Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Politica del Estado, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a su Ley Organica aprobada por Ley Nº 26497; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego en las Oficinas de Registros de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosas autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n),o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que presten las Oficinas de Registros de Estado Civil; Que, con la Resolucion Jefatural Nº 924-2005JEF/RENIEC publicada el 14 de Setiembre del 2005, se dio inicio al MORDAZA de incorporacion progresiva de las Oficinas de Registros del Estado Civil de MORDAZA Metropolitana al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica N° 26497, en merito a la cual, se han incorporado hasta el momento, las Oficinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades de San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Surquillo, San MORDAZA, San MORDAZA, Lince, Independencia, Los MORDAZA, Comas y San MORDAZA de Porres; Que, mediante diversas Resoluciones Jefaturales, se procedio a revocar, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley N°. 26497, conferidas a las Oficinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades Distritales, entre otras, de San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Carabayllo, Comas, Los MORDAZA, Independencia, San MORDAZA de Porres, La MORDAZA, Lurigancho - Chosica, Chaclacayo, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA, Barranco, El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Pueblo Libre en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, y la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, asi como las Distritales de MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA, La Punta y Bellavista, del mismo modo, con Resolucion Jefatural No. 10712006-JEF/RENIEC se revocaron las facultades registrales de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asumiendo directamente el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las funciones de registro de los referidos hechos vitales; Que, el Articulo 46º de la Ley No. 26497 y el Articulo 23º del Reglamento de las Inscripciones establecen que las inscripciones de los nacimientos, producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y ESSALUD se realizaran obligatoriamente dentro del tercer dia de producido el nacimiento, en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias, y que las inscripciones de los nacimientos no contemplados en el parrafo anterior, se efectuaran dentro de un plazo de treinta (30) dias, y se llevaran a cabo preferentemente en la dependencia del registro bajo cuya jurisdiccion se ha producido el nacimiento, o del lugar donde reside el nino; Que, el Articulo 18º de la Ley No. 26497 define las Oficinas Registrales como las encargadas de registrar y observar los actos que la ley y el Reglamento de las Inscripciones disponen, las cuales estaran a cargo de jefes de registro civil; Que, a la fecha las Oficinas Registrales de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao implementadas por el RENIEC y las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades delegadas del MORDAZA, que tienen a su cargo la inscripcion en hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud y ESSALUD, que registran nacimientos, por distintas razones, no cumplen con todas las exigencias previstas por el Articulo 18º de la Ley No. 26497, para ser consideradas plenamente como Oficinas Registrales; Que, las dificultades advertidas por el RENIEC en algunos hospitales o centros hospitalarios del Ministerio de Salud de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, donde eventualmente los profesionales de la salud expiden el Certificado de

Nacido Vivo de los recien nacidos en un plazo que excede los tres dias de ocurrido el nacimiento, senalado en el Articulo 46º de la Ley Organica No.26497 y el Articulo 23º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, obligan tanto a los padres declarantes como al Estado, a recurrir a un procedimiento administrativo de inscripcion extemporanea de nacimiento para el reconocimiento legal de los recien nacidos, generando con ello un problema de naturaleza social, que se expresa en una considerable tasa de omision en la inscripcion y en la declaracion oportuna de los nacimientos, lo cual forma parte del problema del reconocimiento de la identidad y del MORDAZA de documentacion temprana de los menores en el pais; situacion que no escapa a la realidad de algunas oficinas dependientes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades delegadas del MORDAZA que tambien registran nacimientos en hospitales o centros de salud a nivel nacional; Que, la Sexta Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establece que la Jefatura Nacional del Registro dictara las Directivas necesarias para la debida interpretacion y aplicacion del citado Reglamento; Que, es indispensable atender el problema generado para bajar la tasa de omision en las inscripciones ordinarias de nacimientos a fin de tutelar el derecho constitucional a la identidad de los recien nacidos en los centros asistenciales, es necesario interpretar adecuada y sistematicamente los Articulos 46º de la Ley No. 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y 23º del Reglamento de las Inscripciones, para su correcta aplicacion; Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones ha propuesto la aprobacion de una Directiva con la finalidad de interpretar los alcances de las referidas normas y orientar su correcta aplicacion en las Oficinas Registrales a cargo del RENIEC y las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Delegadas del MORDAZA, en aquellos casos en los que los nacimientos se produzcan en hospitales o centros de salud donde funcione una oficina auxiliar encargada de la inscripcion de nacimientos, en tanto se autorice el funcionamiento de Oficinas Registrales, como lo senala la Ley y su Reglamento MORDAZA citados; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y el Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva DI-072GOR/011 "Aplicacion de los Articulos 46º de la Ley Organica N° 26497 y 23º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC", correspondiente a la Gerencia de Operaciones Registrales , la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Gerencia de Imagen Institucional en coordinacion con la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, la difusion de la Directiva aprobada por la presente Resolucion, para su debido cumplimiento a nivel nacional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 50592-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007

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