de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT y el Memorandum N° 303-2007-SUNAT/2G3100; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que el 27 de febrero de 2001, la Oficina de Control Interno presento el Informe Especial N° 01-2001/B00000, en base al cual se denuncio al ex servidor MORDAZA MORDAZA Garcia; en dicho MORDAZA judicial se requirio informacion que fue presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante legal de la SUNAT y, asimismo, asistio durante las declaraciones testimoniales a los auditores que participaron en la accion de control que origino el mencionado Informe Especial; Que sin embargo, la defensa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA objeto la participacion del mencionado representante de la SUNAT, siendo que con ocasion de la declaracion testimonial de la senora MORDAZA Tokuda Kanashiro, la defensa del senor MORDAZA apelo la decision del juzgado de desestimar su recurso, con lo que el tema se resolvio en la Sala Superior Penal Anticorrupcion que declaro nula dicha diligencia; Que posteriormente, la Sala Superior Penal Anticorrupcion resolvio declarar nula la diligencia en la que participo el doctor MORDAZA MORDAZA Jimenez; Que en consideracion a estos antecedentes, el senor MORDAZA MORDAZA interpuso una denuncia ante la Comision de Etica del Colegio de Abogados de MORDAZA, dicho caso fue elevado al Consejo de Etica, el cual senalo que existe una trasgresion de las normas estatutarias y eticas en la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber participado como asesor legal de los testigos en la declaracion testimonial solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA y, a su vez, haber actuado como representante legal de la SUNAT; Que en ese contexto, el afectado interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Honor solicitando la nulidad de lo resuelto por el Consejo de Etica, en atencion a que no le fueron notificadas debidamente algunas resoluciones, violandose sus derechos al debido MORDAZA y a la defensa, establecidos en los incisos 3 y 14 del Articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru; sin embargo en dicho procedimiento se resolvio no contemplar la nulidad solicitada por el doctor Tafur; Que por lo tanto, el afectado considera recurrir a la via del MORDAZA constitucional en un MORDAZA contra el Colegio de Abogados de MORDAZA y los miembros del Tribunal de Honor, en ejercicio de su derecho de defensa; Que por los hechos expuestos, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 006-20061, que establece el procedimiento para hacer efectiva la defensa legal de funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la SUNAT que hayan sido emplazados por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2006, solicita asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa; en ese sentido, propone la contratacion del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, considerando su trayectoria profesional y academica; Que mediante el Informe N° 011-2006/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad organizacional de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo la solicitud presentada y concluyo que esta cumple con los requisitos establecidos en la instruccion numeral 6.1 de la Circular N° 006-2006; por lo que fue remitida a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal; Que de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 del Acta de Reunion de Comision Calificadora N° 019-2006 de fecha 19 de octubre de 2006, el Jefe de Control Interno y la Presidenta de la Comision senalaron que era importante otorgar la solicitud de defensa legal externa, a efecto de evitar que se establezca un precedente negativo que impida que los trabajadores de la institucion que tengan que asistir a diligencias judiciales en calidad de testigos puedan ser asesorados por los abogados de la propia SUNAT; Que en consideracion a lo expuesto, la Comision Calificadora aprobo la solicitud de defensa legal externa presentada por el afectado, dado que se cumplio con

los requisitos e informes preliminares que debian presentarse; Que por su parte, el inciso f) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que asimismo, el literal a) del Articulo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo al ultimo parrafo del Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dentro de la clasificacion de servicios personalisimos, se encuentran expresamente incluidas, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el Articulo 146° del referido dispositivo legal establece que las Resoluciones que aprueban la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que igualmente, el Articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, se evaluo la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, para que asuma la defensa del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Colegio de Abogados de MORDAZA y los miembros del Tribunal de Honor; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propuso, el Jefe de la Oficina de Control Interno senalo en su Informe de fecha 4 de octubre de 2006, que el doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciadas de manera objetiva, permiten sostener que es adecuado para ejercer el MORDAZA en el MORDAZA judicial a instaurarse por la via constitucional de amparo; Que agrega que considerando la materia del presente caso, es importante la reputacion personal, solvencia academica y destreza profesional del abogado patrocinante; Que cabe senalar que de acuerdo a su Hoja de MORDAZA, las areas de ejercicio profesional del referido abogado son: Derecho y Administracion Judicial, Procedimientos Judiciales y Administrativos, Litigio Civil, Constitucional y Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal Civil y Procesal Constitucional; Derecho Civil, Derecho Constitucional y Familiar, Derecho Internacional Privado y Arbitraje Nacional e Internacional; Que en atencion a las caracteristicas particulares del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, que comprenden la calidad de su servicio, su experiencia, trayectoria, habilidad, destreza y especializacion en el ejercicio profesional; se sustenta de manera razonable e indiscutible que sus servicios permitirian satisfacer el objeto del contrato, por lo que debe habilitarse la exoneracion por servicios personalisimos, en aplicacion de lo dispuesto en los

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MORDAZA vigente al momento de la aprobacion de la solicitud de defensa legal externa presentada por senor MORDAZA Tafur.

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