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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343821 CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, por Resolución CONASEV Nº 041-2006- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, mediante la cual se adopta un régimen de aprobación automática para la inscripción de valores, registro de prospectos y aprobación de trámites anticipados; Que, CONASEV, de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, concordado con el artículo 2, inciso a), del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, está facultada para reglamentar, supervisar y controlar el cumplimiento de la regulación del mercado de valores; Que, el numeral 2., literal b) de la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, señala que son considerados inversionistas institucionales las personas jurídicas de derecho privado o de derecho público que tengan como una de sus actividades habituales, de acuerdo a las disposiciones legales o convencionales que las rigen, la inversión en valores mobiliarios. En el caso de personas jurídicas de derecho privado no estatales, será exigible que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00); Que, el Seguro Social de Salud, la O fi cina de Normalización Previsional y las Sociedades Titulizadoras cumplen con las condiciones establecidas en el considerando anterior, por lo que cali fi can como inversionistas institucionales; Que, teniendo en cuenta que las entidades mencionadas anteriormente son institucionales, resulta necesario modi fi car el artículo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, de modo tal que exista concordancia plena entre el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; Que, por otro lado es necesario precisar el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, a efectos de que se exprese de modo indubitable que la negociación de estos valores en un mecanismo centralizado de negociación podrá realizarse siempre que se puedan diferenciar respecto de otros valores susceptibles de ser transferidos libremente entre inversionistas, y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) y artículo 11, incisos b) y r), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesión del 16 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-Modi fi car el artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Inversionistas Acreditados.- Se consideran como Inversionistas Acreditados a las siguientes entidades: (...) b. A las empresas autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no comprendidas en el inciso a.; (...)” Artículo 2 º.-Modi fi car el artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 13º.- Limitaciones a la Colocación y Negociación.- Los valores mobiliarios colocados mediante oferta pública primaria bajo el presente Reglamento, solo podrán ser transferidos a otros Inversionistas Acreditados durante los doce (12) meses siguientes a su primera colocación. Transcurrido el plazo anterior, los valores inscritos podrán ser negociados entre el público en general previa solicitud presentada por el emisor y siempre que se adecue la documentación e información conforme a lo exigido por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus disposiciones complementarias, según el tipo de emisor y el tipo de valor inscrito. La aprobación de este trámite se realizará automáticamente con la presentación de la documentación e información correspondiente. Asimismo, los valores inscritos al amparo del presente Reglamento, podrán ser negociados en un mecanismo centralizado de negociación siempre que se puedan diferenciar respecto de otros valores susceptibles de ser transferidos libremente entre inversionistas. Durante los doce (12) meses siguientes a la primera colocación, y hasta que el emisor no haya optado por negociar los valores entre el público en general, antes de cada transacción todo inversionista deberá adjuntar a sus órdenes de compra, una declaración jurada, debidamente suscrita, con el contenido mínimo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. Es obligatoria la participación de un Agente de Intermediación en toda transacción secundaria de valores inscritos bajo el presente Reglamento. Adicionalmente, los emisores o los Agentes de Intermediación son responsables de veri fi car que los inversionistas que pretendan adquirir los mencionados valores, se encuentren registrados en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados.” Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 50995-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban propuesta para que la Tercera Sala conozca procedimientos administrativos sancionadores a fin de atender la carga procedimental TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 12.04.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE: 1. ESPECIALIZACIÓN DE TERCERA SALA Y CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES DE APLICACIÓN DE SANCIÓN ACUERDO Nº 007/2007 12.04.2007 El señor Presidente manifestó que mediante Resolución N° 177-2007-CONSUCODE/PRE, publi-