Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343817

VISTOS: Los Oficios Nº 819, 845 y 881-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe Nº 000507-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 367, 360, 341, 339, 378, 243, 385, 369, 368, 372, 379, 373, 365, 377, 391, 403, 404, 392, 394 y 401/AFIS/2007/DDG/GPDR/ RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:
Nº de Pericia 076-MIG 178-MIG 184-MIG 179-MIG 354-MIG 157-MIG 067-MIG 068-MIG 069-MIG 098-MIG 096-MIG 097-MIG 243-MIG 360-MIG 355-MIG 074-MIG 075-MIG 171-MIG 172-MIG 309-Dia/Dia Nº Inscripcion 40714541 43616284 42652769 43788661 42977254 43820225 43847549 45330907 32740656 43628469 00481150 43348505 42788028 43819888 43360910 43820253 07368626 43629634 16013229 43014702 09376364 09406818 40601384 42775157 00186468 44056006 42588389 43048699 19570200 43934522 19564015 43796273 22277887 43286375 42844312 43924238 42545023 43922746 15848124 42924734 Res. de Cancelacion 31-2007/SGEDI 32-2007/SGEDI 32-2007/SGEDI 32-2007/SGEDI 47-2007/SGEDI 023-06/SGEDI 24-2007/SGEDI 24-2007/SGEDI 24-2007/SGEDI 29-2007/SGEDI 29-2007/SGEDI 29-2007/SGEDI 41-2007/SGEDI 47-2007/SGEDI 47-2007/SGEDI 31-2007/SGEDI 31-2007/SGEDI 32-2007/SGEDI 32-2007/SGEDI 41-2007/SGDI Nombre y Apellidos Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monago Chahuin MORDAZA MORDAZA Monago Chahuin Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jhon MORDAZA Via MORDAZA, MORDAZA Ademix Crespin MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes Briceno MORDAZA MORDAZA Infantes Briceno MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huanacuni MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araindia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caytuiro MORDAZA Luz Sarapio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ryuu Sasa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ouchi MORDAZA Esthelita Medalith MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shimabuko MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carasas MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA Oshiro Acuna

asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 49747-3

Disponen la incorporacion de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Brena al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 367-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe N° 007-2007/CTRC/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe N° 000560-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural N° 690-2006-JEF/RENIEC, se revoco a partir del 17 de MORDAZA de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Brena, siendo tecnicamente factible, segun los Informes del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes;

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los

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