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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343816 Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a su Ley Orgánica aprobada por Ley Nº 26497; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó en las O fi cinas de Registros de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosas autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n),o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que presten las O fi cinas de Registros de Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural Nº 924-2005- JEF/RENIEC publicada el 14 de Setiembre del 2005, se dio inicio al proceso de incorporación progresiva de las O fi cinas de Registros del Estado Civil de Lima Metropolitana al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica N° 26497, en mérito a la cual, se han incorporado hasta el momento, las O fi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades de San Borja, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro, San Luis, Lince, Independencia, Los Olivos, Comas y San Martín de Porres; Que, mediante diversas Resoluciones Jefaturales, se procedió a revocar, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley N°. 26497, conferidas a las O fi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades Distritales, entre otras, de San Borja, Santiago de Surco, Santa Anita, Lince, Magdalena del Mar, San Miguel, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres, La Molina, Lurigancho - Chosica, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Rímac, Barranco, El Agustino, Puente Piedra, Jesús María y Pueblo Libre en la ciudad de Lima Metropolitana, y la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, así como las Distritales de Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Bellavista, del mismo modo, con Resolución Jefatural No. 1071- 2006-JEF/RENIEC se revocaron las facultades registrales de la O fi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Piura, asumiendo directamente el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, las funciones de registro de los referidos hechos vitales; Que, el Artículo 46º de la Ley No. 26497 y el Artículo 23º del Reglamento de las Inscripciones establecen que las inscripciones de los nacimientos, producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y ESSALUD se realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, en las o fi cinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias, y que las inscripciones de los nacimientos no contemplados en el párrafo anterior, se efectuarán dentro de un plazo de treinta (30) días, y se llevarán a cabo preferentemente en la dependencia del registro bajo cuya jurisdicción se ha producido el nacimiento, o del lugar donde reside el niño; Que, el Artículo 18º de la Ley No. 26497 de fi ne las Ofi cinas Registrales como las encargadas de registrar y observar los actos que la ley y el Reglamento de las Inscripciones disponen, las cuales estarán a cargo de jefes de registro civil; Que, a la fecha las O fi cinas Registrales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao implementadas por el RENIEC y las O fi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades delegadas del país, que tienen a su cargo la inscripción en hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud y ESSALUD, que registran nacimientos, por distintas razones, no cumplen con todas las exigencias previstas por el Artículo 18º de la Ley No. 26497, para ser consideradas plenamente como Ofi cinas Registrales; Que, las di fi cultades advertidas por el RENIEC en algunos hospitales o centros hospitalarios del Ministerio de Salud de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, donde eventualmente los profesionales de la salud expiden el Certi fi cado de Nacido Vivo de los recién nacidos en un plazo que excede los tres días de ocurrido el nacimiento, señalado en el Artículo 46º de la Ley Orgánica No.26497 y el Artículo 23º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, obligan tanto a los padres declarantes como al Estado, a recurrir a un procedimiento administrativo de inscripción extemporánea de nacimiento para el reconocimiento legal de los recién nacidos, generando con ello un problema de naturaleza social, que se expresa en una considerable tasa de omisión en la inscripción y en la declaración oportuna de los nacimientos, lo cual forma parte del problema del reconocimiento de la identidad y del proceso de documentación temprana de los menores en el país; situación que no escapa a la realidad de algunas o fi cinas dependientes de las O fi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades delegadas del país que también registran nacimientos en hospitales o centros de salud a nivel nacional; Que, la Sexta Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establece que la Jefatura Nacional del Registro dictará las Directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del citado Reglamento; Que, es indispensable atender el problema generado para bajar la tasa de omisión en las inscripciones ordinarias de nacimientos a fi n de tutelar el derecho constitucional a la identidad de los recién nacidos en los centros asistenciales, es necesario interpretar adecuada y sistemáticamente los Artículos 46º de la Ley No. 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y 23º del Reglamento de las Inscripciones, para su correcta aplicación; Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones ha propuesto la aprobación de una Directiva con la fi nalidad de interpretar los alcances de las referidas normas y orientar su correcta aplicación en las O fi cinas Registrales a cargo del RENIEC y las O fi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Delegadas del país, en aquellos casos en los que los nacimientos se produzcan en hospitales o centros de salud donde funcione una o fi cina auxiliar encargada de la inscripción de nacimientos, en tanto se autorice el funcionamiento de O fi cinas Registrales, como lo señala la Ley y su Reglamento antes citados; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva DI-072- GOR/011 “Aplicación de los Artículos 46º de la Ley Orgánica N° 26497 y 23º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC”, correspondiente a la Gerencia de Operaciones Registrales , la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, la difusión de la Directiva aprobada por la presente Resolución, para su debido cumplimiento a nivel nacional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 50592-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2007-JEF/RENIEC Lima, 16 de abril de 2007