Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343817 VISTOS: Los O fi cios Nº 819, 845 y 881-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000507-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 367, 360, 341, 339, 378, 243, 385, 369, 368, 372, 379, 373, 365, 377, 391, 403, 404, 392, 394 y 401/AFIS/2007/DDG/GPDR/ RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 076-MIG40714541 31-2007/SGEDIFredy Quispe Vilca 43616284 Juan Carlos Quispe Vilca 178-MIG42652769 32-2007/SGEDIFrancisca Monago Chahuin 43788661 Francisca Nancy Monago Chahuin 184-MIG42977254 32-2007/SGEDIJhon Arturo Lindo Bruno 43820225 Jhon Juan Vía Suárez, 179-MIG43847549 32-2007/SGEDIRaúl Ademix Crespin Ledesma 45330907 Raúl Sixto Crispin Ledesma 354-MIG32740656 47-2007/SGEDIRaúl Alberto Infantes Briceño 43628469 Carlos Raúl Infantes Briceño 157-MIG00481150 023-06/SGEDIVilma Lucia Apaza de Huanacuni 43348505 María Isabel Campos Pereyra 067-MIG42788028 24-2007/SGEDIMilagros del Pilar Carrasco Olivera 43819888 Milagros del Pilar Vargas Olivera 068-MIG43360910 24-2007/SGEDIMaria Isabel Dávila 43820253 Ysabel Delgado Dávila 069-MIG07368626 24-2007/SGEDIManuel Román Aguirre Sánchez 43629634 Luis Fabián Cárdenas Garay 098-MIG16013229 29-2007/SGEDIErika Janet Martínez Chambi 43014702 abril Andrea Araindia Barreto 096-MIG09376364 29-2007/SGEDIJosé Armando Quispe Mamani 09406818 José Armando Rojas Franco 097-MIG40601384 29-2007/SGEDIRolando Estrada Cano 42775157 Rolando Cano Caytuiro 243-MIG00186468 41-2007/SGEDIMaría Luz Sarapio Margarita 44056006 María Fidencia Núñez Díaz 360-MIG42588389 47-2007/SGEDIFrancisco Antero Segura Pérez 43048699 Alfonso Ryuu Sasa Quispe 355-MIG19570200 47-2007/SGEDIJuan Américo Araujo Baca 43934522 Jorge Aquiles Araujo Baca 074-MIG19564015 31-2007/SGEDILuisa Murga Carranza 43796273 Luisa Robles Carranza 075-MIG22277887 31-2007/SGEDIEdilberto Augusto Córdova Mejía 43286375 Edilberto Augusto Ouchi Dulanto 171-MIG42844312 32-2007/SGEDIEsthelita Medalith Jesús Pozo 43924238 Maribel Cecilia Paredes Chumacero 172-MIG42545023 32-2007/SGEDILuis Alberto Shimabuko Díaz 43922746 Luis Alberto Bustamante Carasas 309-Día/Día15848124 41-2007/SGDIEduardo Poma Acuña 42924734 José Oshiro Acuña Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 49747-3 Disponen la incorporación de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Breña al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 367-2007-JEF/RENIEC Lima, 17 de abril de 2007 VISTOS:El Informe N° 007-2007/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe N° 000560-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural N° 690-2006-JEF/RENIEC, se revocó a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Breña, siendo técnicamente factible, según los Informes del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las O fi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes;