Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343821

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, por Resolucion CONASEV Nº 041-2006EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, mediante la cual se adopta un regimen de aprobacion automatica para la inscripcion de valores, registro de prospectos y aprobacion de tramites anticipados; Que, CONASEV, de conformidad con el articulo 7 de la Ley del MORDAZA de Valores, concordado con el articulo 2, inciso a), del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, esta facultada para reglamentar, supervisar y controlar el cumplimiento de la regulacion del MORDAZA de valores; Que, el numeral 2., literal b) de la Setima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, senala que son considerados inversionistas institucionales las personas juridicas de derecho privado o de derecho publico que tengan como una de sus actividades habituales, de acuerdo a las disposiciones legales o convencionales que las rigen, la inversion en valores mobiliarios. En el caso de personas juridicas de derecho privado no estatales, sera exigible que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00); Que, el Seguro Social de Salud, la Oficina de Normalizacion Previsional y las Sociedades Titulizadoras cumplen con las condiciones establecidas en el considerando anterior, por lo que califican como inversionistas institucionales; Que, teniendo en cuenta que las entidades mencionadas anteriormente son institucionales, resulta necesario modificar el articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, de modo tal que exista concordancia plena entre el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; Que, por otro lado es necesario precisar el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, a efectos de que se exprese de modo indubitable que la negociacion de estos valores en un mecanismo centralizado de negociacion podra realizarse siempre que se puedan diferenciar respecto de otros valores susceptibles de ser transferidos libremente entre inversionistas, y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a) y articulo 11, incisos b) y r), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo dispuesto por el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesion del 16 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Inversionistas Acreditados.Se consideran como Inversionistas Acreditados a las siguientes entidades: (...) b. A las empresas autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no comprendidas en el inciso a.; (...)" Articulo 2º.- Modificar el articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 13º.- Limitaciones a la Colocacion y Negociacion.Los valores mobiliarios colocados mediante oferta publica primaria bajo el presente Reglamento, solo podran ser transferidos a otros Inversionistas Acreditados durante los doce (12) meses siguientes a su primera colocacion. Transcurrido el plazo anterior, los valores inscritos podran ser negociados entre el publico en general previa solicitud presentada por el emisor y siempre que se adecue la documentacion e informacion conforme a lo exigido por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus disposiciones complementarias, segun el MORDAZA de emisor y el MORDAZA de valor inscrito. La aprobacion de este tramite se realizara automaticamente con la MORDAZA de la documentacion e informacion correspondiente. Asimismo, los valores inscritos al MORDAZA del presente Reglamento, podran ser negociados en un mecanismo centralizado de negociacion siempre que se puedan diferenciar respecto de otros valores susceptibles de ser transferidos libremente entre inversionistas. Durante los doce (12) meses siguientes a la primera colocacion, y hasta que el emisor no MORDAZA optado por negociar los valores entre el publico en general, MORDAZA de cada transaccion todo inversionista debera adjuntar a sus ordenes de compra, una declaracion jurada, debidamente suscrita, con el contenido minimo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. Es obligatoria la participacion de un Agente de Intermediacion en toda transaccion secundaria de valores inscritos bajo el presente Reglamento. Adicionalmente, los emisores o los Agentes de Intermediacion son responsables de verificar que los inversionistas que pretendan adquirir los mencionados valores, se encuentren registrados en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados." Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 50995-1

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