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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343819 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA VISTO:El O fi cio Nº 195-2007-VACAD-UNAS con que el vicerrector académico de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, solicita exoneración de proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, entre los programas de bienestar universitario contemplados por el artículo 204º del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, se encuentra el servicio de comedor que se ofrece a los alumnos según su situación académica y/o socioeconómica y la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de esta Casa Superior de Estudios; Que, el uso de dicho servicio no es sólo un derecho de los estudiantes según lo establece el inciso e) del artículo 58º de la Ley Nº 23733, sino que su mantenimiento resulta esencial para la continuidad de las actividades académicas de la universidad; Que, el 23 de marzo último se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2007-UNAS convocado el 23 de febrero del 2007 para la Contratación del Servicio de Alimentación de los estudiantes de esta Casa Superior de Estudios, habiéndose declarado ganadora a la propuesta del postor Miriam Portalatino Ynocencio; Que, con fecha 2 del presente mes, el postor Dionisio Calero Estaban interpuso recurso de apelación contra el acto otorgamiento de la buena pro, impugnación que causa la suspensión del proceso de selección según lo establecido por el artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, hasta que la resolución que resuelva el recurso quede consentida; Que, la suspensión del proceso pone en riesgo de desabastecimiento inminente la provisión de alimentos a los estudiantes por ausencia del servicio durante el tiempo que demande el trámite de la apelación presentada, lo cual compromete en forma directa e inminente el inicio y continuidad del ciclo académico 2007 – I; Que, el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé la exoneración de los procesos de selección a las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con lo establecido por las acotadas normas legales, es decir aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en consecuencia se hace necesario exonerar del proceso de selección que corresponde por causal situación de desabastecimiento inminente prevista por el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición de alimentos hasta por el monto total de S/. 160,875.00 para atender el servicio de comedor universitario durante cuarenta y cinco (45) días; y establecer las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado dicha causal; y, Estando a lo solicitado con documento de visto, el informe técnico – legal acompañado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de comedor universitario de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección que corresponde, por la causal indicada en el artículo precedente, la adquisición de alimentos hasta por el monto total de S/. 160,875.00 para atender el servicio del Comedor Universitario durante 45 días.Artículo 3º.- El egreso que genere la presente resolución será afectado a la cadena del gasto 09-032-171-10468-300827, Mantenimiento del Comedor Universitario; Tarea 146: Comedor Universitario. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes objeto de la exoneración, se efectuará por la Dirección de Abastecimiento de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Artículo 5º.- Iniciar, a través de la O fi cina de Auditoría Interna, las acciones conducentes a establecer las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la causal que genera la presente exoneración. Artículo 6º.- Remítase copia de la presente resolución y el informe que las sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publíquese en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MILTHON MUÑOZ BERROCAL Rector 50251-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Establecen precisiones, requisitos y condiciones mínimas para entidades estructuradoras en el mercado de valores RESOLUCIÓN CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 Lima, 18 de abril de 2007 VISTOS: El Memorándum Conjunto N° 085-2007- EF/94.45/94.20, el Informe Conjunto Nº 120-2007-EF/94.45/94.20, el Memorándum Conjunto Nº 1145-2007- EF/94.45/94.20 de fechas 8, 22 de febrero de 2007 y 13 de abril de 2007, respectivamente, de la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 3º del Reglamento de Oferta Pública y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10, dispone que las entidades estructuradoras son las encargadas de la dirección de la oferta pública, aun cuando no intervengan en la venta o colocación de los valores; Que, asimismo el referido dispositivo legal establece que se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras: los agentes de intermediación, las empresas del sistema fi nanciero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, facultadas a realizar la operación a que se re fi ere el artículo 221° numeral 37 de dicho cuerpo normativo, los bancos de inversión por la norma antes citada y/u otra entidad que determine CONASEV; Que, mediante Ley Nº 28971 se dispone la creación de las empresas administradoras hipotecarias, las cuales son consideradas como empresas especializadas del sistema fi nanciero, que tienen como objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta