Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343819

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 195-2007-VACAD-UNAS con que el vicerrector academico de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, solicita exoneracion de MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, entre los programas de bienestar universitario contemplados por el articulo 204º del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, se encuentra el servicio de comedor que se ofrece a los alumnos segun su situacion academica y/o socioeconomica y la disponibilidad presupuestal y financiera de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, el uso de dicho servicio no es solo un derecho de los estudiantes segun lo establece el inciso e) del articulo 58º de la Ley Nº 23733, sino que su mantenimiento resulta esencial para la continuidad de las actividades academicas de la universidad; Que, el 23 de marzo ultimo se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 001-2007-UNAS convocado el 23 de febrero del 2007 para la Contratacion del Servicio de Alimentacion de los estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios, habiendose declarado ganadora a la propuesta del postor MORDAZA Portalatino Ynocencio; Que, con fecha 2 del presente mes, el postor MORDAZA MORDAZA Estaban interpuso recurso de apelacion contra el acto otorgamiento de la buena pro, impugnacion que causa la suspension del MORDAZA de seleccion segun lo establecido por el articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, hasta que la resolucion que resuelva el recurso quede consentida; Que, la suspension del MORDAZA pone en riesgo de desabastecimiento inminente la provision de alimentos a los estudiantes por ausencia del servicio durante el tiempo que demande el tramite de la apelacion presentada, lo cual compromete en forma directa e inminente el inicio y continuidad del ciclo academico 2007 ­ I; Que, el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve la exoneracion de los procesos de seleccion a las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con lo establecido por las acotadas normas legales, es decir aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en consecuencia se hace necesario exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde por causal situacion de desabastecimiento inminente prevista por el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion de alimentos hasta por el monto total de S/. 160,875.00 para atender el servicio de comedor universitario durante cuarenta y cinco (45) dias; y establecer las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado dicha causal; y, Estando a lo solicitado con documento de visto, el informe tecnico ­ legal acompanado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de comedor universitario de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde, por la causal indicada en el articulo precedente, la adquisicion de alimentos hasta por el monto total de S/. 160,875.00 para atender el servicio del Comedor Universitario durante 45 dias.

Articulo 3º.- El egreso que genere la presente resolucion sera afectado a la cadena del gasto 09032-171-10468-300827, Mantenimiento del Comedor Universitario; Tarea 146: Comedor Universitario. Articulo 4º.- La adquisicion de los bienes objeto de la exoneracion, se efectuara por la Direccion de Abastecimiento de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Articulo 5º.- Iniciar, a traves de la Oficina de Auditoria Interna, las acciones conducentes a establecer las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la causal que genera la presente exoneracion. Articulo 6º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion y el informe que las sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MILTHON MORDAZA MORDAZA Rector 50251-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Establecen precisiones, requisitos y condiciones minimas para entidades estructuradoras en el MORDAZA de valores
RESOLUCION CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Memorandum Conjunto N° 085-2007EF/94.45/94.20, el Informe Conjunto Nº 120-2007EF/94.45/94.20, el Memorandum Conjunto Nº 1145-2007EF/94.45/94.20 de fechas 8, 22 de febrero de 2007 y 13 de MORDAZA de 2007, respectivamente, de la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 3º del Reglamento de Oferta Publica y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-1998EF/94.10, dispone que las entidades estructuradoras son las encargadas de la direccion de la oferta publica, aun cuando no intervengan en la venta o colocacion de los valores; Que, asimismo el referido dispositivo legal establece que se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras: los agentes de intermediacion, las empresas del sistema financiero incluidas en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, facultadas a realizar la operacion a que se refiere el articulo 221° numeral 37 de dicho cuerpo normativo, los bancos de inversion por la MORDAZA MORDAZA citada y/u otra entidad que determine CONASEV; Que, mediante Ley Nº 28971 se dispone la creacion de las empresas administradoras hipotecarias, las cuales son consideradas como empresas especializadas del sistema financiero, que tienen como objeto exclusivo otorgar y adquirir creditos inmobiliarios por cuenta

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